Un joven pasa 25 días en prisión por lo que, a todas luces, parece un error judicial, que todavía continúa
La prisión de Albacete donde permanece confinado el joven JM.

Un joven pasa 25 días en prisión por lo que, a todas luces, parece un error judicial, que todavía continúa

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21/2/2021 02:00
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Actualizado: 03/3/2021 02:02
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John Lennon dejó escrita una de esas frases cargadas con todo el sentido de la vida que podría haber sido descubierta hace 3.000 años escavada en piedra: «La vida es lo que te ocurre cuando estas ocupado haciendo otros planes». Es una de las estrofas de la canción «Beautiful Boy (Darling son)», dedicada a su hijo Sean.

JM, un joven informático domiciliado en Orihuela, Alicante, descubrió todo su sentido la tarde del pasado 28 de enero cuando fue parado en Albacete en un control rutinario de alcoholemia de la Guardia Civil. 

La prueba dejó claro que estaba limpio de alcohol. Pero fue inmediatamente detenido.

¿Por qué?

El agente de la Benemérita al introducir su nombre en la base de datos le saltó la existencia de una requisitoria de búsqueda y captura e ingreso inmediato en la prisión de Albacete.

JM no entendía nada.

Quién sí lo comprendió todo después fue su abogado Juan Gonzalo Ospina. 

El origen de la detención era una condena de 12 meses de cárcel por un delito de estafa, del artículo 249 párrafo primero y 248.1 del Código Penal, que la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 2 de Almería, Sara Herrera Maldonado, le había impuesto en sentencia de 17 de enero de 2020.

«La estafa habría consistido en irse sin pagar del establecimiento hostelero Aire Hotel & Ancient Baths, de Almería, donde pasó cuatro días, del 20 al 24 de noviembre de 2017, por motivos de trabajo, durante los cuales almorzó, cenó e hizo uso del parking, generando una deuda de 856,05 euros», explica Ospina.

JM fue detenido por la Policía el 9 de enero de 2018 en su domicilio en Orihuela, Alicante, y llevado a Almería, donde fue interrogado por el magistrado Jesús Miguel Hernández Columna, titular del Juzgado de Instrucción 2 de Almería, con la asistencia de un abogado de oficio.

JM reconoció haber pasado esos días en el hotel pero asumió que su empresa lo había pagado con la tarjeta de crédito con la que le habían hecho la reserva previamente.

No había sido así.

El joven fue contactado por el hotel pocas semanas después para informarle de la deuda y de que habían interpuesto una denuncia en los Juzgados. Él les pidió la factura para reclamárselo a la empresa, de la que fue despedido un mes más tarde del viaje.

Después de ese interrogatorio fue puesto en libertad y no volvió a saber más del asunto.

NO RECIBIÓ NINGUNA CITACIÓN PARA ASISTIR AL JUICIO: ¿ERROR JUDICIAL?

Hasta el 28 de enero pasado, cuando fue detenido. Ese día se enteró de que había habido un juicio el 17 de enero de 2020 contra su persona y que había sido condenado.

Hace 25 días.

«A mi cliente jamás le notificaron la acusación formulada contra su persona ni tampoco sobre la apertura de juicio oral. Ni mucho menos se le citó a juicio personalmente.  Tampoco se le notificó el resultado para que pudiera recurrir en apelación. Hubo una vulneración clara y evidente del artículo 24.1 de la Constitución», aclara Ospina. 

De acuerdo con el abogado, según consta, el Juzgado de lo Penal 2 de Almería envió un exhorto al Juzgado Decano de Orihuela, donde vive el joven, el 6 de junio de 2018 para que le entregaran el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el auto de apertura de juicio oral.

El 17 de octubre de ese mismo año el mismo Juzgado de lo Penal 2 de Almería dictó una providencia señalando que el exhorto a Orihuela había sido devuelto sin que se le hubiera podido notificar nada al joven.

Acordando continuar la tramitación de la causa, habiendo sido designada una procuradora y un abogado de oficio que nada sabían de su cliente.

«¿Alguien puede creerse que un joven informático, con empleo y una vida estable, iba a arriesgarse a que le sucediera lo que le ha sucedido? De haber sido informado, con toda probabilidad la sentencia no habría sido condenatoria. O en el caso de haberlo sido, al no tener antecedentes, tras abonar dicha cantidad, no habría entrado en la cárcel. Lo que ha habido aquí es un evidente error judicial», afirma el abogado.

Y añade: «Si la Policía Nacional supo donde vivía, ¿cómo la justicia no pudo localizarlo?», se pregunta.

En los casos de delitos castigados a menos de dos años de cárcel el acusado puede optar por no acudir.

Pero el tribunal tiene que asegurarse que ha sido citado de forma personal, o en su domicilio, como establece con toda claridad el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y como bien refiere el abogado en la literatura jurisprudencial del Tribunal Constitucional que aporta en sus escritos.

