El TS rebaja una condena por estafa de dos años y seis meses a once meses de prisión por dilaciones indebidas en la causa
Así lo indica en la sentencia 22/2021, 18 de enero. Foto: Carlos Berbell/ Confilegal.

El TS rebaja una condena por estafa de dos años y seis meses a once meses de prisión por dilaciones indebidas en la causa

"La excesiva prolongación del proceso comporta una suerte de pena natural que debe ser compensada", afirma la Sala de lo Penal
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04/2/2021 06:46
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Actualizado: 04/2/2021 01:31
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El Tribunal Supremo ha rebajado una condena por estafa agravada de dos años y seis meses de prisión a once meses y veinte días por concurrir en la causa la atenuante privilegiada de dilaciones indebidas.

La Sala de lo Penal explica en la sentencia 22/2021, 18 de enero, que existe un «plus cualificante en la circunstancia de atenuación apreciada en la instancia, lo que justifica rebajar la pena en un grado», fijándola en once meses y veinte días prisión y en cinco meses de multa con cuota diaria de 10 euros.

El tribunal, integrado por Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García -ponente-, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

En la resolución, se recoge como hechos probados, que el acusado valiéndose de su relación sentimental y con el pretexto de ser un experto en finanzas y en bolsa solicitó a su pareja dinero para invertirlo en diversos productos financieros, por lo que ella le hizo entrega de diversas cantidades monetarias con la convicción de que dicho dinero iba a ser destinado a su inversión y a la obtención de una alta rentabilidad.

El total de las cantidades transferidas entre 2007 y 2008 al acusado ascendió a 50.777 euros. No consta, recoge la resolución, que se dedicara de manera profesional a la inversión en mercados financieros ni que invirtiera el dinero recibido en los mismos.

Pasado un tiempo ella comenzó a preguntar por su inversión y solicitar su devolución, «el acusado dio excusas y argumentaciones varias, no siendo devuelta cantidad alguna hasta la fecha del acto del juicio oral».

Asimismo, consta probado que la causa ha sufrido paralizaciones no imputables al acusado, habiendo sido iniciada en marzo de 2012 y juzgada en enero de 2019.

La Audiencia Provincial de Madrid en febrero de 2019 condenó al acusado a 2 años y seis meses de prisión por estafa agravada con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas.

La defensa del acusado, ejercida por Juan Gonzalo Ospina, de Ospina Abogados, interpuso recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional. El Ministerio fiscal y la acusación particular solicitaron la inadmisión de todos los motivos y subsidiariamente la desestimación.

«La excesiva prolongación del proceso comporta una suerte de pena natural que debe ser compensada»

La Sala desestima la indefensión invocada cuando la defensa denuncia que la fase instructora concluyó sin que se practicaran todas las diligencias necesarias, sin embargo sí que aprecia una infravaloración de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por lo que acuerda la reducción de la pena impuesta en un grado.

«No cabe duda que el transcurso indebido y extraordinario del tiempo en la tramitación del proceso -el abuso del proceso, en terminología anglosajona-, hace que la persona acusada sufra por adelantado las consecuencias de su sometimiento al proceso», afirma el Supremo.

En este sentido, agrega que «la excesiva prolongación del proceso comporta una suerte de pena natural que debe ser compensada, como fórmula que permita mantener el equilibrio retributivo entre la gravedad de la conducta y la pena impuesta».

Así, explica que «la duración de un proceso podrá calificarse de dilación extraordinaria cuando carezca de toda conexión razonable con las necesidades de producción temporalmente necesaria y diligente de los actos procesales, provocando un exceso manifiesto, ya sea por la injustificada inacción o paralización procesal, por la actividad procesal desordenada o carente de justificación teleológica o por incidencias procesales provocadas por errores de tramitación».

«Y siempre y cuando, además, ninguno de estos factores pueda ser imputado a la conducta procesal de la parte que sufre el transcurso excesivo del tiempo», agrega.

«Plazo desmedido con relación a un objeto procesal sencillo»

Para el tribunal, «de los siete años de prolongación de la causa hasta la sentencia definitiva más de cinco son consecuencia de una tramitación significativamente disfuncional, desligada de toda vinculación con la complejidad del objeto procesal que, por otro lado, debe calificarse de mínima».

En esa medida, indica, «el periodo transcurrido de siete años ha de calificarse de extraordinario, en los términos exigidos por el artículo 21. 6 CP. Debiéndose recordar que para evaluar como indebido el transcurso del tiempo, siempre deben utilizarse elementos relacionales pues exige partir del tiempo estimado en el que, en condiciones objetivas de adecuación funcional, debería haberse desarrollado o producido la actuación o el trámite procesal. Sin que, para ello, puedan tomarse en cuenta, como factores atemperadores, circunstancias estructurales de saturación o sobrecarga del propio sistema judicial».

Concluye, por tanto, que se da «no solo dilación extraordinaria sino también elementos de especial desmesura pues, como apuntábamos, más de dos terceras partes del tiempo transcurrido entre la incoación del proceso y la sentencia definitiva se explica por disfunciones de ordenación procedimental».

Ejemplo de ello, subraya, los casi cuatro años para la elaboración y emisión de un dictamen pericial sobre un solo cuerpo de escritura, casi un año en la presentación del escrito de defensa o cuatro meses entre que se dictó el auto de incoación de la fase intermedia y se formuló escrito de acusación.

Todo ello, supone un «plazo desmedido con relación a un objeto procesal sencillo, pero del que se podían derivar graves consecuencias punitivas para la persona sometida al mismo», por lo que estima parcialmente el recurso de casación y rebaja la pena en un grado.

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