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La justicia que buscamos: Hacia un modelo de solución adecuado de controversias
03/2/2021 06:47
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Actualizado: 03/2/2021 13:57
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Una sociedad se define por la forma en que gestiona sus conflictos.
La incorporación de los métodos adecuados de solución de controversias se inscribe en los movimientos de la cultura de la paz e implica que los responsables públicos sean capaces de poner a disposición de los ciudadanos los recursos necesarios para que su paso por el sistema suponga una “experiencia de justicia”, que redunde en que las relaciones humanas comprometidas salgan, si no mejoradas, al menos no dañadas, y en que se estrechen los lazos entre los miembros de la comunidad a la que pertenecen las partes, puesto que unos y otros protagonizan y participan en el conflicto y su gestión.
Este modelo de justicia entronca con el trabajo que lleva a cabo desde su creación el Consejo de Europa para la defensa de los derechos fundamentales.
Precisamente, el 21 de enero se conmemoró el aniversario de la Recomendación del sobre Mediación Familiar, de 1998, que alerta de las consecuencias perjudiciales de los conflictos familiares y hace referencia a la protección del interés superior del menor y de su bienestar.
La Recomendación aconseja a los Estados miembros la implementación de este método alternativo de resolución de conflictos de forma colaborativa y amistosa de modo tal que se garanticen o aseguren las futuras relaciones interpersonales con miras o expresa mención a las relaciones personales entre padres e hijos.
El Día Europeo de la Mediación tiene lugar este año en un momento crucial para este equipo ministerial pues, justamente el 20 de enero de 2021 se inició el trámite de información y audiencia pública del Anteproyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que dedica buena parte de su articulado a la regulación tanto de la mediación como de otros métodos de solución de controversias.
Forma parte de un proyecto de modernización tendente a dotar de eficiencia no sólo procesal, sino organizativa y digital al servicio público de justicia, a través de las respectivas normas, la primera de las cuales ha sido el anteproyecto mencionado.
EL OBJETIVO
Se trata de un futuro instrumento que, a partir del diagnóstico de las deficiencias estructurales del sistema de justicia, pretende dotar de mayor agilidad, calidad y sostenibilidad a la prestación del servicio público de justicia, y que sitúa a la ciudadanía como eje central de toda la gestión del Ministerio.
El anteproyecto parte de la idea de que el servicio público de justicia precisa de legitimidad social y de eficiencia.
Abre la justicia civil y mercantil a la ciudadanía (con referencia expresa a la futura regulación en el ámbito administrativo y contencioso-administrativo) para que asuma de forma responsable la solución más adecuada de los conflictos, especialmente en determinados casos en los que es imprescindible buscar soluciones pactadas que garanticen la paz social, la cohesión y la convivencia.
Con esta norma se dota al sistema del principio de sostenibilidad, de tal manera que lleguen a los tribunales solo aquellos asuntos en que sea realmente necesaria su intervención, pero sobre todo se activa el papel de la Administración de Justicia como elemento de cohesión social.
Para ello el anteproyecto, en primer lugar, introduce, como requisito previo al acceso a juzgados y tribunales, haber intentado previamente una solución amistosa entre las partes.
La experiencia nos dice que la jurisdicción, la respuesta a los problemas que dan los jueces y juezas a través de una resolución, es un modo adecuado para resolver algunos conflictos, pero no todos. En no pocos casos, el acceso de los ciudadanos al sistema de justicia tradicional comporta entrar en una dinámica de confrontación con un alto coste personal y emocional que la sentencia no soluciona o no puede solucionar.
Esta quiebra se produce en ocasiones por las propias deficiencias del sistema, de las que somos plenamente conscientes.
La justicia necesita hacerse accesible a toda la ciudadanía, especialmente a nuestros colectivos más vulnerables, necesita ganar en proximidad, eficiencia y eficacia, y adaptarse a una sociedad tecnológicamente avanzada. Para ello hemos desarrollado un proyecto ambicioso, Justicia 2030, que incrementará la calidad del servicio público y permitirá a los órganos judiciales dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad del siglo XXI.
Pero en otras ocasiones la jurisdicción no funciona sencillamente porque no es el método adecuado para que las partes solucionen su conflicto. Las peticiones que se trasladan a los tribunales son sólo la punta del iceberg de una problemática habitualmente mucho más amplia. Esto resulta muy evidente en el ámbito de las rupturas matrimoniales o en los conflictos dentro de una comunidad de vecinos, pero también en las crisis de empresas familiares o en las transacciones comerciales.
Se devuelve la capacidad negociadora a las partes y se supera el modelo basado en el voluntarismo al introducir el requisito de procedibilidad.
