«Stealthing»: Quitarse el preservativo en el acto sexual sin que la pareja se de cuenta puede suponer pena de cárcel
El término "Stealthing" fue acuñado por la abogada estadoundense Alexandra Brodsky, que lo definió como "retiro de preservativo no consensuado durante la relación sexual".

«Stealthing»: Quitarse el preservativo en el acto sexual sin que la pareja se de cuenta puede suponer pena de cárcel

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15/2/2021 06:48
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Actualizado: 14/2/2021 21:01
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La práctica se denomina «Stealthing» (sigilosamente o con sigilo, en inglés) y hasta la fecha ha producido cuatro sentencias de Audiencias Provinciales. Dos condenatorias, en las de Sevilla y Salamanca, y dos absolutorias, una de Barcelona, por falta de pruebas, o otra de Madrid, que consideró que no se había producido delito alguno.

La última en el tiempo es la de Sevilla. Concretamente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial. Y ha supuesto una condena para el hombre de cuatro años de cárcel por abuso sexual y seis meses por un delito de lesiones, porque contagió a la mujer una enfermedad de transmisión sexual, la chlamidia trachomatis, tratable mediante antibióticos.

También fue condenado a pagar 13.000 euros de indemnización a la víctima. 

Los tipos de la condena corresponden al abuso sexual, del artículo 181.1 del Código Penal, y lesiones del 147.1, del mismo Código.

De acuerdo con la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Luis Lledó González, lo que llevó a cabo el condenado, José A.D., de 37 años, fue una «modificación unilateral y clandestina de las condiciones en que se había  prestado el consentimiento». 

Porque la mujer «había consentido exclusivamente una relación sexual que incluía la penetración vaginal con preservativo”.

Al ocultar que había retirado el preservativo de su pene, atacó «gravemente su libertad sexual y manteniendo un contacto sexual no consentido”.

A juicio de la fiscal Escarlata Gutiérrez, «No nos encontramos ante un consentimiento viciado sino ante la falta absoluta de consentimiento».

LOS HECHOS

Antes del coito, José A.D. le había a la mujer que padecía una infección en su pene. Con ese conocimiento ella «decidió libremente mantener relaciones sexuales» con él.

Con preservativo.

Por eso, cuando ya se encontraban en los asientos traseros del turismo, que estacionaron en la Avenida de la Paz la noche del 22 de julio de 2020, la propia mujer proporcionó al acusado un preservativo en su envoltorio.

Un profiláctico que José A.D. recogió y aproximó a sus genitales simulando ponérselo, según relata la sentencia 375/2020, de 29 de octubre.

Sin embargo, José A.D. no llegó a ponerse en ningún momento el preservativo y, pese a ello, sin decirle nada a la mujer, inició la penetración por vía vaginal, que ésta aceptó en la convicción de que tenía puesto el citado profiláctico.

En un determinado momento la mujer sospechó que el acusado podía no tener puesto el preservativo, por lo que empezó a decirle que parara y que se quitara de encima. El hombre mantuvo la penetración durante un rato pequeño hasta que paró, retirándose sin eyacular en el interior de la vagina de su amiga.

Después se vistió y se marchó del lugar.

Los magistrados tuvieron muy en cuenta el apasionamiento del coito que hacía «harto difícil que el destinatario de aquellas escuetas palabras («para, quítate») pudiera percibirlas e interpretarlas correctamente».

Esto fue lo que le libró de una pena mayor, de 12 años de cárcel. Un castigo que solicitaron tanto la Fiscalía como la acusación particular, el abogado que representaba a la víctima.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

El abogado de José A.D., José Manuel Carrión, no ha dado por perdido el caso.

Lo ha recurrido, en apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según informa Amanda González de Aledo en el Diario de Sevilla. 

Carrión entiende que la mujer actuó por venganza, aportando a la Policía un preservativo sin usar y argumenta que lo que motivó esta denuncia fue el hecho de que el hombre no quería tener una relación estable con ella sino simples relaciones sexuales esporádicas.

Considera ilógico que la mujer, que había mantenido coitos en numerosas ocasiones anteriores con el condenado, siempre utilizando preservativo, “no tuviera constancia hasta bien avanzado el acto sexual de que él no se lo hubiera colocado”.

El su recurso afirma que no se detectó ADN masculino en las tomas vaginales ni en el lavado vaginal practicado a la denunciante, dato incompatible con el coito sin preservativo que relató en su denuncia.

UN CASO QUE, A BUEN SEGURO, SE REPETIRÁ EN LOS TRIBUNALES

Hasta ahora son cuatro casos de «Stealthing», pero a buen seguro habrá muchos más en un futuro.

El «Stealthing» es un término que acuñó la abogada estadounidense, Alexandra Brodsky en un artículo publicado en el Columbia Journal of Gender and Law, de la Universidad de Columbia, Nueva York, Estados Unidos, y que definió como «retiro de preservativo no consensuado durante la relación sexual».

El estudio advierte de que esta agresión «expone a las víctimas a riesgos físicos de embarazo y enfermedades».

Las organizaciones defensoras de los derechos sexuales de las mujeres afirman que esta acción debe ser tratada como una violación. 

En la sentencia de Salamanca el abogado del acusado llegó a un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal, admitiendo una multa de 2.160 euros.

En la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, el tribunal consideró que cuando la mujer le dijo que no la penetración hay se había producido.

«No se opone a la penetración antes de que esta se produzca, puesto que está manteniendo una relación sexual con el acusado libremente, sino que se opone a la penetración que ya ha tenido lugar porque el acusado no se ha puesto previamente un preservativo», dice la sentencia.

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