Condenado a 3 años de cárcel y 7 de inhabilitación un médico del Servicio Gallego de Salud que cobraba por emitir certificados de defunción
Ha sido sentenciado por un delito continuado de cohecho.

Condenado a 3 años de cárcel y 7 de inhabilitación un médico del Servicio Gallego de Salud que cobraba por emitir certificados de defunción

Cometió los hechos entre 2016 y 2018, cuando ejercía en un Centro de Atención Primaria del Sergas
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24/2/2021 10:52
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Actualizado: 24/2/2021 10:52
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y un día de cárcel a un médico pontevedrés que solicitaba dinero a cambio de expedir certificados de defunción.

También le ha impuesto siete años de inhabilitación para el empleo de médico o para cargo público relacionado con el ejercicio de la medicina.

El condenado se llama José Ramón.

Cometió los hechos entre 2016 y 2018, cuando ejercía en un Centro de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas).

Fue juzgado a principios de febrero por un jurado popular, que lo consideró culpable de un delito continuado de cohecho.

Él negó los hechos.

Además de la pena de cárcel y la inhabilitación, la Audiencia le ha impuesto una multa de 6.480 euros.

La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, Nélida Cid Guede, destaca en la sentencia que está fuera de toda duda que los certificados de defunción son gratuitos.

Sobre la solicitud de pago por parte del médico, subraya que los testimonios de los empleados de las funerarias son «absolutamente contundentes, persistentes y creíbles», al igual que los de los familiares de los fallecidos.

La resolución, número 5/21, está fechada a 23 de febrero.

La magistrada concluye que no procede la suspensión ordinaria de la pena privativa de libertad.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del ‘Tribunal Superior de Xustiza’.

Según los hechos probados, el 8 de enero de 2018, el médico acudió a un domicilio de Pontevedra en el que se había producido un fallecimiento y minutos más tarde, en su consulta del Centro de Salud, desolicitó al empleado de la funeraria 70 euros por la expedición del Certificado de Defunción, «sabiendo que no podía hacerlo».

Ante la negativa de éste, se limitó a entregarle el “parte de exitus”, siendo realizada la certificación oficial de defunción por el médico de cabecera de la fallecida.

También según los hechos probados, el 3 de febrero de 2018, tras acudir a un domicilio en el que había producido otro fallecimiento, solicitó del empleado de otra funeraria, «sabiendo que no podía hacerlo», 30 euros a cambio de emitir el Certificado de Defunción de la fallecida, «que no conlleva coste alguno», y éste accedió a pagarlos.

El 1 de junio de 2018, tras acudir a un domicilio por otro fallecimiento, en su consulta del Centro de Salud, también solicitó del empleado de una tercera funeraria que acudió a recoger el Certificado de Defunción, la entrega de 100 euros para su expedición, a lo que éste se negó.

En concepto de responsabilidad civil, tendrá que abonar una indemnización de 70 euros y otra de 30 euros.

La magistrada señala que los jurados entienden que la declaración del médico, que niega haber solicitado y/o recibido dinero de los encargados de las funerarias que se ocupaban de los tramites del entierro por la emisión del certificado de defunción, «ha quedado desvirtuada» por las testificales practicadas en el juico, ya que, según razonan, se trata de testigos que no se conocen entre ellos, y consideran que no existe un interés en perjuicio del condenado.

También indica que el jurado pone de manifiesto las coincidencias que existen en los cuatro casos que se le atribuyen: es el mismo médico en todos los supuestos, la forma de actuación se da en fin de semana o cuando está de guardia, en todos los casos éste acude al domicilio y hace saber a la familia que debe ser el funerario quien acuda al PAC a recibir la documentación, y al no dejar documentación alguna en el domicilio, obliga al funerario a acudir al centro médico.

Apuntan que en todos los casos se da, además, la circunstancia de que es únicamente el funerario el que acude al despacho del médico y que los certificados que expide el condenado se corresponden con los fallecimientos en los que denuncian que se ha realizado el pago.

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