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Reclamación de pensiones de alimentos a través del Convenio de Nueva York de 1996

Reclamación de pensiones de alimentos a través del Convenio de Nueva York de 1996
Yolanda Dutrey es consultora en Winkels Abogados. Foto: winkelsabogados.
21/2/2021 06:47
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Actualizado: 14/6/2022 14:15
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La importancia de los alimentos para la satisfacción de las necesidades del alimentista hace que los Estados tengan mecanismos especiales para los casos en que el deudor y el acreedor están residiendo en distintos Estados.

Una exposición de los instrumentos existentes al respecto ha sido realizada por Flora Calvo.

Uno de los convenios internacionales más relevantes es el convenio de Nueva York de 1956.

Este Convenio es de aplicación cuando el deudor y el acreedor estén domiciliados en alguno de los más de 60 Estados firmantes siempre que no sean Estados de la UE, ya que se aplicaría el Reglamento 4/2009, o firmantes del Convenio de la Haya de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos.

En el convenio de Nueva York existen varias posibilidades, dependiendo de si el acreedor ya tiene sentencia dictada en su país o no.

Por ello, el Convenio permite:

Realizar una solicitud encaminada a obtener el derecho de alimentos incluyendo la interposición de la demanda.

 Solicitar la ejecución de una decisión judicial dictada en materia de alimentos. ​

 Solicitar la modificación de una decisión judicial dictada en materia de prestación de alimentos.

El convenio prevé que la cooperación entre los Estados en la reclamación de alimentos se realice a través de Instituciones intermediarias.

SOLICITUD ANTE LA AUTORIDAD INTERMEDIARIA DE SU PAÍS

Así, el acreedor hará la solicitud ante la autoridad intermediaria de su país.

La autoridad intermediaria remitirá la solicitud de cooperación a la autoridad del país donde resida el deudor y ésta es la que se encargará de solicitar los alimentos:

  interponiendo la demanda o

  solicitando la eficacia de la sentencia dictada en el extranjero, en caso de que exista

La lista de las autoridades existentes en los diferentes Estados (solo están los miembros de la conferencia de la Haya que son parte del Convenio de Nueva York) se puede consultar pinchando en este enlace.

En España, la autoridad competente es la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional Ministerio de Justicia (SGCJI) que se ubica en la calle San Bernardo 45 de Madrid, y que se encarga, como hemos dicho, tanto de recibir y cursar las solicitudes de alimentos procedentes del extranjero como de tramitar y hacer llegar a la autoridad Central extranjera las solicitudes realizadas en territorio español (por acreedores residentes en España).

Cuando las solicitudes de acreedores residentes en el extranjero llegan a España, en concreto la legitimación para la reclamación de los alimentos, tanto en la vía extrajudicial como en la judicial ejercitando las acciones correspondientes, ha sido atribuida a los Abogados del Estado, en representación del Ministerio de Justicia (Instrucción 1/2004, 11 de febrero de 2004, sobre reclamación internacional de alimentos de la Fiscalía General del Estado).

Las autoridades españolas tienen que comprobar que con las solicitudes se aporta la documentación requerida por el convenio y que se puede encontrar en este otro enlace.

Si el deudor quiere llegar a acuerdo, el abogado del Estado tendrá que remitir la solicitud a la Autoridad española que a su vez tendrá que transferirla a la Autoridad extranjera para ver si el acreedor está de acuerdo con lo ofertado, dado que el art. 6 del Convenio recoge la posibilidad de realizar una transacción.

En caso de que no exista acuerdo, la abogacía del Estado deberá interponer una demanda de alimentos o hacer ejecutar la sentencia extranjera en caso de que exista, siempre siguiendo los trámites procesales españoles.

La intervención de Autoridades públicas de distintos países en la reclamación no hace que el proceso sea diferente si no que se ha de desarrollar como cualquier otro procedimiento de alimentos realizado ante nuestros tribunales.

Al igual que en cualquier otro proceso de reclamación de alimentos, la prueba no es una facultad si no una carga procesal del que reclama la pensión de alimentos y por tanto, la autoridad reclamante, ha de presentar documentos que tengan fuerza probatoria, certeza, autenticidad y exactitud para que sea posible valorar la reclamación que se está realizando con la máxima seguridad jurídica.

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