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Ni jueces progresistas ni jueces conservadores: jueces independientes

Ni jueces progresistas ni jueces conservadores: jueces independientes
Ricardo Rodríguez reivindica en su columna la independencia del poder judicial frente al etiquetaje de jueces progresistas o conservadores. Foto: Confilegal.
18/1/2023 06:48
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Actualizado: 17/1/2023 22:47
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Los jueces y magistrados estamos muy cansados de que se nos etiquete como “progresistas” o “conservadores” y que se nos suponga afines a unos u otros partidos.

También Gabriel Albiac («El Debate», 11 de enero de 2023) escribió sobre la división de los Jueces en conservadores y progresistas; la primera calificación, peyorativa; la segunda, ponderativa.

En buenos términos de lenguaje, por progresista debería ser tenido todo individuo u organización comprometidos con los ideales consagrados en el artículo 9 de nuestra Constitución; denominado muchas veces «cláusula de progreso» importando la terminología empleada en Italia para referirse al artículo 3 de la Constitución de su República, y del que nuestra norma constitucional es calco.

Pero la izquierda española se ha apropiado de ese calificativo como parte de su estrategia propagandística, haciendo de «conservador» sinónimo de reaccionario, por no decir abiertamente de ultraderecha cuando no fascista.

Lo que me choca es que esta interesada dicotomía ha terminado consolidándose hasta el punto de asumirla los propios conservadores, inconscientes de que de este modo están tirando piedras contra su propio tejado.

¿Alguien pregunta a un cirujano, un oncólogo, un arquitecto si es progresista o conservador cuando le va a hacer una operación, le diagnostica un tumor o le encarga la construcción de la casa de sus sueños? Creo -y pienso que no me equivoco- que no.

Cierto es que son profesiones técnicas y no de “letras” o jurídicas. Aún así, los jueces y magistrados, cuando nos ponemos la toga, somos profesionales, dejamos nuestras ideas políticas en casa, y ejercemos nuestra profesión, la que nos encarga la Constitución (artículo 117.3): juzgar y ejecutar lo juzgado.

CADA JUEZ ES EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial, al contrario de los otros dos poderes del Estado, es individual: cada juez es poder judicial en el enjuiciamiento de un caso, siempre que tenga:

• Competencia objetiva, que permite delimitar qué órgano judicial -unipersonal o colegiado- debe conocer de cada materia -civil, penal, laboral, contencioso-administrativo, militar y dentro de cada una de estas jurisdicciones sus especialidades -así, en civil, familia, mercantil, etc.; en penal, violencia doméstica, vigilancia penitenciaria, menores,- y en que instancia -primera instancia -órgano ad quo- o segunda instancia -órgano ad quem- y casación -sólo el Tribunal Supremo).

• Competencia funcional (que determina qué órgano deberá conocer de un caso concreto según el grado o instancia, atendida la estructura jerárquica del sistema judicial). Y

• Competencia territorial, esto es, en que parte del territorio nacional tienen competencia. Así, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, en todo el Estado; los Tribunales Superiores de Justicia en toda la Comunidad Autónoma respectiva; las Audiencias Provinciales, en la provincia donde estén ubicadas; y los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción en su respectivo partido judicial; y sin perjuicio de que algunos órganos judiciales unipersonales pueden tener competencia en varios partidos judiciales o, incluso en toda la provincia (Juzgados de lo Penal) o varias provincias (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria).

Cuando concurran estas tres competencias, el juez o magistrado es Poder Judicial.

No así los otros dos poderes del Estado por cuanto el Poder Ejecutivo es tal en tanto actúa como órgano colegiado, en Consejo de Ministros, y el Legislativo también cuando actúan en el Congreso de los Diputados o en el Senado; esto es, son poderes colegiados y no así los jueces y magistrados, que somos poder si concurren aquellas tres citadas competencias.

CONFUNDEN EL PODER JUDICIAL Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Pero lo cierto es que los políticos y los medios de comunicación, unos interesadamente y otros por ignorancia, confunden el Poder Judicial con el Consejo General del Poder Judicial.

Y es que el Consejo General del Poder Judicial no es Poder Judicial, sino sólo -y nada menos- el órgano de gobierno de los jueces y magistrados. Entre sus funciones fundamentales destacamos las de los nombramientos reglados y discrecionales, la inspección de Juzgados y Tribunales, el régimen disciplinario judicial, la formación inicial y continua de los jueces y magistrados y la potestad reglamentaria, entre otras de tal entidad.

Pero no es Poder Judicial.

Debe quedar más que claro, cristalino.

Así las cosas, ¿por qué no se renueva el Consejo General del Poder Judicial, que lleva más de cuatro años con el mandato caducado, desde el 4 de diciembre de 2018? Simple y llanamente porque los partidos políticos quieren nombrar a sus miembros, los Vocales, 20 y el Presidente -que, a su vez, lo es del Tribunal Supremo-, quienes -como se ha recogido «ut supra»- tienen la facultad de hacer los nombramientos discrecionales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

¿Cuáles son estos nombramientos discrecionales? Fundamentalmente, los Magistrados del Tribunal Supremo -y, dentro de ellos, los de la Sala Segunda o de lo Penal, encargada de la instrucción y enjuiciamiento de aforados de ámbito nacional (Presidente del Gobierno y Ministros, Diputados y Senadores, Defensor del Pueblo y otros altos cargos de la Nación), los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (las mismas competencias que el Tribunal Supremo pero dentro de su respectiva Comunidad Autónoma), Presidentes de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales).

