"Stealthing": Quitarse el preservativo en el acto sexual sin que la pareja se de cuenta puede suponer pena de cárcel
El término «Stealthing» fue acuñado por la abogada estadounidense Alexandra Brodsky, que lo definió como «retiro de preservativo no consensuado durante la relación sexual».

El Supremo deliberará sobre si los casos de «stealthing» son delitos contra la libertad sexual, como están ya fallando los tribunales

22 / 01 / 2024 06:30

Actualizado el 22 / 01 / 2024 14:11

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) analizará este jueves por primera vez si los casos de ‘stealthing’ -mantener relaciones sexuales sin preservativo sin que se haya consentido prescindir del mismo- pueden considerarse delitos contra la libertad sexual.

La cuestión se ha suscitado a raíz de un caso de ‘stealthing’ procedente de la Audiencia Provincial de Sevilla donde el acusado fue condenado a 4 años de cárcel por un delito de abuso sexual y a 6 meses de prisión por otro de lesiones.

Las fuentes consultadas indican que un tribunal de cinco magistrados de la Sala Segunda del TS tenía previsto abordar el pasado noviembre la deliberación y fallo del recurso presentado por el hombre contra esta condena, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía.

Sin embargo, finalmente decidieron elevarlo a Pleno al entender que plantea una cuestión novedosa que el Supremo no había abordado hasta ahora.

Así, este jueves el Pleno de la Sala de lo Penal se encargará de estudiar a través de este caso si las denominadas conductas de ‘stealthing’ pueden encajar en las castigadas por los delitos contra la libertad sexual, informa Europapress.

FINGIÓ LLEVAR PRESERVATIVO

El caso concreto, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Antonio del Moral, se remonta a julio de 2017 cuando el condenado y la víctima se disponían a mantener relaciones sexuales consentidas en un coche aparcado en un descampado, como habían hecho en otras ocasiones en los últimos meses «sin que pueda afirmarse que entre ellos existiera otro tipo de relación afectiva», según relata la sentencia del TSJA.

Antes del encuentro sexual, él la avisó de que se estaba tratando por una enfermedad de transmisión sexual, «aunque sin llegar a indicarle el concreto diagnóstico». Ella reaccionó consintiendo a las relaciones sexuales pero con protección, «porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección», a cuyo efecto le dio ella misma el preservativo.

Sin embargo, él no llegó a ponérselo en ningún momento, fingiendo que sí lo había hecho. Ella, en un momento dado, intuyó que no llevaba preservativo e intentó parar la relación sexual. El acusado, tras «un breve lapso de tiempo», interrumpió el coito, «se retiró, se vistió y se marchó del lugar, no sin antes arrojar al suelo tras salir del coche el preservativo» sin usar. Como consecuencia de ello, la mujer contrajo una enfermedad de transmisión sexual.

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