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El Tribunal Supremo «devuelve» el toro de la propiedad intelectual de una faena

El Tribunal Supremo «devuelve» el toro de la propiedad intelectual de una faena
El autor de la columna, el doctor Javier López-Galiacho Perona, es abogado y profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Reflexiones al hilo de la Sentencia de la Sala de lo Civil núm. 82/2021, de 16 de febrero
03/3/2021 06:47
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Actualizado: 03/3/2021 13:54
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La tauromaquia, ese arte o juego milenario que es el último vestigio de la más antigua cultura mediterránea, ha llegado en un periodo de cinco años a las más altas magistraturas de nuestro Derecho español.

Primero se pronunció el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia 177/2016, de 20 de octubre, contra el art. 1 de la Ley del Parlamento de Cataluña 28/2010, de 3 de agosto, que prohibía los espectáculos taurinos (salvo los corre bous) en toda esa comunidad de Cataluña. Una desgraciada ley catalana que llevó al cierre en 2011 a la histórica Monumental de Barcelona.

Llamo la atención sobre cinco hechos en esta sentencia del TC.

Uno, de consecuencias casi irreversibles, son los diez años ya de cierre que bloquea de facto la reapertura de los espectáculos taurinos en esa comunidad por la falta de aficionados.

El segundo, que la ponente de la sentencia es la magistrada catalana Encarnación Roca.

El tercero, el largo tiempo, cinco años, en que tardó en pronunciarse el TC.

El cuarto es que en el interregno entre el recurso de inconstitucionalidad que planteó el Partido Popular y esta Sentencia, se promulgó la importante Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural de España.

Y quinto, el hecho más importante haciendo bueno ese dicho taurino que “no hay quinto malo”, fue que esta sentencia del Tribunal Constitucional 177/2016 estableció la inconstitucionalidad de ese precepto de la ley catalana por incurrir en un exceso en el ejercicio de las competencias autonómicas que invade o menoscaba las que el artículo 149.2 de la Constitución Española otorga al Estado, habiendo éste blindado (de momento) a la tauromaquia por la citada Ley 18/2013.

Y ahora ha sido el Tribunal Supremo quien ha saltado al ruedo de la actualidad, con un amplio eco mediático, por cierto, porque nadie niega que el toreo está vivo en nuestra realidad española, con su sentencia de la Sala de lo Civil número 82/2021, de 16 de febrero, de la que ha sido ponente Ignacio Sánchez Gargallo, un magistrado con veteranía, como dicen los taurinos.

El Alto Tribunal deniega el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª ), de 22 de enero de 2018, que a su vez había confirmado en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, de 12 de abril de 2017, ambas contrarias a admitir la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de la “Faena de dos orejas con petición de rabo al toro ‘Curioso’ nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande. Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014”.

La petición se acompañaba de una grabación en vídeo de esa faena y un libro descriptivo de la misma.

Resulta, por cierto, absurda la descripción en la sentencia del Supremo de en qué consistía esa faena.

Así se lee: «mano izquierda al natural cambiándose de mano por la espalda y da pase por la derecha. El toro sale suelto y el torero va hacia él dando pase por alto con la derecha».

No hay que ser Gregorio Corrochano, Joaquín Vidal o Antonio Lorca (críticos taurinos excelentes) para conocer que una faena, por mala que fuera, es mucho más que esta descripción que de críptica parece aquellos telegramas del siglo XIX: “Frascuelo. Media estocada. División de opiniones”.

El profesor López-Galiacho llama la atención sobre un punto importante de la sentencia: El Supremo reconoce el carácter de obra artística del toreo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

EL ABOGADO DEL DEMANDANTE, TORERO DE ALTERNATIVA

Como abogado de Perera en las tres instancias judiciales, ha ejercido el letrado Hugo de Patrocinio Polo, por cierto, torero de alternativa, que en 2014 publicó una obra “Tauromaquia y propiedad intelectual” (editorial Reus), en la que defendía, como punto de partida, el derecho de propiedad intelectual de los toreros sobre su faena, considerada como obra artística y, por tanto, de acceso al registro especifico.

Entrando nunca mejor dicho en faena, el Tribunal Supremo echa para atrás, como si fuera un toro invalido en la plaza, la pretensión de Perera de acceso al Registro de su faena, pero lo deja llegar a la vara del ponente para que éste señale el “puyazo” en todo lo alto del recurso, denegándolo.

Alega impecablemente el recurrente que “el toreo es un arte”, pero se equivoca cuando afirma con generalidad que “la faena de un torero es una manifestación artística, una obra de arte”.

Por desgracia lo es muy pocas veces, porque el toreo es tan difícil que casi nunca se acerca a obra de arte.

Ahora bien, cuando sucede, esa creación es sublime.

