La cualificación profesional del cliente no determina la información que el banco debe suministrar, según la AP de Cádiz

La cualificación profesional del cliente no determina la información que el banco debe suministrar, según la AP de Cádiz

Confirma la nulidad de una cláusula suelo de un préstamo suscrito por un matrimonio, ella registradora de la propiedad y él oficial del resgistro

27 / 02 / 2021 06:47

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario concedido en marzo de 2008 por Caja Rural de Jáen a un matrimonio, ella registradora de la propiedad y él oficial del registro.

Sobre la cualificación profesional de los prestatarios, la Audiencia señala que «no es determinante de cual deba ser la información que se les deba suministrar pues la obligación del banco se mantiene y consiste en trasmitir a los prestatarios todas las condiciones del préstamo que les pueda afectar».

Especialmente, subraya, el hecho de que un contrato que las partes establecen con interés variable va a convertirse en un préstamo a interés fijo y variable solo al alza, pues toda disminución de los tipos de interés no les iba a afectar y seguirían abonando un porcentaje igual (3%).

El tribunal, formado por Carlos Ercilla Labarta -presidente y ponente-, Ángel Sanabria Parejo y Ramón Romero Navarro, desestima el recurso de apelación por Caja Rural de Jaén y confirma íntegramente la sentencia del juzgado de lo Mercantil 1 de Cádiz.

En la sentencia 148/2021, 18 de febrero, contra la que cabe recurso de casación, la Audiencia destaca que no constan simulaciones que puedan suponer una información precontractual de los prestatarios, «no pudiendo deducir de sus profesiones que tuviesen conocimiento de una cláusula, como la cláusula suelo, que aparece entre otros muchos datos, de tal forma que no resulta clara ni transparente».

La resolución de primera instancia, que ahora ratifica la Audiencia Provincial, aseguraba sobre la cualificación profesional del matrimonio, asistido por el abogado José Luis Ortiz Miranda, que «el hecho de que los prestatarios sean juristas o licenciados en Derecho no impide el ejercicio de la acción judicial entablada».

«Ni exonera a la demandada de cumplir con su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras de préstamos en el marco de su actividad profesional, sino como particulares», añade.

«De la prueba no se desprende que en la redacción de la cláusula interviniera para nada la voluntad de los prestatarios»

Asimismo, subrayaba que «no queda desvirtuado el carácter de consumidor de los prestatarios por la cualificación profesional que pueda o pudiera concurrir en los mismos, sin perjuicio del análisis que proceda realizar en cuanto el cumplimiento por la entidad de los requisitos de transparencia que le eran normativamente exigibles a la fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria».

Para la juez de lo Mercantil, «no se ha probado por la entidad bancaria, ni siquiera mínimamente, que la estipulación relativa al límite del tipo de interés variable fuera individualmente negociada con los clientes en el momento de ser introducida en el contrato de préstamo, en el sentido exigido».

De hecho, continua, «de la prueba practicada no se desprende que en la redacción de la cláusula interviniera para nada la voluntad de los prestatarios, no prestándose en la escritura ningún signo de ello, al corresponderse con la estructura de un contrato tipo de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda».

A todo ello, se añade que «en varios juzgados de España  ya se han dictado multitud de sentencias anulando cláusulas semejantes en su redacción a la examniada, en este caso en procedimiento seguido contra la entidad Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid Sociedad Cooperativa de Crédito, por lo que es un hecho conocido que la mencionada cláusula era utilizada de forma generalizada por la entidad en sus préstamos hipotecarios, sin que existiera previa negociación con sus clientes».

Se produce un desequilibrio contrario a la buena fe, en perjuicio de los consumidores

En definitiva, «se debe afirmar que nos hallamos ante una condición general de la contratación, al ser una cláusula prerredactada, destinada a ser incorporada a una multitud de contratos».

Por todo lo expuesto, explica, «la asimetría en cuanto a la información implica una desigual asunción de riesgos, determinante de la existencia de desequilibrio importante contrario a la buena fe, en perjuicio de los consumidores», lo que «conlleva la declaración de abusividad de la cláusula de limitación inferior a los tipos e interés variable».

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima el recurso de Caja Rural de Jaén y ratifica la sentencia del juzgado de lo Mercantil que dictó la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad a restituir al matrimonio todas las cantidades indebidamente cobradas por la utilización de la cláusula suelo declarada nula, con imposición de intereses.

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