La Audiencia Provincial de Sevilla advierte que no puede hacer control de transparencia al ser el IRPH un índice oficial
Ha sido sentenciada a dos años de cárcel y 5 de inhabilitación, y tendrá que indemnizar a la Administración de Justicia con 135.846 euros por el valor de lo indebidamente apropiado. Foto: Carlos Berbell

Condenada por malversación de caudales públicos una exletrada de la Administración de Justicia

Fue secretaria judicial sustituta en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra (Sevilla)

9 / 03 / 2021 10:47

Actualizado el 06 / 09 / 2022 14:22

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel y a cinco años de inhabilitación absoluta a la que fuera secretaria judicial sustituta en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cazalla de la Sierra, Isabel E. U., por un delito de malversación de caudales públicos.

Además, tendrá que indemnizar a la Administración de Justicia con 135.846 euros por el valor de lo indebidamente apropiado.

Iba a ser juzgada por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, la Fiscalía, el Abogado del Estado y la defensa.

La condenada ha mostrado su conformidad con el relato de hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil.

La sentencia, número 4/2021, está fechada a 19 de febrero y ha sido notificada hoy.

La firma el magistrado presidente del tribubal del jurado José Manuel Holgado Merino.

Isabel E. U. fue nombrada secretaria judicial sustituta -actual letrada de la Administración de Justicia (LAJ)- en el Juzgado de Cazalla de la Sierra el 21 de diciembre de 2006.

Como secretaria judicial sustituta le correspondía gestionar y efectuar el control sobre la cuenta de depósitos y consignaciones, siendo la única persona autorizada para disponer de los fondos existentes en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado.

Según los hechos probados, «desde el 5 de noviembre de 2010 comenzó a extraer dinero de algunas de las cuentas de consignaciones de expedientes judiciales a su cargo apropiándose de dicho dinero y animada por la facilidad de quedarse con el mismo sin que fuera advertido por nadie».

El 21 de febrero de 2011 «comenzó con una cadencia más o menos mensual a ordenar transferencias y mandamientos de pago de dichas cuentas-expediente a las propias» –bien a nombre suyo, o al de su hijo o al de sus amigas-, apropiándose del dinero.

Apunta que al margen de tales extracciones, también realizó mandamientos de pago a nombre del Juzgado, de las que disponía posteriormente, «lo cual no es práctica en la gestión de la cuenta de consignaciones».

Los hechos se prolongaron hasta octubre de 2014.

El total de las cantidades apropiadas por la condenada ascienden a 135.846, 72 euros.

Para reponer las cantidades que iba disponiendo de las distintas cuentas-expediente, a su nombre o de terceros para su particular beneficio, realizó diferentes transferencias entre las propias cuentas-expediente «con la finalidad de ocultar su conducta, ya que estaba recibiendo reclamación de devolución de algunas cantidades de las que indebidamente se había apropiado».

El magistrado indica que en ninguna de las cuentas-expediente afectadas por tales disposiciones existe una resolución que acuerde el movimiento bancario, transferencia a nombre de terceros no intervenientes en procedimientos del Juzgado, transferencias a cuentas-expediente que no existían, sino creadas por la condenada para su particular beneficio o que existiendo, no correspondían a ningún expediente judicial para realizar transferencias a su favor.

Apunta que al margen de tales extracciones, también realizó mandamientos de pago a nombre del Juzgado, de las que disponía posteriormente, «lo cual no es práctica en la gestión de la cuenta de consignaciones».

Asumida la gravedad de los hechos, la condenada ha empezado a reparar el daño causado, habiendo reintegrado en las cuentas del Juzgado 31.200 euros.

Por ello, concurre la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño, además de la de dilaciones indebidas.

El plazo de duración total del proceso se ha extendido durante más de cinco años, con periodos de un año de duración en los que no se ha llevado a cabo ninguna actuación procesal.

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