La Audiencia Provincial de Sevilla advierte que no puede hacer control de transparencia al ser el IRPH un índice oficial
Tendrá que indemnizar con cantidades que oscilan entre los 90 y los 180,75 euros a los cuatro policías nacionales lesionados, y con 90 euros a la moradora. Foto: Carlos Berbell

Dos años y medio de cárcel por allanar dos viviendas y lesionar a cuatro agentes y a una moradora cuando trataba de huir

A la mujer la agredió con una navaja, causándole heridas leves

9 / 02 / 2021 14:05

La Audiencia Provincial (AP) de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a un hombre por allanar dos viviendas y lesionar a cuatro agentes de la Policía Nacional y a la moradora de uno de los pisos allanados cuando trataba de huir.

Iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las acusaciones y la defensa.

El magistrado presidente del jurado popular Pedro Izquierdo Martín ha condenado a este individuo, que responde a las iniciales de M. C. R., y es vecino de Sevilla, por un delito de atentado, dos delitos de allanamiento de morada y cinco de delitos leves, con la concurrencia respecto del delito de atentado de la circunstancia agravante de reincidencia y respecto de todos los delitos la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica.

Con anterioridad había sido condenado por sentencia firme en dos ocasiones por delitos de lesiones y atentado.

Por el delito de atentado, le ha impuesto un año de prisión, por el de allanamiento de morada del artículo 202 1 y 2, otro año y una multa de 1.080 euros; por allanamiento de morada del artículo 202 1, seis meses de cárcel; y por cada uno de los cinco delitos leves de lesiones una multa de 90 euros.

También tendrá que indemnizar a un agente con 180,75 euros; a otro con 120; a un tercero con 90 euros; al cuarto con 180, y a la moradora de la vivienda que también resultó lesionada, con 90 euros.

El condenado estuvo en prisión provisional por estos hechos entre el 2 de agosto de 2019 y el 18 de julio de 2020.

La sentencia, número 1 /2021, está fechada a 17 de enero.

Por conformidad de las partes, el magistrado declara probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 12,00 horas del 2 de agosto de 2019.

El condenado “adoptó una actitud esquiva al observar la presencia” de una patrulla de la Policía Nacional de servicio que le dio el alto policial.

Desatendiendo dicha orden, emprendió una huida, y en el curso de la misma “se introdujo en diversos inmuebles, escalando fachadas de edificios e introduciéndose en distintos patios, pasando así de uno a otro bloque de edificios y continuando la huida por la calle”.

Durante la persecución “acometió” a un agente, al que lanzó un puñetazo en la cara que éste consiguió esquivar.

Prosiguió la fuga por distintas calles, posteriormente accedió a la azotea de un edificio, donde arremetió contra otro agente, al que ocasionó lesiones y la fractura de la pantalla de su teléfono móvil -el valor de los desperfectos ha sido pericialmente tasado en 90,75 euros-.

Acto seguido, el acusado se descolgó desde la azotea del anterior inmueble por la fachada interior del edificio hasta una ventana, accedió finalmente a la escalera interior.

Llamó a la puerta de una de las viviendas, y al abrirle su moradora, “se introdujo por la fuerza” en dicho domicilio, le quitó las llaves del mismo a la mujer y cerró la puerta tras de sí, agrediendo a la moradora «mediante empujones y golpes, y llegando a clavarle en dos ocasiones en el brazo derecho una navaja que portaba”.

La mujer sufrió lesiones consistentes en heridas leves en los antebrazos y una contusión esternal y en espalda, que precisaron de una sola asistencia facultativa, y tardaron en curar tres días de perjuicio personal básico.

Al salir de su habitación el hijo de la mujer y tras conseguir abrir la puerta de entrada con sus propias llaves para facilitar el acceso a la Policía, el condenado huyó por la ventana del piso y se desplazó por la fachada exterior del inmueble hasta la ventana de otro piso del mismo bloque, introduciéndose a través de ella en este domicilio, donde se hallaban los miembros de la familia moradora del mismo, quienes facilitaron la entrada de la Policía.

Una vez dentro, los agentes procedieron a su detención.

Estaba escondido en la bañera de uno de los baños de la vivienda y “reaccionó agresivamente” hacia los policías, “arremetiendo frente a los mismos mediante patadas y puñetazos” y causando así lesiones a tres de ellos.

Uno de los policías sufrió un esquince en el tobillo izquierdo y contractura cervical, otro sufrió contusión y erosión en antebrazo derecho; y un tercer agente, contusión en pie derecho.

Los agentes intervinieron la navaja utilizada por este sujeto.

En dependencias policiales “prosiguió con su actitud agresiva, intimidando” a dos policías que le custodiaban con expresiones tales como “cuando salga te voy a matar a ti y a tu familia”, “te conozco y sé donde vives”, o “tengo gente fuera y aunque yo esté en el trullo van a ir a por ti”.

Cuando ocurrieron los hechos, el hombre presentaba un trastorno por consumo de cannabis y cocaína de larga evolución y un trastorno de la personalidad de tipo mixto, teniendo por ello alteradas de forma leve-moderada sus facultades intelectivas o de comprensión de los hechos y de forma grave-moderada sus capacidades volitivas o de reacción ante los mismos, sin que como consecuencia de dichos trastornos tenga mermadas de manera permanente sus facultades cognitivas y volitivas.

Anteriormente, había sido condenado por sentencia firme del 22 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla, a la pena de cuatro años de prisión como autor de un delito de lesiones, y por sentencia firme del 14 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla por un delito de atentado a un año de prisión, pena suspendida en la misma fecha por tiempo de tres años, y por un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa.

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