«Y eso nunca se produjo», asegura.

Pese a esta irregularidad, el Juzgado de lo Penal 2 de Almería decretó la firmeza de la sentencia condenatoria e incoó el expediente de ejecutoria consiguiente que dio con los huesos de JM en la cárcel de Albacete el pasado mes de enero.

Al joven JM jamás le notificaron ni la imputación, ni la apertura de juicio oral ni la fecha de la vista pública del juicio por el que fue condenado, según su abogado. Sobre estas líneas, la prisión de Albacete.

YA LLEVA 600 HORAS EN PRISIÓN

El abogado Ospina ha venido solicitando la puesta en libertad de su cliente desde el 4 de febrero. Hace 16 días.

Pero la maquinaria del Juzgado de lo Penal 2 no parece funcionar adecuadamente.

Tan es así que el letrado presentó una denuncia a través de LEXNet –número 1202110389143817– ante el fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Almería contra la letrada de la Administración de Justicia (LAJ) de ese Juzgado de lo Penal, Flor María Ortega Oller, por los supuestos delitos de prevaricación judicial, del artículo 446 del Código Penal, contra la libertad individual –cometido por funcionario público–, del artículo 530 del mismo Código, y de retardo malicioso de la Administración de Justicia, del artículo 49.

Es la consecuencia de la falta de respuesta de la letrada de la Administración de Justicia a los dos incidentes de nulidad interpuestos, que no admitió alegando, en el primero de ellos, que el procurador designado era del turno de oficio y el abogado, no.

«Los dos profesionales deben ser del mismo turno, o de oficio o de designación particular y personarse en legal forma”, escribe la LAJ.

Ospina también afirma la existencia de dilaciones por parte del Juzgado, poniendo en tela de juicio su designación como abogado del joven, un derecho de representación que ya se ha sustanciado.

«La magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Almería y los miembros del propio órgano judicial son conocedores de este error con mi cliente y la nulidad de todo el procedimiento. Lo que está sucediendo con este caso es altamente irregular. Es un buen ejemplo de la doctrina del fruto del árbol envenenado. Un aberración jurídica y procesal. Están privando a una persona de su libertad, a sabiendas de que no tendría que estar en la cárcel argumentando una supuesta falta de legitimación de su abogado, que soy yo», declara el letrado.

Este caso solo tiene una solución: «Que pongan en libertad a mi cliente ya. Cada minuto que pasa en la cárcel aumenta una injusticia que jamás debió haberse producido».

Tras la publicación de esta noticia, Flor María Ortega Oller, letrada de la  Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal 2 de Almería, remitió a Confilegal, la siguiente misiva, apelando a la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. Dice así:

«En fecha 21 de febrero de 2021 se ha publicado en la versión digital de su diario una noticia que se titula «Un joven para 25 días en prisión, por lo que, a todas luces, parece un error judicial, que todavía continúa», aportando una información sesgada y que no ha sido contrastada en ningún momento, atentando contra mi prestigio profesional y por tanto contra mi honor. 

«La información dada sobre el procedimiento no está contrastada y en relación estrictamente a mi persona no es una información veraz que a día de hoy se haya presentado contra mí denuncia alguna por parte del Letrado del condenado en relación a los delitos que usted menciona en la noticia, así como tampoco han existido dilaciones ni una falta de respuesta por mi parte en el incidente de nulidad interpuesto por dicha parte, siendo uno y no dos los incidentes de nulidad interpuestos por el abogado, sin ser parte aún en el procedimiento. Otra cosa es que las resoluciones jurídicas dictadas por mi parte sean compartidas o no por el Letrado del condado, el cuál tiene derecho a recurrirlas en la forma prevista en la Ley. 

«Por supuesto, al ejercer el derecho de réplica y rectificación que se me concede en la legislación vigente no es mi intención minusvalorarse la importancia de la formación periodística para ejercer una profesión vital para la salud de una sociedad democrática, ni mucho menos atentar contra el derecho del condenado a interponer cualquier acción judicial cuando considere que alguno de sus derechos han sido vulnerados, pero sí que es decepcionante que una información que afecta al prestigio profesional de una persona, e incluso a una institución, sea tratada sin el suficiente rigor profesional del periodismo, que se llevaría a cabo comprobando datos y contrastando las diferentes versiones en conflicto para garantizar un ejercicio profesional exigente y riguroso del periodismo. 

«Por todo ello, le solicito que conforme a la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, proceda a publicar escrito de rectificación conforme a lo anteriormente expuesto, en el mismo medio de comunicación y en el plazo máximo de 3 días de la recepción del presente escrito, sin comentarios ni apostillas, para paliar el perjuicio moral y profesional a mi personal. 

«En caso de que en dicho plazo no se publicara la rectificación, se hiciera de forma inexacta o no respetara lo legalmente previsto, estaré obligada a  inciaiar el ejercicio de acciones legales que procedan conforme a Derecho como perjudicada por la información difundida».

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