El TSJ de Extremadura avala que la Consejería de Educación no contrate a los interinos desde el 1 de septiembre
Así lo señala en la sentencia 3/2021, 18 de enero, en la que estima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Extremadura. Foto: EP.

El TSJ de Extremadura avala que la Consejería de Educación no contrate a los interinos desde el 1 de septiembre

No considera discriminatorio que los interinos universitarios tomen posesión un día antes del periodo lectivo a diferencia de los funcionarios de carrera
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27/1/2021 13:37
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Actualizado: 27/1/2021 13:37
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) considera ajustado a derecho que los funcionarios interinos que hayan obtenido destino se incorporen a sus plazas asignadas el 9 de septiembre, tal y como lo establece el apartado tercero de la resolución de la Dirección General de Personal Docente de la Junta de Extremadura de 28 de agosto de 2020.

La Sala Contencioso-Administrativa en la sentencia 3/2021, 18 de enero, estima el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Extremadura frente a la resolución del juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Mérida, que ahora revoca.

El juzgado entendía que el hecho de que a los profesores interinos universitarios se les obligara a tomar posesión el día 9 y no el día 1 de septiembre como al resto de funcionarios profesores suponía una vulneración de la Directiva 1997/70, de acuerdo a determinadas sentencias del Tribunal Supremo.

Ahora, el tribunal, formado por Daniel Ruiz Ballesteros -presidente-, Elena Méndez Canseco, Mercenario Villalba Lava, Raimundo Prado Bernabeu -ponente-, Casiano Rojas Pozo y Carmen Bravo Díaz, revoca la sentencia y da la razón a la administración en contra de lo mantenido por CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios).

La Sala explica, en la resolución contra la que cabe recurso de casación, que con carácter general «no se entiende discriminatorio, que los profesores interinos tomen posesión un día antes del periodo lectivo a diferencia de los funcionarios de carrera, que por su propio vínculo y circunstancias están ligados de forma permanente».

Así, señala que «la Administración en este caso ha acreditado, como decimos, que esa diferencia de criterio es objetiva y basada en motivos razonables, de conformidad a los propios razonamientos del Supremo y de la Directiva, por lo que el recurso debe prosperar, confirmando la resolución administrativa impugnada en la instancia».

La obligación de hacer exámenes extraordinarios no es generalizada

La Junta entendía que la sentencia 966/2018, a la que se refiere la magistrada, había sido modificada por la 1019/2019 y que en definitiva, existía una razón objetiva, siguiendo la interpretación de la Directiva.

La Sala apunta que «es cierto que la magistrado de instancia no se pronuncia sobre el contenido de la sentencia de 2019, pero no existe incongruencia en sentido estricto, ya que lo que hace es resolver de acuerdo a lo que entiende que dijo el Supremo en 2018, pero también convenimos que no se ha tenido en consideración los razonamientos de aquella sentencia, reiterada en todas estas posteriores que estamos indicando».

Y es que, según explica, «tal y como se deduce de las resoluciones y del expediente, en los diversos ciclos que ahora se examinan, las actividades lectivas no comienzan bien hasta el 10 o el 11 de septiembre de 2020, sin que durante esos días los profesores interinos deban desempeñar una función determinante o urgente, una actividad necesaria que es la de impartir clases a lo que debe unirse, la circunstancia que es precisamente esta ausencia de necesidad y urgencia lo que conlleva también un ahorro presupuestario sin que el mismo sea lesivo a los profesores interinos que durante esos días, no deberán ejercer actividad alguna ya que no han tomado posesión».

«Cierto es que, en determinados ciclos, existe y así lo reconoce la propia Administración, la obligación de hacer exámenes extraordinarios, pero dicha obligación resultará caso por caso y no de manera generalizada», concluye.

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