EL TSJ de Asturias reconoce el derecho de 200 investigadores predoctorales a cobrar los salarios de formación fijados por su estatuto profesional
Estima que la Universidad de Oviedo no habría aplicado lo recogido en la última normativa vigente

EL TSJ de Asturias reconoce el derecho de 200 investigadores predoctorales a cobrar los salarios de formación fijados por su estatuto profesional

Tras una demanda de CC OO Asturias, CSIF, CSI y UGT
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05/2/2021 16:19
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Actualizado: 05/2/2021 16:22
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por varios sindicatos contra contra la Universidad de Oviedo y ha declarado el derecho de todo el personal investigador predoctoral en formación de tercer y cuarto año a percibir desde el 16 de marzo de 2019 las retribuciones fijadas por el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.

Esto supone un mínimo de 17.279,55 euros anuales para el personal en tercer año y de 21.599 euros anuales para el personal en cuarto año hasta el 31 de junio de 2019; un mínimo de 17.321,18 euros anuales para el personal en tercer año; y de 21.651,47 euros anuales para el personal en cuarto año a partir del 1 de julio de 2019.

El tribunal de la Sala de lo Social ha condenado a la Universidad a estar y pasar por esta declaración, a adoptar las medidas necesarias para su eficacia y en concreto, al abono de las correspondientes diferencias retributivas devengadas desde tal fecha, incrementadas en el 10% de interés anual.

La demanda fue presentada por el Comité de Empresa de la Universidad de Oviedo, integrado por 23 delegados elegidos por Comisiones Obreras de Asturias (CC OO Asturias), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), la Unión General de Trabajadores (UGT).

La demanda estimada ampara a alrededor de 200 personas y está relacionada con el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIPF), que entró en vigor en marzo de 2019 y homegeneizó sus condiciones laborales, marcando los salarios mínimos y las subidas correspondientes a los dos últimos años de contrato.

No se aplicó en el centro en la parte que correspondía al incremento salarial aplicable a los investigadores predoctorales de tercer y cuarto año de contrato que hubieran firmado dicho contrato antes de esa fecha de marzo de 2019.

La sentencia del TSJ, número 1/2021, está fechada a 2 de febrero.

La firman los magistrados Jesús María Martín Morillo (presidente), Laura García-Monge Pizarro (ponente) y María Vidau Argüelles.

La resolución no es firme. Puede ser recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

La Universidad de Oviedo tiene sedes en distintas localidades de Asturias, como Gijón, Oviedo o Mieres, en las que prestan servicios los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo, en virtud de contratos de trabajo de personal investigador predoctoral en formación.

Sus relaciones laborales se rigen por el Convenio colectivo de Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, suscrito el 19 de diciembre de 2012 (BOPA de 13 de febrero de 2013), así como por la Ley 4/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Según expone el tribunal, el día 16 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.

Indica que su artículo 7 dispone que «la retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año».  Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se señala que para el establecimiento de las retribuciones se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

El tribunal expone que el IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado (BOE de 17 de mayo de 2019) establece como retribución para el personal correspondiente al Grupo 1 un total de 28.799,26 euros anuales para el año 2019; una cuantía que se incrementó después en un 0,25% a partir del 1 de julio de 2019, tras el acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros.

Los magistrados indican que las retribuciones reguladas en el citado artículo 7 del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, calculadas conforme al salario de referencia mencionado, vienen siendo abonadas a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación celebrados a partir de la fecha de su entrada en vigor, pero no a los que se encontraban vigentes, en la Universidad de Oviedo, con anterioridad a tal fecha (16 de marzo de 2019).

Destacan que el 9 de junio de 2020, el rector de la Universidad dictó una resolución por la que, aceptando la propuesta de resolución emitida por la Gerencia de la Universidad, «se autorizó la asimilación de las retribuciones del personal investigador con un contrato predoctoral a las cuantías que establece el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, con efectos económicos de 16 de marzo de 2019″.

El tribunal añade que los días 28 y 29 de septiembre y 3 de octubre de 2020 el rector y el vicerrector de investigación dictaron sendas resoluciones de autorización de gasto para cubrir el incremento salarial derivado “del cumplimiento de lo dispuesto» en el artículo 7 del Real Decreto de la contratación laboral temporal del programa de Formación del Personal Universitario (FPU), convocatorias de 2013 a 2017; del programa de Formación del Personal Investigador (FPI), convocatorias de 2014 a 2017; del programa “Severo Ochoa”, convocatorias 2014 a 2017; de Ayuda Predoctoral en Oncología, convocatorias 2017 y 2018; y de Ayuda Predoctoral financiada por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

La Intervención de la Universidad formuló en noviembre de 2020 notas de reparo a la tramitación de documentos de Retención de crédito, consecuencia de las resoluciones del rector y el vicerrector.

Los sindicatos demandantes pedían que se declarara el derecho de tales trabajadores a percibir las retribuciones previstas en el artículo 7 del citado Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación; retribuciones que, como ambas partes admiten, se vienen abonando ya a los trabajadores con contratos del tipo citado (personal investigador predoctoral en formación) celebrados con posterioridad al 16 de marzo de 2019.

También reclamaron que se condenara a la Universidad al abono de las diferencias retributivas devengadas desde el 16 de marzo, incrementadas en el 10% de interés por cada año de retraso.

El tribunal señala que existiendo una resolución dictada por el rector el 9 de junio de 2020 por la que se reconoce al personal investigador predoctoral en formación que presta servicios en la Universidad de Oviedo, el derecho a percibir las remuneraciones previstas en el artículo 7 del EPIPF, a partir de su entrada en vigor el 16 de marzo de 2019, y donde se acuerda el abono de tal remuneración, «las cuestiones que ahora opone la Universidad a su efectividad o aplicación, las posibles causas de nulidad o anulabilidad de que la misma adolezca, únicamente pueden hacerse valer a través de los cauces legalmente previstos».

En este sentido, ahonda en que «hasta que no se haya declarado tal nulidad o se haya anulado el acta, previa tramitación de tales procedimientos, el mismo surtirá efectos y la Administración que lo ha dictado no podrá negarse a su aplicación».

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