El Supremo confirma la sentencia que rebajó la minuta de un despacho de abogados de 300.000 a 20.000 euros

El Supremo confirma la sentencia que rebajó la minuta de un despacho de abogados de 300.000 a 20.000 euros

Comparte con la Audiencia de A Coruña que la facturación de 300 euros por cada hora de trabajo es "desproporcionada"

23 / 02 / 2021 06:47

Actualizado el 05 / 04 / 2022 00:08

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por CCS contra la sentencia de Audiencia Provincial de A Coruña que rebajó la minuta del despacho de 300.000 euros a 19.575 euros en un procedimiento sobre las concesiones de transportes de viajeros en Galicia.

La firma pretendía cobrar esa minuta a la Federación Gallega de Servicios de Transporte de Autobús (Fegabus) y a la Federación Gallega de Transporte de Viajeros (Fegatravi).

Las dos entidades acudieron al despacho de abogados para que les prestaran asesoramiento jurídico relacionado con la incidencia de una sentencia del Tribunal Supremo que afectaba a los plazos y prórrogas de las concesiones de transportes de viajeros de Galicia.

El Supremo recuerda, en un auto con fecha de 10 de febrero, que el despacho «en ningún momento indicó a la demandada el coste aproximado de los servicios que estaban desempeñando y que no se puso a su disposición ninguna hoja de encargo, ni anticipación de los conceptos e importes que finalmente se integraron en la factura pro forma objeto de reclamación en este pleito».

En este sentido, subraya que «la Audiencia ha atendido, para la fijación de los honorarios a percibir por los servicios profesionales que se prestaron, a los factores a los que hace referencia la doctrina jurisprudencial alegada, cuestión diferente es que el recurrente no esté conforme con las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida».

El Supremo comparte con la Audiencia de A Coruña que la facturación de 300 euros por cada hora de trabajo es «desproporcionada»

Sobre lo que el despacho denomina como «honorarios variables», en referencia a los facturados por horas de trabajo, el Supremo destaca que la Audiencia Provincial «excluye la partida correspondiente a trabajos cuya realidad no se ha probado o aquellas partidas que se han duplicado».

«También considera desproporcionada la facturación de 300 euros por cada hora de trabajo de los profesionales de ese despacho».

Y es que, según explica el tribunal, formado por Francisco Marín Castán -presidente, Francisco Javier Arroyo Fiestas -ponente- y José Luis Seoane Spiegelberg, «se están manejando cifras que no se acomodan a los usos y prácticas de la abogacía en la ciudad de A Coruña».

Añade que «es un hecho conocido que no es habitual en Galicia que los abogados minuten por unidad de tiempo (lo que sí es más corriente en otras ciudades», ya que «cifras como 3.600 euros por mantener tres reuniones de trabajo o 3.000 euros por contestar correos electrónicos, nunca se han visto».

Esta conclusión, remarca la Sala, la fundamenta la Audiencia  «en lo que se resuelve en materia de impugnaciones de tasaciones de costas de forma habitual, y en la experiencia de los miembros del tribunal que ejercieron la abogacía durante varios años y que, incluso, ocuparon puestos en la junta de Gobierno del Colegio de Abogados de A Coruña».

Minuta sobre una base de 44  millones de euros de facturación

En relación a los honorarios fijos, por el informe redactado y sus posteriores modificaciones, «la Audiencia, sin negar el trabajo realizado, los fija atendiendo a la importancia relativa del informe y propuesta legislativa, con sus modificaciones, que formaba parte de toda la actuación tendente a convencer a la Administración, las pautas que indicaban las antiguas normas de honorarios de los colegios profesionales de Galicia, las cantidades que habitualmente se pagan por informes de este tipo y las especiales y específicas condiciones que concurren en la persona de su autor».

Además, añade que la cuantía tenida en consideración para minutar no es acertada, «ya que se minuta sobre una base de 44 millones de euros de facturación del sector del transporte, y no del beneficio por los clientes, entiende que dicho importe ni es el beneficio obtenido por los clientes, ni los clientes son la parte mayoritaria del sector».

En definitiva, concluye el Supremo, «el interés casacional alegado no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la sentencia, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente».

Por todo ello, no admite el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal, declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña e impone las costas al despacho.

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