El Tribunal Supremo ha negado el recurso de casación al condenado por un delito de abuso sexual. Ello, negando las pretensiones del condenado, que aseguraba que se había vulnerado su presunción de inocencia al dar credibilidad al testimonio de la víctima. Especialmente, al no tener ésta lesiones que demostraran su intento de abusar de ella con sexo anal.
En la madrugada del 23 de marzo de 2018, Isabel dormía accidentalmente tras haber consumido bebidas alcohólicas y cannabis en la localidad de Benidorm, en la vivienda en la que residía Saturnino. Hombre que, «con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales», se acercaba a la mujer somnolienta.
«Hallándose ésta boca abajo, tras darle el acusado un masaje en la espalda, le bajó las mallas que portaba y la penetró vaginalmente, sin que Isabel reaccionara hasta que, al intentar una penetración anal, sintió dolor», explica ahora el fallo del Tribunal Supremo.
Unas acciones que llevaban a la Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia 302/2022, a condenar a Saturnino. Ello, como autor de un delito de abuso sexual, a dos años de prisión, con circunstancias atenuantes de reparación del daño, al haber consignado el acusado 12.000 euros en concepto de indemnización previos a la condena.
Condena en la que, igualmente, se establecía una indemnización de 12.000 euros a Isabel. También la prohibición de acercarse a la víctima durante cinco años. «Igualmente, se impone la medida de libertad vigilada a cumplir después de la pena, durante cinco años», exponía la sentencia.
Un fallo ante el que el condenado presentaba un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Tribunal que desestimaba sus pretensiones en su sentencia 316/2022, confirmando la sentencia. Algo que llevaba al hombre a presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.
Un abuso sexual «sin lesiones» en la víctima
Caso que llegaba ante la sala de lo Penal. Sala compuesta por los magistrados Javier Hernández García (ponente), Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena Conde, Ángel Luis Hurtado y Leopoldo Puente Segura. Magistrados que, en su sentencia 918/2025, aseguraban no haber lugar a recurso.
Un recurso en el que la defensa de Saturnino cuestionaba la base probatoria de la condena. En concreto, el testimonio de la víctima.
«La testigo sostuvo que sufrió una penetración anal que le causó mucho dolor, lo que resulta muy poco compatible con la ausencia de todo rastro de lesión en la zona del esfínter», destacaba la defensa del condenado. Una situación de «debilidades» en su testimonio que llevaban a la defensa a criticar que las declaraciones de la víctima no podían tener valor probatorio, lo que implicaría una vulneración de la presunción de inocencia del hombre.
Una posición que rechaza el TS. Ello, debido a que los tribunales anteriores ya validaron el testimonio de la víctima. Y, del mismo modo, recuerda el Supremo que la información pericial-forense consideró «que una penetración anal no profunda puede no dejar señales físicas y causar dolor».
Del mismo modo, alegaba el recurrente que no se había valorado correctamente la dimensión reparadora de su consignación de 12.000 euros a la víctima, en cuanto al atenuante de reparación en su condena. Algo que vuelve a rechazar el TS. Ello, recordando que este pago «no se traduce en la obligación de privilegiar» al acusado con una rebaja de la pena.
«En estos casos, en los que se lesiona un bien jurídico personalísimo como es la libertad sexual, la indemnización económica no cumple una función restitutoria», destaca el tribunal. Valoración con la que el TS decide «no haber lugar al recurso de casación». Ello, confirmando la condena por delito de abuso sexual. Con imposición de costas.