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¿Con qué fecha se deben firmar las sentencias de conformidad?

¿Con qué fecha se deben firmar las sentencias de conformidad?
El columnista, Ricardo Rodríguez, es doctor en derecho, académico correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, magistrado, inspector delegado de la Jurisdicción Penal del Servicio de Inspección del CGPJ y consultor internacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
26/3/2021 06:46
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Actualizado: 26/3/2021 07:55
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Me ha sorprendido recientemente, en visita de inspección, como en algunos Juzgados de lo Penal las sentencias de conformidad se firman y van fechadas varios días después de declararse su firmeza en el acto del juicio oral.

Cierto es que, conforme a los artículos 141 y siguientes, 789 para el procedimiento abreviado y 741 en el procedimiento ordinario o sumario, todos ellos de nuestra ley procesal penal, las sentencias deberán ser redactadas una vez finalizado el juicio oral en el plazo de tres días (en el procedimiento por delitos leves, artículos 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), cinco días (en el procedimiento abreviado y por el que actualmente se tramitan más del 90 % de los procedimientos penales por delito menos grave o grave en España al ser el procedimiento que debe utilizarse para delitos cuya pena no exceda de nueve años de prisión o cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien fuesen únicas, conjuntas o alternativas -artículo 757 de la LECRim-) o “en el tiempo fijado en esta Ley» (artículo 741 de la LECRim, referente a los sumarios o procedimientos ordinarios), pero existe -a nuestro entender- una excepción cual es las sentencias de conformidad acordada en el plenario.

En efecto, si el Magistrado o Juez comprueba en el juicio oral que la conformidad a la que han llegado las partes (acusación o acusaciones -pública, particular y/o popular- y defensa o defensas según hubiera o no varios acusados y, en este último caso, tuvieren distintas defensas) es conforme al principio de legalidad (esto es, que la pena no es inferior o superior a la prevista en la ley), no vulnera ningún derecho fundamental (artículos 14 y ss CE) y es prestada voluntariamente por el acusado o acusados (esto es, con conocimiento y plena libertad, debiendo desestimar la conformidad y celebrar el juicio si aprecia que el o los acusado/s no la prestan libremente y están bajo coacción o amenaza, todo ello sin perjuicio de posible deducción de testimonio en caso de acreditarse tal extremo) dictará sentencia in voce en los términos pactados y preguntará a las partes, empezando siempre por las acusaciones y por último la defensa o defensas, si están conformes y si manifiestan su interés en no recurrirla, la declarará firme.

Y es por esta firmeza cuando la sentencia cobrará todos sus efectos:

Si es absolutoria, se procederá a dejar sin efecto cualquier medida cautelar adoptada en fase instructora (sea personal -en especial la prisión provisional, pero también, por ejemplo, la orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, tan comunes en los delitos por violencia de género o doméstica pero también en otros delitos -lesiones, coacciones, amenazas, etc.-, retirada de pasaporte, comparecencias apud acta y similares- y reales -en especial, fianzas y embargos para asegurar la responsabilidad civil-).

Si es condenatoria y concurren los requisitos para acceder a la suspensión (artículos 80 y siguientes del Código Penal, después de oídas las partes, el Tribunal -unipersonal o colegiado- el Tribunal deberá pronunciarse:

  1. Obligatoriamente si la pena no es superior a dos años de prisión, que sea delincuente primario y que hubiere satisfecho las responsabilidades civiles y/o tuviera voluntad de satisfacerlas (además de cualesquiera otras medidas u obligaciones recogidas en el art. 83 CP), pudiendo el Tribunal condicionar la suspensión al cumplimiento de tales requisitos y a que el reo no vuelva a delinquir en el plazo que el Tribunal le impusiera -de dos a cinco años- con la advertencia de que, en caso contrario, cumpliría no solo la nueva pena que le fuere impuesta sino también la que está suspendiendo.
  2. A petición de la dirección letrada del condenado, si la pena fuere no superior a dos años de prisión pero que el condenado no fuere delincuente primario siempre que no se tratare de reos habituales (artículo 80.3 del Código Penal)
  3. A petición de la defensa, sobre la pena de prisión inferior a cinco años cuando se tratare de condenados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos siempre que se certifique suficientemente, por centro público o privado debidamente acreditado u homologado, que se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de la suspensión (art. 80.5 CP). E, igualmente,
  4. A instancia de la defensa, sobre la pena de prisión cualquiera que fuese su extensión sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo -obvio es- que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo[1] (art. 80.4 CP).

  Si es condenatoria y no concurren los supuestos y requisitos ut supra citados, desde esa fecha procederá a ejecutarse. Así:

  1. Se procederá a realizar la liquidación de condena si la pena fuere privativa de libertad (debiéndose descontar el tiempo en que el condenado hubiere estado detenido y/o en prisión provisional, salvo que ese tiempo se le hubiere ya imputado a otras condenas).
  2. Si estuviere preso preventivo, pasará a la condición de penado, pudiendo desde entonces empezar a disfrutar delos beneficios penitenciarios.
  3. Se le requerirá, en su caso, al pago de multa, a la entrega del permiso de conducir vehículos de motor, al abono de las responsabilidades civiles.
  4. Se librará nota de condena para su anotación en el Registro de Penados y Rebeldes.
  5. Se procederá a la anotación en el Sistema de Registros Administrativos de la Administración de Justicia (SIRAJ), que unifica todas las aplicaciones que dan soporte a los registros centrales en un único sistema que evita redundancia de datos y homogeniza la información (tales son: registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, de medidas cautelares, requisitorias y sentencias firmes, etc.).

Si estas son las consecuencias de la sentencia de conformidad dictada en el plenario, aunque se redacte en días posteriores al juicio oral, deberá llevar la fecha en que se celebró el juicio oral, se dictó el fallo de la sentencia de conformidad in voce y se declaró firme por cuanto, en caso contrario, nos encontraríamos con una sentencia que se declara firme antes de su fecha de redactarse y, lo que es más importante, figuraría en la hoja histórico-penal del condenado una sentencia de fecha posterior a la fecha de inicio de la suspensión de la condena o, en su caso, del pago de la multa y/o de las responsabilidades civiles, de cumplimiento de una pena que impone una orden de alejamiento y comunicación, del inicio del plazo para el cumplimiento de una pena privativa del permiso de conducir (en el supuesto de que fuera requerido el día que se dicta la sentencia de conformidad y entregase en ese acto el permiso de conducir) y similares.

En conclusión, es conveniente y deseable que una sentencia cuyo fallo se adelanta in voce en sala debe ser fechada, aunque se redacte en días posteriores, el día en que se celebró el juicio oral y se dictó aquella firmeza.

[1] Caso típico, hace ya unos años, de condenados por pena de prisión con padecimiento de SIDA que, suspendida la pena al estar en fase terminal, volvían a cometer delitos, especialmente de robos con fuerza y con violencia y/o intimidación.

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