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Tendrá que indemnizar junto con los ya condenados por estos hechos -Manex Castro, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde- con 160.000 euros a la viuda y con cantidades de entre 40.000 y 80.000 euros a cada uno de sus cuatro hijos. Foto: Carlos Berbell

Condenado a 44 años de cárcel el etarra Iurgi Garitagoitia por el asesinato del empresario Ignacio Uría

El otro acusado ha sido absuelto

22 / 03 / 2021 14:12

Actualizado el 24 / 03 / 2021 18:08

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La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 44 años de cárcel al miembro del comando ‘Ezuste’ de ETA Iurgi Garitagotia por el asesinato del empresario Ignacio Uría, el 3 de diciembre de 2008, mientras que ha absuelto por falta de pruebas al colaborador de este grupo Ugaitz Errazquin, que también estaba acusado de participar en los hechos.

Garitagoitia ha sido sentenciado por un delito de asesinato terrorista a 25 años de cárcel, por detención ilegal a 12 años, por robo de vehículo de motor a cuatro años y medio, y por daños terroristas a otros dos años y medio.

Además, deberá indemnizar junto con los ya condenados por estos hechos –Manex Castro, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde- con 160.000 euros a la viuda del fallecido y con cantidades de entre 40.000 y 80.000 euros a cada uno de sus cuatro hijos.

La sentencia, número 6/2021, está fechada a 15 de marzo y ha sido notificada hoy.

La firman los magistrados de la Sala Penal (Sección Primera) Francisco Javier Vieira Morante (presidente),  Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez (ponente) y María Riera Ocariz.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados, Iurgi Garitagoitia y Ugaitz Errazquin eran miembros de ETA, el primero como integrante y el segundo como colaborador del talde ‘Asti’ integrado en el comando ‘Ezuste’, que estuvo operativo en el País Vasco desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009 en que fue desarticulado por la Ertzaintza.

El tribunal expone que dentro de la campaña contra la construcción del AVE, ETA decidió dar muerte a un empresario relacionado con dicha infraestructura, “y más concretamente las personas anteriormente juzgadas y el procesado Iurgi Garitagoitia decidieron de común acuerdo y en ejecución de plan previamente trazado por ellos acabar con la vida del empresario Ignacia Uría Mendizábal, consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción de la referida línea ferroviaria”.

Señala que el 3 de diciembre de 2008, al menos dos miembros del comando, sin que conste acreditado que lo hiciera Ugaitz Errazquin, viajaron en un vehículo Volvo hasta un parking de la localidad de Deba y una vez allí se dirigieron a un ciudadano que se encontraba en el interior de su vehículo y se lo llevaron al monte, donde lo introdujeron en el maletero.

Añade que con ese vehículo, un Alfa Romeo, condujeron de nuevo hasta el parking donde le obligaron a permanecer durante varias horas custodiado por Garitagoitia y otro miembro del comando.

Según los hechos probados, mientras tanto, otros dos miembros del grupo, Joanes Larretxea y Beinat Aguinagalde, se dirigieron hasta Azpeitia y acabaron con la vida del empresario de tres disparos a bocajarro cuando se subía en su vehículo.

El tribunal precisa que mientras ocurrían estos hechos, Garitagoitia y otro integrante del grupo condujeron al testigo protegido hasta una cabaña donde lo dejaron atado.

La AN analiza la prueba practicada durante el juicio y llega a la conclusión a través de ocho indicios de que Garitagiotia participó en los hechos de la manera relatada, si bien respecto del otro acusado, Ugaitz Errazquin, considera que “no ha quedado plenamente acreditado que fuera miembros del comando Ezuste y hubiera participado en la muerte de Ignacio Uría”.

Respecto de los indicios que sirven para condenar a Garitagoitia, los magistrados señalan que queda acreditado que pertenecía en la época de los hechos al comando ‘Ezuste’ de ETA, de acuerdo con el informe pericial de inteligencia y por el hecho de dicha integración se acredita por sentencia de Francia por asociación ilícita con la intención de preparar un acto terrorista.

Da poca credibilidad a sus manifestaciones en el juicio desde el momento en que niega conocer a los demás miembros del comando, unas afirmaciones que “no responden a la realidad”, y que sus restos biológicos fueron hallados en el Volvo, una hecho para el que -señalan los magistrados- no da una respuesta plausible acerca de su presencia en el vehículo utilizado en los traslados para la comisión del atentado.

Otro de los indicios que tiene en cuenta el tribunal es la sentencia de la Audiencia Nacional en el atentado contra un repetidor en Hernani en el que se encontraron restos biológicos del procesado, “lo que le vincula de forma inequívoca con los demás miembros del comando ya condenados, Beinat, Joanes y Manex”.

El tribunal señala también que no puede situarlo materialmente en el lugar del atentado, Azpetitia, o en el monte Itziar donde fue retenido el testigo protegido previamente secuestrado,  a efectos de su participación en el atentado es indiferente “por cuanto participaba en el acuerdo previo de secuestrar, utilizar su vehículo previamente sustraído y acabaron la vida de Ignacio Uría y posterior destrucción del vehículo para no dejar rastros ni vestigios”.

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