Para el torero recurrente, esa creación artística original en sí que es una faena torera en su conjunto (desde que sale el toro al ruedo hasta que finaliza con su muerte, con el capote, la muleta y la estocada), que además es irrepetible y necesariamente distinta de las anteriores faenas que pudiera haber hecho ese torero y de las que podría hacer en el futuro, sí que puede ser inscrita en el Registro de Propiedad Intelectual, respecto de la totalidad de la faena, reuniendo el carácter de obra artística a la que alude el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

El recurrente insiste en su alegación en que “cualquier torero puede utilizar las suertes, los movimientos, los pases, la técnica torera que pueda estar al alcance de todo diestro e integran el acervo común general, pero la forma, la selección, el orden, la colocación, la expresión corporal, el ritmo, la cadencia, los toques, la voz, los terrenos, la distancia, los trajes, etc., que cada espada escoge para crear y ejecutar su faena en cada momento conforme a su personalidad e inspiración, es lo que dota de originalidad a la obra, según también la condición de cada toro«.

«De igual modo sucede con los compositores de música: ¿integran o no el acervo común general el pentagrama, las notas, las claves, los compases, el ritmo, la armonía, los acordes, los movimientos? Evidentemente que sí, pero ello no es obstáculo para que la forma de utilizar todos estos recursos por un compositor le conceda a éste la protección de los derechos de autor (…)». 

EL SUPREMO SE VA DE FRENTE

Pero el Tribunal Supremo se va de frente, en corto y por derecho, y muestra su negativa a que la faena de un torero pueda ser considerada una obra objeto de propiedad intelectual y acceder, por tanto, a su registro, con lo que ello conlleva; es decir, no solo el reconocimiento a los creadores, sino la retribución económica que les corresponde por la realización de sus obras y prestaciones, explotación, difusión, etc.

Acierta para mí la sentencia, y demuestra el ponente que sabe de qué está hablando, cuando motiva el rechazo en que “cada toro es distinto, tiene sus características singulares, y en la medida en que sólo puede ser toreado una vez, imposibilita la copia, nadie puede volver a ejecutar esa misma faena. Además, el toro aporta un elemento de incertidumbre, en cuanto que su comportamiento es aleatorio, sin perjuicio de que parte de la faena consista en predecirlo, dominarlo y controlarlo”.

Completamente de acuerdo.

Las dos mejores faenas que uno ha visto en su vida, una por artística (Antoñete en Madrid, 1985, toro de Garzón), y, otra por emotiva (mi paisano, el gran Dámaso González, también en Las Ventas, 1993, a uno de Samuel Flores), son irrepetibles, pero lo son para el propio torero, que, aunque tuviera la misma inspiración e idéntica faena en la cabeza, el elemento animalista del toro se agotó con su lidia y muerte.

Es imposible copiarla ni por él mismo, ni en su conjunto, a otro toro.

Por mucho que ahora decimos los aficionados que el toreo es monótono y siempre vemos la misma faena, eso no deja de ser una frase bien hecha. El toreo, como el teatro en la escena cada noche, se agota esa tarde.

Es como si el actor Carlos Hipólito quisiera registrar como propiedad intelectual: “Función de noche del 9 de enero de 2021 de mi actuación como Macbeth de Shakespeare”.

Por cierto, gloriosa interpretación pero que no puede copiarse en su conjunto, porque se agotó esa noche. Ese es el dolor y la gloria del arte efímero.

Una faena, como dice el Supremo, no reúne los requisitos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ser reconocida como obra artística, es decir, que pueda plasmarse en una expresión formal original, concreta y objetiva, de tal forma que “quienes deban velar por la protección de los derechos de exclusiva inherentes al derecho de autor, como los particulares, puedan estar en condiciones de conocer con claridad y precisión el objeto protegido”.

EL SUPREMO RENOCE EL CARÁCTER DE OBRA ARTÍSTICA A LA FAENA TORERA

Me parece interesante apuntar la distinción que hace el Supremo de una faena torera de una coreografía, a la que sí, cambio, reconoce ese carácter de obra artística: “en la coreografía es posible, mediante la notación, identificar con precisión y objetividad los movimientos y formas de la danza en qué consiste la creación original del autor, respecto de la que se pide la protección como obra de propiedad intelectual».

«Esta identificación precisa y objetiva, además de facilitar que se pueda reproducir nuevamente, permite identificar en qué consiste la creación, tanto a terceras personas como a las autoridades encargadas de la protección de las obras de propiedad intelectual. No ocurre lo mismo en la faena de un torero, en la que más allá de los concretos pases, lances y suertes, respecto de los que no cabe pretender la exclusiva, resulta muy difícil identificar de forma objetiva en qué consistiría la creación artística original al objeto de reconocerle los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual”.

Finalmente, y para rematar al lector esta faena, hay que señalar que para mí esta Sentencia deja abierto, porque no es el petitum del recurso, un asunto muy interesante de cara al futuro.

Si la faena en su conjunto no puede registrase, ¿podría el torero Daniel Luque registrar su pase, perfectamente identificable, de la “Luquecina”, o el novillero Francisco Montero, esa interpretación concreta y objetiva que hace de recibir al toro “porta gayola” con su capote de seda de paseo?

Dejo aquí esta reflexión.

El Tribunal Supremo ha devuelto el toro de la propiedad intelectual de la faena, pero ha dejado, en cambio, “en suerte”, el de un posible acceso al Registro como obra artística de la invención de un pase.

La tauromaquia, en todo caso, ha demostrado con la repercusión mediática de esta sentencia, que sigue muy viva.

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