El Supremo condena a 14 años de cárcel a un sujeto que mató a su pareja a puñaladas en Nochevieja
El TS ha estimado parcialmente el recurso del condenado y no aplica la agravante de alevosía, por lo que la pena reduce se reduce respecto a los 17 años y 6 meses establecidos por el TSJM; la sentencia cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, el magistrado Julián Sánchez Melgar. Foto: Carlos Berbell

El Supremo condena a 14 años de cárcel a un sujeto que mató a su pareja a puñaladas en Nochevieja

Le asestó siete en diferentes partes del cuerpo
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10/2/2021 14:56
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Actualizado: 10/2/2021 15:05
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 14 años de cárcel por delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica por alteración psíquica a un individuo,  de 19 años, que mató a  puñaladas a su pareja en la Nochevieja de 2016, en el domicilio de la víctima, en Madrid.

Llevaban 9 meses de relación sentimental.

El condenado es Nelson Enrique Parra Tabares, nacido en Colombia, y residente en España, sin antecedentes penales.

La víctima, española, tenía 40 años.

Se abalanzó sobre ella portando un cuchillo de cocina de 15 centímetros de longitud y 2,5 de ancho, y le asestó siete puñaladas en diferentes partes del cuerpo.

El condenado se encuentra en prisión preventiva desde el 3 de enero de 2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) lo había sentenciado  a 17 años y 6 meses por un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco, aunque suprimió la aplicación de la agravante de ensañamiento que había sido apreciada en la sentencia inicial del caso por un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid, que le había impuesto una pena de 22 años y 6 meses de cárcel por asesinato.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del condenado y no aplica la agravante de alevosía, ya que, según expone, su base fáctica no ha quedado perfilada con nitidez en los hechos probados de la sentencia, y no basta una suposición o que aparezca como una hipótesis probable entre otras también posibles.

Por tanto, se le ha reducido la condena.

La sentencia, número 81/2021, está fechada a 2 de febrero.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García (ponente), Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, y Javier Hernández García.

Cuenta con el voto particular del presidente del tribunal, el magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado, quien considera que sí debió apreciarse la agravante de parentesco.

El tribunal explica que el TSJ de Madrid ha basado la apreciación de la alevosía en lo inesperado de la agresión, y acepta que muchas hipótesis llevan a la alevosía «en tanto, en efecto, ésta es compatible con una discusión previa o con alguna mínima defensa».

«Es necesario un razonamiento en positivo: explicar por qué se estima probado que en los momentos inmediatamente anteriores al ataque éste resultaba totalmente sorpresivo e inesperado», señala el Supremo.

El Supremo destaca que “no se puede descartar de forma rotunda otra hipótesis desde el momento en que hay signos de una previa discusión (más o menos fuerte); y además también confluyen evidencias de reacción defensiva por parte de la víctima. Siendo probable que el ataque fuese alevoso, no es seguro. Eso debe llevar a eliminar esta agravación que reconduce los hechos al homicidio”.

«Es una deducción demasiado abierta concluir que existió alevosía ante la falta de elementos que permitan esclarecer las circunstancias concretas del acometimiento mortal. Con seguridad hubo prevalimiento de
una situación se superioridad, pero no existe prueba inequívoca de que alcanzase la intensidad necesaria para colmar las exigencias normativas de la alevosía. Hubo reacción defensiva. Eso consta. Se abren paso así las dudas sobre la alevosía», argumenta.

El tribunal expone que expulsada la alevosía, sí debe apreciarse la agravante por abuso de superioridad (artículo 22.2 del Código Penal), ante la diferencia de complexión física entre acusado y víctima.

Asimismo, suprime el agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, al no considerarlo aplicable a una relación afectiva durante nueve meses sin convivencia de forma estable, aunque destaque que su no apreciación no tiene trascendencia para la pena a imponer.

El tribunal señala que dicho artículo 23 del Código exige algo más que otros del Código que abordan asuntos similares (artículos 153 y siguientes), en cuanto introduce como nota la estabilidad de la relación, que parece comportar cierto componente de compromiso de futuro, una vocación de permanencia; y no se preocupa de precisar que la falta de convivencia no excluye la agravación, como sí se cuidan de indicar los preceptos modificados en 2004 con la ley de protección integral contra la violencia de género.

Indica que es más reducido por ello el círculo de sujetos comprendidos en el artículo 23.

El Supremo ha rechazado la pretensión del condenado de convertir la atenuante analógica por trastorno psíquico apreciada por la Audiencia y el TSJ en eximente incompleta, al impedirlo el hecho probado que habla de afectación moderada de las facultades volitivas.

