El Supremo rechaza el cambio de orden de los apellidos de una menor en un asunto de reconocimiento tardío de la paternidad

El Supremo rechaza el cambio de orden de los apellidos de una menor en un asunto de reconocimiento tardío de la paternidad

Acuerda que la niña, nacida en 2012, mantenga como primer apellido el de la madre

30 / 01 / 2021 06:47

El Tribunal Supremo ha rechazado el cambio de orden de los apellidos de una menor en un asunto de reconocimiento tardío de la paternidad.

La Sala de lo Civil, en la sentencia 645/2020, 30 de noviembre, acuerda que la menor, nacida en 2012, mantenga como primer apellido el de su madre, que es el que utilizaba hasta la actualidad a nivel escolar, administrativo, médico y de relación, sin mantener vínculos con su padre biológico que le identificasen con éste.

El tribunal, formado por Francisco Javier Arroyo Fiestas, María Ángeles Parra Lucán y José Luis Seoane Spiegelberg -ponente-, explica que las controversias de este tipo «deben dilucidarse en atención al interés superior del menor, al carácter individualizador del apellido en la vida familiar, social y escolar, que se va consolidando con el tiempo como un elemento de identidad de la persona».

Todo ello, «a los efectos de determinar, en definitiva, si el cambio del orden de apellidos beneficia al niño o la niña, lo que exige un juicio ponderativo de las circunstancias concurrentes, que deberá explicitarse en la motivación de la resolución judicial que se pronuncie al respecto».

El asunto tiene su origen en la demanda sobre reclamación de filiación no matrimonial que interpuso él a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declarase su paternidad biológica con respecto a la niña.

El juzgado de Primera Instancia 13 de Sevilla en 2018 estimó la demanda señalando que en lo sucesivo la menor ostentaría los apellidos del padre. Contra dicha resolución, la madre interpuso recurso de apelación con la exclusiva finalidad de que se mantuviese el primer apellido de la niña, debiendo ocupar el segundo lugar el correspondiente al primer apellido del padre.

La Audiencia Provincial de Sevilla desestimó el recurso y afirmó que «el criterio determinante para decidir el orden de los apellidos de un menor cuya filiación es declarada judicialmente no puede ser otro que el interés del menor (STS de 17 de enero de 2018 y 7 de marzo de 2018); en este caso se mantiene como segundo apellido el de la madre y como primero el del padre, lo cual no afecta de forma negativa al menor».

Apellido consolidado en la vida familiar, social, administrativa y sanitaria

La madre interpuso recurso de casación y el Ministerio Fiscal consideró que debía ser estimado al entender que era el que mejor se conciliaba con el interés de la niña, conforme a la jurisprudencia de la Sala, dado que había transcurrido tiempo suficiente para que el primer apellido con el que aparece inscrita en el Registro Civil se hubiese consolidado en la vida familiar, social, administrativa y sanitaria, sin que existiesen razones para alterarlo.

El Supremo recuerda que «como derecho de la personalidad y tutela de la identidad personal, el ordenamiento jurídico garantiza y atribuye a las personas físicas, como medio de individualización en las relaciones sociales y por elementales exigencias de seguridad en el tráfico jurídico, un nombre y apellidos, que las designa e identifica».

Por su parte, la Ley del Registro Civil 20/2011, de 21 de julio, afirma que «el nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento».

«Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos», señala en la Exposición de Motivos.

Criterio marcado por el TC

Asimismo, señala la Sala, «el Tribunal Constitucional, en su sentencia 167/2013, de 7 de octubre, tuvo ocasión de manifestarse sobre la problemática que se suscita en el presente proceso, relativa a la variación del orden de apellidos en los casos de reconocimiento tardío de la paternidad, estimando el amparo; pues el interés superior del menor no se conciliaba con el cambio del orden de apellidos con el que el niño venía actuando en las relaciones sociales».

Esta Sala, remarca, «sigue el mismo criterio, negando la alteración del orden de apellidos, que venía utilizando el niño o la niña, cuando un cambio de tal naturaleza no se concilia con su superior interés, constituido por el libre desarrollo de su personalidad en el entorno social en que se desenvuelve».

«No vemos motivo alguno, desde luego ni tan siquiera se ha sugerido, para que la menor ostente como primer apellido el del padre, lo que conduce a la estimación del recurso, y que, como se postula en el mismo, se mantenga como primer apellido de la niña el de la madre y como segundo el primero de su padre biológico».

De este modo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la madre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, casa la sentencia recurrida en lo relativo al orden de los apellidos de la menor y acuerda que el primero sea el de la madre.

Noticias relacionadas:

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El Supremo pone freno a las empresas: las cláusulas que permiten cambiar unilateralmente la jornada son nulas

Que tu empresa te proteja por edad ante un riesgo de salud no es discriminación, según el Supremo

El CGPJ convoca la plaza de presidencia de la Sala Tercera del Supremo, y cuatro plazas de magistrado

En un caso de divorcio, el IBI lo paga el dueño de la vivienda, y no quién vive en ella

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

Lo último en Tribunales

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado aplaza la audiencia preliminar de Begoña Gómez al 15 de junio y advierte: si no asiste, ordenará su detención

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

Tribunal Supremo

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente