El TS condena a seis años de cárcel y multa de 1,5 millones a cuatro guardias civiles por introducir un alijo de 733 kilos de hachís en Fuerteventura
Uno de ellos ha sido condenado a un año más de cárcel por amenazar de muerte a un coacusado, que se encargó de almacenar parte de la droga, para que no hablase. Foto: Carlos Berbell

El TS condena a seis años de cárcel y multa de 1,5 millones a cuatro guardias civiles por introducir un alijo de 733 kilos de hachís en Fuerteventura

Lo hicieron en febrero de 2013, con una embarcación tipo zodiac
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24/3/2021 17:58
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Actualizado: 24/3/2021 18:02
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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 6 años de cárcel y a una multa de 1,5 millones de euros a cuatro guardias civiles que idearon un plan para introducir por mar un alijo de 733,55 kilos de hachís en Fuerteventura, procedente de Marruecos, con el propósito de destinarlos al tráfico ilícito de estupefacientes en la isla, donde alcanzaría un valor de 1.150.178,92 euros.

Los hechos tuvieron lugar el 2o y 21 de febrero de 2013.

Lo introdujeron con una embarcación tipo zodiac.

Los agentes estaban destinados en dicha isla.

Son Yeray Méndez Ascanio, José Tomás Cabrera Marichal, Sergio Valade Rojas y David Delgado Palomo.

Este último ha sido sentenciado a un año más de cárcel por delito de obstrucción a la justicia, por amenazar de muerte a un coacusado, que se encargó de almacenar parte de la droga, para que no hablase.

Fueron detenidos el 21 de febrero de 2013 e ingresaron en prisión el día 24.

Delgado fue puesto en libertad el 4 de agosto de 2014, Méndez el 19 de febrero de 2015, y Cabrera y Valade el 16 de noviembre de 2015.

El Supremo ha estimado parcialmente el recurso de tres de los guardias civiles (lo que por extensión se aplica al cuarto) en relación a la individualización de las penas, y reduce sus condenas por tráfico de drogas de los 9 años de prisión que les impuso en noviembre de 2018 la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, a 6 años.

La sentencia, número 243/2021, está fechada a 17 de marzo.

La firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Ángel Luis Hurtado Adrián (ponente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Vicente Magro Servet, y Carmen Lamela Díaz.

Según los hechos probados, Delgado dio información falsa a sus superiores de la entrada de una zodiac por otro lugar, «y aprovechando su condición de guardias civiles, organizaron y dieron cobertura para que se procediera a la recogida, transporte y almacenamiento de dicha sustancia estupefaciente».

El 20 de febrero, sobre las 12.15 horas, la Policía Judicial se encontró en las inmediaciones donde había zozobrado la zodiac que utilizaron los condenados siete fardos que no pudieron llevar, con un peso 208,95 kilos, que se habían transportado en dicha embarcación.

El 21 de febrero de 2013 el agente Méndez se puso de acuerdo con otra persona «para ir a buscar parte de la droga que no se había recuperado para poder proceder a su venta, siendo acompañados» por otros dos individuos, los cuáles no habían participado anteriormente, realizando uno de ellos labores de vigilancia mientras el agente y otra persona recuperaban del mar un fardo de hachís para su posterior distribución.

Una vez con el fardo, se trasladaron al domicilio de uno de éstos, siendo detenidos a las 18.49 horas los cuatro.

Este fardo contenía 29, 95 kilogramos de hachís.

LO ALEGADO POR LOS AGENTES

Los agentes alegaron que la sentencia de instancia, a la hora de individualizar su pena, había partido de la correspondiente a un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias estupefacientes causantes de grave daño a la salud, cuando la pena máxima, al tratarse de hachís, y con las agravaciones tenidas en cuenta, no podía sobrepasar los 6 años y 9 meses de cárcel.

La defensa pedía por ello que la pena a imponer se fijase en cuatro años y seis meses de prisión, mientras que la Fiscalía consideraba más adecuada la de seis años, opción por la que se ha decantado el Supremo.

Explica que se ha optado por la alternativa del Ministerio Fiscal «porque, aunque la sentencia de instancia, en evitación de una interpretación extensiva del concepto de organización criminal, ha considerado que no procede la condena por este delito, y sí por grupo criminal, ello no es incompatible y, por lo tanto, no impide reconocer que, partiendo en ambos casos de la existencia de una estructura, un funcionamiento y una complejidad con rasgos de estabilidad, se pueda hablar de agrupaciones de delincuentes que, sin llegar a considerarse organizaciones criminales, y quedando dentro del concepto de grupo criminal, sin embargo estén próximos a aquellas, en cuyo caso el reproche de la conducta de quienes formen parte estos no deberá ser igual al de quienes formen parte de otros grupos criminales con menor potencialidad delictiva».

Además, tiene en cuenta que se trataba de una estructura policial, “cuando, entre las funciones de las Fuerzas de Seguridad, hemos visto que está la de la averiguación del delito, no fomentarlo, con la repercusión que esto conlleva para el desprestigio y desconfianza en la institución a la que pertenecen», a lo que suma «la ventaja añadida que comporta la circunstancia de ser agentes de policía, tanto para delinquir como para sustraerse de la investigación a la que pudieran verse sometidos».

Los magistrados añaden que tampoco se debe ignorar «la gravedad, en sí mismo, del hecho delictivo, vistos los 733 Kilogramos de hachís intervenido, de manera que todo ello valorado en su conjunto, hace razonable imponer una pena que se aproxime a la máxima imponible, como es la de prisión de seis años».

El Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia de Las Palmas, al desestimar los otros motivos alegados por los cuatro acusados principales, así como los recursos de los otros condenados en el caso.

Confirma dos años de inhabilitación por delito contra la inviolabilidad del domicilio para un quinto guardia civil (y para tres de los condenados principales), y penas de entre un año y tres meses de cárcel y cuatro años para 8 acusados del tráfico del alijo de hachís bien como autores o como cómplices.

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