EL VOTO PARTICULAR

El magistrado Julián Sánchez Melgar disiente de la falta de aplicación de la circunstancia mixta de parentesco, acuñada en el artículo 23 del Código Penal, actuando como agravante genérica, en una relación sentimental de más de medio año (exactamente nueve meses), «en el curso de la cual el acusado y la víctima pasaron juntos diversos fines de semana en el apartamento de ella».

Destaca que cuando aconteció el crimen, el condenado se encontraba celebrando la Nochevieja en casa de la víctima, «y, como colofón, tras apuñalarla brutalmente hasta acabar con su vida, avisó al 112, pidiendo ayuda, diciendo que “su mujer” se había lesionado».

Sánchez Melgar añade que el condenado tenía llaves de la vivienda, como así lo expuso el Jurado como justificación a la relación sentimental que declaraba, «lo que denota una autorización de uso, que es característica de las relaciones personales afectivas”.

«Esta convivencia, que el Tribunal Superior de Justicia ha denominado “parcial”, llevándolo a los hechos probados, no solamente resulta, según expone la sentencia recurrida, de lo declarado por el Tribunal del Jurado, «que ya hemos dicho dejó fácticamente constatado que entre el acusado y la víctima había surgido una relación sentimental, sino de la realidad de tales estancias y periodos de convivencia aludidos, conforme resulta de la lectura tanto de la sentencia de primer grado como del segundo grado jurisdiccional», prosigue.

Sánchez Melgar subraya que de cualquier modo, tras la reforma operada en el artículo 23 del Código Penal, por la Ley Orgánica 11/2003, con entrada en vigor a partir del 1 de octubre de 2003, desaparece la exigencia de que permanezca cualquier rasgo de relación conyugal o afectiva, mediante la introducción de la mención de “ser o haber sido”.

Explica que lo que cuestiona en este voto particular es que existan diversos grados de parentesco, que han de producir una agravación de la responsabilidad penal, con distinta configuración si estamos en presencia de un delito de lesiones o de un delito de homicidio.

«No me parece lógico que la ley penal haya querido realizar esta distinción, acuñando diversos grados de parentesco, sino solamente uno, que sirve de proyección, elevando la antijuridicidad de la acción, y por consiguiente, la pena, cuando el acusado agrede a una persona que ha estado unida a él mediante los lazos resultantes de la afectividad, generando una relación sentimental, que ha cristalizado, bien en el matrimonio o en una situación de hecho análoga», expone.

Desde su punto de vista, «ambas situaciones son idénticas desde la vertiente de la agravación de la pena, y por consiguiente, de la configuración estructural de la circunstancia mixta de parentesco».

«A mi juicio, no existen dos perspectivas que cataloguen la relación sentimental, una para el caso de que el agresor lesione, y otra, más exigente, y por tanto, de la que resulte un menor reproche penal (en tanto que no se aplica la agravante), cuando el agresor mata, que es lo que ocurre en la Sentencia de la que disiento», manifiesta.

El magistrado señala que cuando el legislador incorporó mediante la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, una agravación en el artículo 148.4º del Código Penal al delito de lesiones (también a otros delitos), en el caso de que la víctima fuere mujer o hubiese sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, estaba acuñando un modo de parentesco, cuya concepción jurídica irradia a todo el Código Penal, y que, por consiguiente, debe ser tomada en consideración por el intérprete, incluido el artículo 23, que ni siquiera exige, por cierto, el requisito de la convivencia, sino el de la estabilidad»».

«Esa nota de estabilidad, que parece comportar cierto componente de compromiso de futuro, constituye una vocación de permanencia (una relación de pareja estable); y tal precepto no se preocupa de precisar que la falta de convivencia excluya o no la agravación; por ello, no puedo entender acertada la afirmación de la mayoría, acerca de que «es más reducido el círculo de sujetos comprendidos en el artículo 23», concluye.

«En efecto, se me hace muy duro interpretar, como concurrente, una circunstancia agravatoria cuando el sujeto activo agrede a la mujer, causándole lesiones, y no hacerlo, en las propias circunstancias fácticas,
cuando ese mismo sujeto acaba con la vida de su pareja sentimental, actual o pasada (“ser o haber sido”, dice el artículo 23 del Código Penal)», continúa.

Y argumenta que «estratificar otro componente más en las relaciones de pareja, aparte de los tradicionales, como son el estado matrimonial o el análogo, para dibujar ahora otras subespecies que derivan de la convivencia plena, o parcial o esporádica, como expresa la sentencia mayoritaria», no le parece acertado, cuando el artículo 23 del Código Penal «no menciona siquiera la convivencia, sino que figura la estabilidad de la relación», que, por cierto, a Sánchez Melgar le parece «que es su verdadera esencia, porque el lazo de afectividad no debe descansar en la mayor o menor duración de la convivencia», que desde su punto de vista «no es lo importante, sino en la estabilidad de tal relación sentimental, que es lo que caracteriza el fundamento del parentesco base de la agravación».

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