Por lo general, los conflictos son poliédricos y dinámicos, difícilmente encorsetables en la rigidez de un procedimiento judicial, y provocan daños personales y emocionales que difícilmente una sentencia puede reparar. A ello se añade que, en muchas ocasiones, el paso por los órganos judiciales solo favorece la escalada de las tensiones. Es necesario otro tipo de intervención que de voz a quienes acuden al servicio público de justicia que les permita construir conjuntamente el futuro de sus relaciones.
Para esos supuestos nuestra propuesta es que las partes recuperen su capacidad negociadora y que la jurisdicción sólo entre en juego cuando el acuerdo no sea posible. Como ya he señalado, dotamos así de sostenibilidad al sistema, en consonancia con la Agenda 2030 de Naciones Unidas -Objetivo 16-, pero sobre todo incrementamos la participación ciudadana y social en la administración de justicia y favorecemos la cohesión de la comunidad.
Nuestro objetivo es, en definitiva, que el ser humano sea el centro del sistema de justicia, como agente principal del mismo, y no como un sujeto pasivo y mero espectador de unas decisiones respecto a las que se siente, en ocasiones, completamente ajeno.
Pero el requisito de procedibilidad no cumpliría por sí solo este objetivo.
Para complementarlo el anteproyecto prevé la creación de unidades administrativas integradas por expertos que ayuden a la ciudadanía a gestionar adecuadamente su conflicto, a partir del catálogo de métodos que se recoge y que incluye no solo la mediación, sino también la conciliación, la oferta confidencial vinculante, la opinión de experto independiente y cualquier otra actividad negocial a las que las partes acudan de buena fe, ya sea por sí mismas o con intervención de un tercero neutral.
Una vez evaluado el conflicto, su naturaleza y circunstancias, se determinará el método que, para ese conflicto en concreto, resulte adecuado.
LAS PROFESIONES JURÍDICAS, MÁS PROTAGONISTAS
Se incrementa el protagonismo de las profesiones jurídicas: especialmente en lo referente al papel negociador de los abogados, pero también de los procuradores de los tribunales, los mediadores, los graduados sociales, los notarios y los registradores de la propiedad, entre otros profesionales.
Ello no debe suponer una amenaza para otros profesionales, singularmente los mediadores, que además podrán actuar también como conciliadores. Y se abre la puerta a la participación cualificada en el sistema de justicia de otros profesionales colegiados, a través de la conciliación o de la opinión de experto independiente, por ejemplo (ingenieros, arquitectos y otras profesiones técnicas).
Se introducen mecanismos jurisdiccionales de control, para evitar que el requisito de procedibilidad se convierta en un mero trámite, fundamentalmente a través de los criterios sobre costas y la valoración de la buena fe procesal y el abuso del servicio público de la justicia, debiéndose tener en cuenta la actitud de las partes respecto a la solución amistosa.
La implementación de estas medidas redundará en una reducción de la carga de trabajo de los juzgados y tribunales, pero no es este el objetivo buscado con la reforma.
Si la jurisdicción fuera la forma adecuada de resolver todos los conflictos el abordaje debería ser necesariamente diferente. Lo que se pretende es introducir el paradigma de la adecuación, de la eficiencia y de la sostenibilidad del sistema, pero sobre todo devolver a las partes la capacidad negociadora, la gestión de su propio conflicto y que la justicia funcione como un motor de cohesión social.
LA REFERENCIA CENTRAL
La idea que late bajo esa previsión es que la carta de servicios del ciudadano ante la justicia incluya, junto a la jurisdicción, los medios de gestión de conflictos que proporcionen una respuesta satisfactoria, de la que cada parte se sienta partícipe y que promueva la cohesión social.
Somos conscientes de que esta es una empresa ambiciosa y compleja que no podemos acometer solos, ni queremos hacerlo.
La implantación de los MASC en el sistema de justicia se hará también, como el resto de proyectos del MJ, desde el marco de la cogobernanza, en particular, pero no solo, con las Comunidades Autónomas.
La cogobernanza y la colaboración será necesaria también con el Consejo General del Poder Judicila, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales y el resto de operadores y profesionales de la mediación y otros medios adecuados de resolver los conflictos.
Tenemos la certeza de que esta visión de una Administración de Justicia moderna y eficiente que se adapta a las necesidades de su ciudadanía, es compartida por todos.
Por eso creemos esencial que los responsables políticos, colectivos expertos en gestión de conflictos, miembros de la sociedad civil en general, asumáis, con nosotros, el protagonismo del cambio. Construyamos, en un esfuerzo colectivo, la justicia que queremos.
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