Y ¿cuál es el interés de los políticos en nombrar a los Vocales que integran el Consejo General del Poder Judicial? Por la simple razón de creer que, si ellos los nombran, los Vocales designarán como Magistrados del Tribunal Supremo -especialmente de la Sala Segunda o de lo Penal, encargada de instruir y juzgar a los aforados, esto es, a ellos (Diputados y Senadores) caso de ser presuntamente autores de un hecho delictivo.

Y creen que, al ser nombrados por ellos -los políticos- estarán a las órdenes o sugerencias que les den y que sean más benévolos si tienen que enjuiciarlos.

Por cierto, tema del que ya nos ocupamos en anterior columna que, bajo el título «Reflexiones sobre el bloqueo-desbloqueo del nombramiento de vocales jueces del CGPJ» se publicó en este mismo medio el 20 de octubre de 2020.

Craso error. Nombrado un Magistrado del Tribunal Supremo, la máxima categoría dentro del escalafón judicial (menos de 100 en un colectivo de 5.500) lo es hasta que se jubile.

Y su profesionalidad, su intervención en el proceso se presume imparcial -y, de hecho, así lo es-, regida única y exclusivamente por el sometimiento a la ley (principio de legalidad).

LOS JUECES SOMOS INDEPENDIENTES, INAMOVIBLES, RESPONSABLES Y SOLO SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA LEY

Todo Juez o Magistrado, desde el partido judicial más pequeño hasta los integrantes del Tribunal Supremo con competencia -se reitera- nacional, sólo tiene un principio en su actuación, cual es el principio de legalidad: la aplicación de la ley al caso concreto. Así lo recoge nuestra Norma Fundamental al afirmar que somos “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (artículo 117.1 CE).

Y si somos independientes inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, no tenemos superiores jerárquicos en el sentido vulgar o común de poder recibir órdenes en el ejercicio de nuestra jurisdicción, al contrario de lo que pasa en cualquier órgano administrativo, sea de ámbito nacional, autonómico o local… o de cualquier empresa en el ámbito privado. Los Jueces y Magistrados sólo estamos sometidos al imperio de la ley.

Lo anterior no es óbice -claro está- que la parte del proceso -demandante y demandado en el ámbito civil, social y contencioso-administrativo o acusación y defensa en el penal, por poner un ejemplo- no estuvieran de acuerdo, discrepasen de la resolución dictada, puedan recurrir a una instancia superior, al órgano judicial superior jerárquico a través del ejercicio de los oportunos recursos.

Pero de lo anterior es fácil deducir que no admitimos órdenes, que no estamos sometidos al superior, que somos independientes y, reiteramos una vez más, sometidos únicamente al principio de legalidad. Y punto.

Se ha dicho en la ya tristemente famosa ley del “sólo el sí es sí” (triste por el número de condenados por delitos contra la integridad sexual que han visto rebajada su pena o, incluso, excarcelados, casi 200 a la fecha de redactar esta columna), la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual) que los jueces eran conservadores (otra vez el maldito epíteto), ultraderechistas, machistas, fascistas y similares lindezas por, simplemente, aplicar una nueva ley a los ya condenados por la legislación anterior. Obligación legal de los Magistrados que, de no cumplirla, incurrirían en un delito de prevaricación.

NO DICTAMOS LAS LEYES

En definitiva, no somos los Jueces y Magistrados quienes dictamos las leyes; simplemente, nos gusten o no, debemos aplicarlas a un caso concreto (acuérdense del aforismo latino “da mihi factum, dabo tibi ius”, o «dame un hecho, yo te daré el derecho»), conforme al reiterado principio de legalidad y, en el ámbito penal, a la retroactividad de las leyes penales sólo en el caso -como es el analizado- de ser más favorables (artículo 2.2 de nuestro Código Penal, además del artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1964 y el artículo 49.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000).  

Interesadamente o por ignorancia se confunde Poder Judicial con Consejo General del Poder Judicial. Por lo mismo, los jueces y magistrados somos conservadores o progresistas.

No, no y no.

Mil veces no.

Somos profesionales, independientes y sometidos única y exclusivamente al principio de legalidad, sea cualquiera la ley que debemos aplicar, reitero, nos guste más o menos…, pero nuestras convicciones, a la hora de juzgar, las dejamos en casa.

¿Lo entenderán alguna vez los políticos?

No lo sé.

Los ciudadanos, influidos por los medios de comunicación y -no nos olvidemos- también por sus ideas políticas, dudan o, simplemente, no se lo creen.

Una vez más, la vida es así. En una sociedad cada vez más crispada y polarizada ideológicamente, ante unos ciudadanos que cada vez leen menos y se informan peor, que está mediatizada por aquellos medios de comunicación (¡cuidado!, los que cada uno quiere ver, escuchar y/o leer), que no contrastan la información que reciben, que la comunicación se ha limitado a eslóganes, a tuits, a la falta de argumentación, es difícil creer, muchos ciudadanos no creen, en la independencia de los jueces y magistrados, del Poder Judicial.

La crispación política que nos asola, en la que estamos sumidos, a esto nos ha llevado.

¿Hasta dónde nos llevará esta situación? El tiempo lo dirá, pero, francamente, soy pesimista, muy pesimista.

Pero una cosa tengo clara, muy clara. Jamás dudaré de la independencia, la imparcialidad y la objetividad de un juez o magistrado. Jamás.

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