El Supremo confirma las tres multas a Torra por infringir el deber de neutralidad política durante el periodo electoral

El Supremo confirma las tres multas a Torra por infringir el deber de neutralidad política durante el periodo electoral

La JEC le impuso 8.500 euros de multa por la exhibición de lazos amarillos y por mensajes de apoyo a los políticos en prisión por el procés

18 / 03 / 2021 16:41

El Tribunal Supremo ha confirmado las tres multas que la Junta Electoral Central (JEC) impuso a Quim Torra por infringir el deber de neutralidad política en periodo electoral durante su etapa como presidente de la Generalitat de Cataluña.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que los acuerdos de la Junta son conforme a derecho y las tres sanciones (dos de 3.000 euros y una de 2.500), proporcionales.

El tribunal, integrado por Pablo Lucas Murillo de la Cueva -presidente-, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez y Rafael Toledano Cantero, así lo señala en tres sentencias conocidas hoy en las que desestima los recursos del expresidente.

Los hechos que dieron lugar a estas sanciones se produjeron durante la campaña electoral para las elecciones del 28 de abril de 2019. El primer acuerdo de la JEC por el que se sancionó a Torra es del 13 de junio 2019.

Entonces, la Junta le impuso una multa de 3.000 euros por la exhibición de lazos amarillos y otros símbolos de carácter partidista en las fachadas de diferentes edificios y espacios públicos dependientes del Gobierno que presidía.

Con ello, según confirma la sentencia, se favorecía a algunas de las formaciones políticas que se presentaban a las elecciones generales, «con el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral».

El Supremo subraya que la neutralidad de las instituciones es un principio básico del ordenamiento jurídico y se encuentra declarada en los artículos 9.3. y 103.1 de la Constitución.

«Ninguna duda ofrece que el lazo amarillo y las banderas esteladas no representan a todos los ciudadanos de Cataluña careciendo de prueba alguna el pretendido carácter transversal de los citados símbolos», afirma la Sala.

Recuerda, además, que «lo que prohíbe el ordenamiento jurídico no son los lazos amarillos o las banderas esteladas, sino la exhibición de cualquier signo partidista».

En el segundo acuerdo, de 22 de julio de 2019, la Junta sanciona al entonces presidente catalán por la emisión de un mensaje institucional con ocasión del día de Sant Jordi de 2019.

Su contenido, al coincidir con el de algunas formaciones políticas concurrentes a las elecciones, provocó el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), imponiéndole una sanción de multa de 3.000 Euros.

El citado comunicado decía, entre otras cosas, que se iba a vivir «un Sant Jordi por segunda vez con presos y exiliados políticos debido a la represión del Reino de España».

Asimismo, se reclamaba el apoyo a los «compañeros, demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales».

El Supremo señala que «es evidente que el día de Sant Jordi constituye una importantísima fiesta en Cataluña, por no mencionar que el presidente autonómico puede legítimamente participar en la misma, incluso cuando cae en período electoral».

Ahora bien, agrega, «de aquí no se sigue que, con ocasión de la festividad y haciendo uso de su cargo, el presidente pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad».

Asimismo, destaca que «lo dicho por una autoridad en esa condición no puede ser caracterizado como ejercicio de la libertad de expresión, entre otras razones, porque los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos».

No es sancionable, salvo cuando se produce en campaña electoral, recuerda el Supremo

En relación al tercer acuerdo de la JEC impugnado por Torra, también de 22 de julio de 2019, por el que se le impuso una multa de 2.500 euros por la remisión de un correo electrónico dirigido a los funcionarios de la Generalitat de Cataluña que él presidía entonces, también el día de Sant Jordi, en el que se hacía referencia a «el nefasto 155», o a la ausencia de «el presidente Puigdemont y los consejeros de su gobierno que están con él en el exilio o en prisión».

A juicio del Supremo, «basta la lectura de esos párrafos del correo para deducir no la constatación de un hecho, sino una valoración política de unos hechos, valoración ajena a la neutralidad política que es exigible a todo órgano administrativo, en este caso al órgano máximo de la Administración catalana».

Añade que «esto no sería en sí sancionable, salvo cuando la intervención se efectúa en el curso de una campaña electoral, sujeta a un específico régimen jurídico, infringiendo la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG».

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