Vigilancia Penitenciaria concede a Bárcenas 12 días de permiso, pero le deniega la progresión a tercer grado
En el auto en el que se aprueba el permiso, el magistrado subraya que ha sido propuesto por unanimidad por la Junta de Tratamiento. Foto: EP.

Vigilancia Penitenciaria concede a Bárcenas 12 días de permiso, pero le deniega la progresión a tercer grado

Se trata del primer permiso del extesorero del PP, condenado a 29 años de prisión por la primera etapa del caso Gürtel
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17/3/2021 17:26
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Actualizado: 23/3/2021 09:18
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El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha concedido al extesorero del PP Luis Bárcenas un permiso de 12 días para salir de prisión.

Sin embargo, ha denegado la progresión al tercer grado y la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como pedía la defensa del extesorero, que cumple una condena de 29 años y un mes por la primera etapa del caso Gürtel.

Así lo ha acordado el magistrado José Luis Castro Antonio en dos autos con fecha de hoy, contra los que cabe recurso de reforma.

La Audiencia Nacional fijó el pasado mes de febrero que la pena máxima de prisión a cumplir por el extesorero sea de 12 años, ya que es lo que corresponde al triple de la pena más alta impuesta, es decir, la del delito de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, de cuatro años cada una.

En el auto en el que se aprueba el permiso, el magistrado subraya que ha sido propuesto por unanimidad por la Junta de Tratamiento, «compuesta por rigurosos profesionales penitenciarios que estudian y valoran las distintas variables que se dan en el penado y cuya actuación se ve presidida por el principio de legalidad y, en tanto órgano administrativo, por el presunción de veracidad».

Además, el juez también tiene en cuenta que el penado ha pasado un periodo de 3 años y 4 meses en libertad provisional sin que se haya producido incidencia alguna o intento de fuga.

En este sentido, añade que «la propia asunción de responsabilidad resultaría incompatible con la idea de su quebrantamiento» y «su situación familiar, con apoyo externo, especialmente de su hijo, anulan dicha posibilidad en una persona consecuente».

Sobre la duración del permiso, el Ministerio Fiscal consideraba que los doce días eran «excesivos» al tratarse de un primer permiso. El juez señala que «la Junta de Tratamiento es soberana para determinar el número de días de disfrute en casa permiso y la forma en que han de distribuirse».

En este caso, indica, «la decisión de la Junta de Tratamiento en cuanto a la concesión del permiso es monolítica ya que, por unanimidad, pondera la positiva evolución del penado, lo que permite iniciar el disfrute continuado de permiso de salida».

Además, sobre la calificación de «prematuro» del permiso de salida por parte de la Fiscalía, el magistrado recuerda que, de acuerdo con el Reglamento Penitenciario, se exige para obtenerlo el cumplimiento de un cuarto de la condena y Bárcenas lo superó el 7 de octubre de 2019.

Ratifica la decisión de la Junta de Tratamiento de mantener a Bárcenas en segundo grado

En el otro auto, el magistrado ratifica la decisión de la Junta de Tratamiento de mantener al extesorero del PP en segundo grado y denegarle el tercer grado, al tiempo que rechaza la aplicación del artículo 1002.

«Es tiempo, por tanto de consolidación de factores positivos existentes, debiendo hacerse una valoración de la conducta global del penado con especial insistencia en su actitud y comportamiento durante el disfrute del permiso ahora iniciado, potenciando la vía tratamental con especial incidencia en las variables o factores de inadaptación existentes», afirma.

Explica que no queda «plenamente  acreditada una evolución favorable más allá de circunstancias penales y penitenciarias de normal convivencia que permite afirmar que el penado se encuentra, en el momento actual, capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad».

«Máxime cuando la Junta de Tratamiento, que es quien en definitiva mejor conoce al interno, propone la clasificación en segundo grado«, concluye.

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