El Pleno del Tribunal Constitucional cambia su doctrina sobre el derecho a la última palabra
Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional cambia de posición sobre el derecho a la última palabra. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Pleno del Tribunal Constitucional cambia su doctrina sobre el derecho a la última palabra

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25/2/2021 02:25
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Actualizado: 25/2/2021 02:31
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Hasta ahora la sentencia referencia, por la que se regía el Tribunal Constitucional, era la 258/2007, de 18 de diciembre. Esta imponía al recurrente probar de qué forma habría repercutido sobre el resultado de la sentencia condenatoria caso de haber podido hacer uso del derecho a la última palabra.

El caso del holandés Jerry Aroon-Kumar Rustveld ha hecho que el Tribunal Constitucional cambie su doctrina sobre este derecho. 

Aroon-Kumar Rustveld fue condenado el 13 de diciembre de 2016 por la magistrada titular del Juzgado de lo Penal 4 de Palma de Mallorca a doce meses de prisión, por un delito de amenazas leves de género, quebrantando una medida cautelar de alejamiento.

Además, le impuso la prohibición de acercarse a 500 metros de su expareja, de su domicilio, en Calviá, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por ella. También la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años.

La magistrada no le ofreció al holandés el uso de su derecho a la última palabra. 

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por su presidente, Juan José González Arribas, su vicepresidenta, Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro José González-Trevijano Sánchez, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón, María Luisa Balaguer Callejón y Ricardo Enríquez Sancho –como ponente– consideraron que el recurso de amparo presentado por el abogado Jaime Campaner, en nombre de Aroon-Kumar Rustveld, tenía  especial trascendencia constitucional que podía aclarar o cambiar su doctrina, «como consecuencia de un proceso de reflexión interna».

El Constitucional, en su fallo, estima que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 dice la Constitución), anula la sentencia de primera instancia y contra la de apelación, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, dictada el 18 de enero de 2018, y ordena que se repita el primer juicio.

PROBADO QUE NO SE LE CONCEDIÓ SU DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA

«Resulta indiscutido que la Magistrada-Juez del órgano a quo no se dirigió al acusado aquí demandante de amparo para advertirle -y en esa medida ofrecerle su ejercicio- de su derecho a manifestar lo que tuviera por conveniente, antes de poner fin al acto del juicio. Antes bien, le conminó a guardar silencio cuando aquél intento decir algunas palabras mientras ella pronunciaba la sentencia ‘in voce'», dice la sentencia.

«Así se evidencia de la reproducción de la grabación audiovisual de la vista oral, lo reconoce expresamente la sentencia de apelación y están de acuerdo las partes aquí personadas (recurrente y fiscal ante este tribunal). No suscitando debate pues el presupuesto fáctico sobre el que se asienta la queja lo que ha de dilucidarse es precisamente la efectiva relevancia constitucional del trámite omitido al que se hace referencia, la del derecho a la última palabra», añade.

Este derecho está regulado en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dice: «Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra».

SI NO SE HA RENUNCIADO A ESE DERECHO, ENTONCES HAY VULNERACIÓN DEL 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN

El Pleno del Tribunal Constitucional, en esta nueva sentencia, que supera a la 258/2007, citada, matiza que deben considerarse vulnerados, en todos los casos, el derecho a la defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española en los que, «no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, sin que para ello deba éste acreditar en vía de impugnación contra la sentencia, la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo que hubiera podido expresar al tribunal, habría supuesto la emisión de un fallo distinto«.

Y precisa en qué consiste el derecho a la última palabra en esta nueva interpretación: «El derecho a la última palabra del acusado no lo es a verbalizar al tribunal los hechos relevantes para asegurar su mejor posición en la sentencia, sino el derecho a transmitir al tribunal aquello que a su criterio este último debe conocer para dictar una resolución justa, sea o no decisivo para su absolución o menor condena«.

De la misma forma, recuerda que desde el momento en que la magistrada de la primera instancia dio paso a su sentencia «in voce», se cercenó el derecho de autodefensa.

Para el Pleno del Constitucional, condicionar este ejercicio a la exigencia de una explicación sobre cómo habría incidido ese testimonio del enjuiciado en la sentencia condenatoria supone una indefensión material. El derecho a la última palabra debe equipararse al derecho a la utilización de la prueba pertinente.

Los magistrados que componen el máximo tribunal de garantías, refieren también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconoce el derecho a la última palabra como manifestación del derecho a la autodefensa, que queda garantizada por el artículo 6.3.c., del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

UN AGUJERO NEGRO EN LA LECRIM QUE LA FUTURA LECRIM TIENE SUBSANADO

Campaner llama la atención sobre un agujero negro de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim)  y es la ausencia del interrogatorio del acusado en el juicio oral.

«En la práctica habitual del foro la declaración del acusado inaugura la actividad probatoria del juicio oral, a pesar de que ello no viene así regulado en nuestra LECRim. No en vano, y ello es una de las lagunas más ostensibles de la Ley vigente. No regula el interrogatorio del acusado en el juicio oral», explica.

«No cabe duda de que resulta más acorde con el efectivo y contradictorio derecho de defensa garantizado en el artículo 6 CEDH y el artículo 24 de la Constitución Española que el acusado declare y sea interrogado al final del juicio oral, a no dudar, único momento en el que el acusado puede contradecir toda la prueba practicada. Y, por lo tanto, exculparse de toda acusación, pronunciándose sobre todos los aspectos fácticos e incluso detalles esenciales que hayan aflorado en el juicio o que, en suma, guarden relación con el objeto del proceso», añade.

Jaime Campaner es uno de los abogados penalistas punteros de nuestro país. Es el socio director de Campaner Law, firma que cuenta con un buen número de clientes de la Unión Europea.

«En este último caso, el derecho a la última palabra tan sólo podría implicar -como su propio nombre indica y como, a mijuicio, debiera ser- una alegación final sobre los informes orales de las partes, al haber tenido ya el acusado oportunidad de defenderse sobre el rendimiento de los medios de prueba en su turno de interrogatorio/declaración. Cosa que ahora no sucede, de tal manera que actualmente el derecho a la última palabra es garantía esencial del derecho a la autodefensa», concluye.

En el actual anteproyecto de LECRim este aspecto ha sido modificado. El acusado puede optar a declarar cuando ha escuchado todos los testimonios y pruebas de cargo.

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