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Cómo actuar ante la Inspección de Trabajo en Francia cuando llaman a la puerta de las sucursales o filiales españolas

Cómo actuar ante la Inspección de Trabajo en Francia cuando llaman a la puerta de las sucursales o filiales españolas
La columnista Mélanie Roque Martins, abogada del área French Desk de AGM Avocats-Abogados, explica lo que puede hacer la Inspección de Trabajo cuando va a una filial o una sucursal española en Francia.
07/2/2021 06:47
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Actualizado: 07/2/2021 01:08
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En Francia, muchas empresas españolas, tanto las que trabajan mediante filiales o sucursales como las que desplazan a trabajadores, en diversos sectores son regularmente objeto de inspecciones de trabajo.

En derecho francés, la inspección de trabajo la llevan a cabo, fundamentalmente, los «funcionarios de control de la inspección de trabajo», que son miembros del cuerpo de inspectores de trabajo.

Para el desempeño de sus misiones (controlar, informar, asesorar, conciliar, decidir), los agentes de control de la inspección de trabajo están sujetos a una serie de obligaciones: imparcialidad, confidencialidad de las denuncias, etc., y también disponen de derechos, entre los cuales destaca la protección contra aquellos obstáculos que se encuentren en el ejercicio de sus misiones.

Así, el inspector de trabajo tiene derecho de entrada y visita[i] en el lugar en el cual la empresa desarrolla su actividad (local, obra de construcción, …).

Puede entrar libremente en su empresa a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso.

Por lo tanto, cuando desee realizar una inspección, no está obligado a informar con antelación.

Sin embargo, entre sus obligaciones, el inspector está obligado a informar de su presencia en la empresa. En la práctica, suele solicitar al responsable de la empresa o su representante que le acompañe durante la visita de las instalaciones.

No obstante, el represente no está obligado a aceptar, pero es aconsejable hacerlo para manifestar aquellas objeciones o explicaciones que se consideran oportunas.

PUEDE INTERROGAR A LOS EMPLEADOS

Acompañar al inspector de trabajo también es una oportunidad para obtener información y consejos por su parte.

En efecto, el inspector de trabajo no sólo tiene una función represiva, sino que dentro sus misiones también se encuentran el ayudar a cumplir con sus obligaciones al empresario.

El inspector de trabajo también puede interrogar a los empleados en los locales de su empresa, solos o en presencia de testigos, y comprobar su identidad.

Asimismo, el inspector de trabajo puede examinar la totalidad de la documentación obligatoria de la empresa[1][ii]. En efecto, está autorizado a solicitar que se le comunique cualquier documento laboral con el fin de verificar es conforme a la ley (nóminas, contratos laborales, documentación necesaria en caso de desplazamiento de trabajadores…). El empresario, tiene que estar en condiciones de facilitar al inspector todos los documentos que le solicite.

Tampoco nos podemos negar al desarrollo de la inspección, pudiendo cometer un delito de obstrucción penado por la ley. El delito de obstrucción también puede caracterizarse cuando, a pesar de los requerimientos del inspector de trabajo, el empresario persiste en no querer cumplir con sus obligaciones laborales[iii].

Por último, el inspector laboral tiene la posibilidad de realizar análisis o tomar muestras de productos distribuidos o utilizados en la empresa.

Una vez finalizado la inspección, el inspector de trabajo, si no ha tenido acceso a la toda la documentación solicitada, puede requerirla por correo.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

A título de ejemplo, cuando una empresa española desplaza a trabajadores a Francia, está obligada a tener un representante en el marco del desplazamiento.

Este representante es el enlace entre la administración francesa y la empresa.

El representante debe disponer de la documentación obligatoria a presentar en caso de control. En este caso, si la documentación no está en el lugar del trabajo, el inspector suele exigirla a posteriori.

Si el inspector constata una falta por parte de la empresa, establece un informe en el cual indica que considera que se tiene que infringir una sanción administrativa. Este informe, debe precisar cuál es la reglamentación legal que ha sido infringida y las faltas que ha constatada y que considera caracterizadas.

Tras este informe, la empresa tiene la posibilidad de rebatir y enviar los justificativos que considere pertinentes. En este punto se aconseja asesoramiento jurídico para verificar si el análisis jurídico efectuado por la inspección es o no conforme a derecho.

Una vez examinada la respuesta de la empresa, el inspector enviará un nuevo informe en el cual indicará la multa administrativa que prevé aplicar, basándose sobre aquellos hechos concretos que le permiten verificar que hay una falta por parte del empleador.

En este momento, el empresario también está en disposición de contestar con las informaciones que considere pertinente.

Por último, la inspección laboral notifica su decisión de sanción, siempre tomando en cuenta la argumentación de la empresa. La sanción es susceptible de recurso en el Tribunal administrativo francés.

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[i] Art. R8113-1 del Código laboral francés.

[ii] Art. D8113-2 y siguientes del código laboral francés.

[iii] (Cour de cassation, 14/04/2015, RG 15.83265).

AGM Abogados

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