El Pleno del TC declara inconstitucional parte del Reglamento de Adopción Internacional
La sentencia cuenta con un voto particular que sostiene que el conflicto positivo de competencia debería haber sido desestimado en su integridad. Foto: Confilegal.

El Pleno del TC declara inconstitucional parte del Reglamento de Adopción Internacional

Por invadir las competencias de la Generalitat de Cataluña en materia de servicios sociales y protección de menores, en su proyección internacional
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23/2/2021 14:17
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Actualizado: 23/2/2021 14:17
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional parte del articulado del Reglamento de Adopción Internacional aprobado por el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo.

De esta manera, estima en parte el conflicto positivo de competencia presentado por la Generalitat de Cataluña respecto a este reglamento que desarrollaba la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, por vulneración de sus atribuciones estatutarias en materia de servicios sociales y protección de menores.

En la sentencia, con fecha 18 de febrero y ponencia del magistrado Andrés Ollero, el TC confirma que el Estado ha invadido las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores, en su correspondiente proyección internacional.

El Pleno concluye que la normativa estatal ha regulado con excesivo detalle el régimen jurídico de los organismos de intermediación y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboración, determinadas tareas ejecutivas como el reconocimiento, la suspensión y la revocación de la acreditación de organismos de intermediación; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.

En cambio, explica, el Estado, en cuanto competente en materia de relaciones internacionales, puede suscribir acuerdos bilaterales para favorecer las relaciones recíprocas con otros Estados, establecer la lista de países excluidos del régimen de adopción internacional por conflicto bélico, desastre y otras razones de gravedad, suspender cautelarmente las adopciones en trámite por esas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada país de origen.

Asimismo, el Estado puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones autonómicas en una conferencia sectorial como la Comisión Delegada de Servicios Sociales, integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas.

La Comisión decide por consenso y, en su defecto, por mayoría, la fijación del número máximo de expedientes que tramitarán anualmente con cada país y su distribución entre las comunidades autónomas y los organismos acreditados, así como la aprobación del modelo básico de contrato de adopción internacional.

El TC, por tanto, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes artículos, apartados o incisos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional: artículo 7.2, párrafo primero; artículo 7.7, inciso “La Administración General del Estado, a iniciativa propia o a propuesta de las Entidades Públicas en su ámbito territorial”; y artículo 8.1, inciso “que se encuentre acreditado por la Administración General del Estado”.

Asimismo, anula los siguientes artículos, apartados o incisos del Reglamento de adopción internacional aprobado por Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo: artículos 13 a 30, en los términos establecidos en la sentencia; el artículo 32, apartado 2 j), inciso “de la Dirección General y”; artículo 33.1; artículo 38.2, inciso “por la Dirección General”; artículo 38.4, inciso “a la Dirección General”; artículo 39.3.b), inciso “para que pueda proceder, en su caso, a la aplicación de lo establecido en el artículo 28”; artículo 39.4.c), inciso “los organismos de intermediación o”; y artículo 39.4.e), inciso “la Dirección General”; y de la disposición transitoria única, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 165/2019.

El TC acuerda aplazar los efectos de la nulidad por el plazo de un año para evitar un vacío normativo inmediato que perjudique a los menores

En cuanto a los efectos del fallo, el Tribunal explica que, para proteger el interés superior de los menores de edad y sin olvidar los perjuicios que también podrían experimentar los derechos de los adoptantes, la sentencia acuerda «diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de su publicación, ya que se trata de evitar que un vacío normativo inmediato perjudique a los menores de edad, en particular a los afectados por los expedientes de adopción internacional que, iniciados con anterioridad a esta resolución, se hallen actualmente en trámite».

Las declaraciones de inconstitucionalidad y nulidad contenidas en la sentencia «no afectarán a las situaciones jurídicas consolidadas como las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada».

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Ricardo Enríquez al que se adhiere el magistrado Santiago Martínez-Vares.

En su opinión, el conflicto positivo de competencia debería haber sido desestimado en su integridad, porque, a su juicio, no existe tal conflicto entre las competencias que a la Generalitat concede el artículo 163 a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña y a las que el Estado les atribuye el artículo 149.1.3 de la Constitución, ya que la Generalitat no tiene la competencia que reclama.

Los magistrados consideran que la competencia de la Generalitat en materia de protección de menores no se extiende a intervenir en la fase extrajudicial de la adopción de internacional que tiene lugar en el extranjero sino solo para la protección de menores que se encuentren en situación de desamparo o riesgo.

Esta competencia, según se expone en el voto particular, no puede extenderse a los menores que se encuentren en otras comunidades autónomas ni, mucho menos, a los que se encuentren en otro Estado, aunque unos y otros puedan llegar a ser adoptados por catalanes.

Por tanto, el principio de territorialidad hace inviable reconocer la competencia de Cataluña para proteger menores residentes en el extranjero. Además, los menores susceptibles de ser adoptados que se encuentran en el extranjero no se hallan en situación de riesgo o desamparo, ya que residen en instituciones que se ocupan de remediar esas situaciones.

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