Dos años de prisión para un hombre por un delito contra la libertad sexual en la modalidad de “stealthing”
El llamado "stealthing" consiste en engañar a la pareja y no ponerse el condón –o quitárselo– durante el coito. Foto: EP.

Dos años de prisión para un hombre por un delito contra la libertad sexual en la modalidad de “stealthing”

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18/1/2024 16:13
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Actualizado: 20/1/2024 00:56
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Las relaciones sexuales consentidas se basan en un principio muy simple: confianza mutua. Si existe, todo es posible. ¿Y qué pasa si uno de los dos engaña al otro? Pues que la cosa puede terminar ante un tribunal –ahora, uno colegiado (una consecuencia de la ley del sólo sí es sí) por un delito de abuso sexual y una condena.

Ese ha sido el desenlace que figura en la sentencia 24/2024, de 12 de enero pasado, del que son autores los magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid María de los Ángeles Montalvá Semper, como presidente y ponente, Carmen Herrero Pérez y Josefina Molina Marín.

¿Quién incumplió? Sergio G.M., que se ha llevado una condena de 2 años de prisión por un delito de abusos sexuales del artículo 181.1.4 del Código Penal, la prohibición de acercarse a una distancia de 500 metros durante el tiempo de la condena a E.C.. y 5.000 euros de indemnización por el daño moral sufrido por la mujer.

¿Y qué es lo que hizo Sergio G.M.?

Engañar a E.C. Le aseguró, antes de acordar tener relaciones sexuales plenas, con penetración, que se pondría un preservativo.

No lo hizo.

Es lo que en el orbe anglosajón se conoce como «stealthing» (significa «sigilosamente» o «en sigilo»).

Describe la «práctica» subrepticia de prescindir del preservativo o no usarlo durante todo, o parte, de una relación sexual, pese al pacto previo establecido por la pareja como condición para dar su consentimiento a la relación carnal.

Este comportamiento es considerado una forma de agresión sexual o abuso, ya que viola el acuerdo de consentimiento mutuo para el uso del preservativo y expone a la pareja a riesgos de enfermedades de transmisión sexual y embarazo no deseado.

Así lo ha entendido el tribunal. La decisión del hombre de no ponerse el preservativo supuso un atentado a la libertad de la mujer.

Esta conducta es la que ha sancionado la Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo la reciente jurisprudencia española.

FUE UN MAL ENTENDIDO, SEGÚN EL HOMBRE

El hombre alegó, durante el juicio que todo obedeció a un mal entendido. El tribunal no «compró» la defensa.

«El acusado –dice la sentencia– hizo creer a al víctima que se había puesto el preservativo y lo determinante es que no lo hizo, sin que exista causa que lo justifique».

La ausencia de justificación, unida al testimonio incriminatorio de la víctima y al resto de la prueba practicada lleva al tribunal a concluir que en los hechos enjuiciados «no puede excluirse la concurrencia de dolo ni que el procesado no supiese que su conducta es o podía ser ilícita», añaden.

Sergio G.M. y E.C. se conocieron gracias a una aplicación de contactos y con anterioridad a la noche en que ocurrieron los hechos (del 14 al 15 de junio de 2022). Ya habían quedado y se habían contado sus experiencias sexuales, llegando a hablar de métodos de barrera y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, tema que preocupaba mucho a la mujer.

«El acusado –dice la sentencia– hizo creer a al víctima que se había puesto el preservativo y lo determinante es que no lo hizo, sin que exista causa que lo justifique».

En el domicilio de él compartieron episodios de intimidad sexual sin penetración.

Durante una buena parte de la jornada siguieron hablando de sexo. E.C. le indicó al hombre una serie de pautas que debían seguirse en el ámbito de sus relaciones: no podía besarla en la boca, no se podía pronunciar la palabra “follar” y en su lugar debía decirse “F”, y la penetración vaginal tenía que ser con preservativo.

Sergio G.M. le aseguró que lo utilizaría.

Por la noche, la mujer le dijo “te quiero F” y practicaron sexo con penetración vaginal sin que ella comprobara que el hombre se había puesto el preservativo.

Confió en su palabra y en el hecho de que él había apagado la luz. Ella le había dado su espacio e intimidad para que se lo pusiera.

E.C., en su momento dado, comprobó horrorizada que no lo llevaba.

LA MUJER QUEDÓ EN «SHOCK» AL COMPROBAR QUE NO LLEVABA PRESERVATIVO

Según consta en los hechos probados de la sentencia “quedó en shock, pidiéndole enseguida perdón el acusado, diciéndole que nunca se lo había puesto pero que todo había sido un malentendido, instante en que ella puso fin inmediato a la relación sexual, duchándose y marchándose del domicilio”.

Los médicos que atendieron E.C. en el hospital le diagnosticaron nerviosismo y tendencia al llanto.

Fue atendida en el centro de crisis 24 horas Pilar Estébanez y en el centro integral contra la violencia sexual Benita Pastrana. En la actualidad sigue tratamiento con psicoterapia en un centro especializado.

En su sentencia sobre la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Audiencia Provincial de Madrid deja muy claro que si el condenado entendió y aceptó todas las condiciones impuestas por la mujer, como reconoció en el plenario, el código de comportamiento previamente establecido por ella en el que había ciertas palabras que no se podían pronunciar, ciertas frases y tocamientos que no podían ni decirse ni producirse, de manera lógica y racional también debió haber usado preservativo para llevar a cabo la penetración vaginal, ya que de todas las normas que asumió y acató ésta era la más importante para la mujer.

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