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Reflexiones sobre el bloqueo-desbloqueo del nombramiento de vocales jueces del CGPJ

Reflexiones sobre el bloqueo-desbloqueo del nombramiento de vocales jueces del CGPJ
Ricardo Rodríguez, en su columna, hace unas acertadas apreciaciones a tener en cuenta en el conflicto sobre la renovación del CGPJ.
20/10/2020 06:46
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Actualizado: 19/10/2020 23:36
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Nuestro Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es, en cuanto a competencias, uno de los más poderosos del mundo. Salvo la gestión de retribuciones de jueces y magistrados (que está atribuido al Ministerio de Justicia), sus funciones abarcan todo lo relacionado con la carrera judicial: desde la convocatoria de plazas y formación hasta el régimen disciplinario; la selección, nombramiento y ascensos de todos los miembros de la carrera; la gestión documental (bases de datos jurisprudenciales) y las actividades internacionales.

Los recientes acontecimientos relativos a su renovación han revelado y confirmado, ya sin disimulo, que los otros poderes -en realidad los partidos políticos- desean controlarlo.

El espectador atento asiste en estos días a un sinfín de afirmaciones y argumentos que se ocupan del llamado «bloqueo», de la lealtad constitucional, de la necesidad de renovación, de los sistemas de nombramiento de vocales y de las negociaciones entre partidos políticos.

En realidad, todo ello responde a la urgencia del Gobierno por ajustar la composición del Consejo a la de las Cámaras Legislativas.

En otras palabras, quitar a unos para poner a otros que reflejen mejor la ideología dominante o el poder de los partidos en liza.

Ya no hay recato alguno en defender que la única legitimidad del Consejo consiste en replicar la correlación de fuerzas políticas en curso.

Pero si el Consejo sigue operando con normalidad y no tiene problema funcional alguno para ofrecer sus servicios a la carrera judicial, ¿qué tiene que ver la relación de fuerzas políticas con la composición del Consejo?, ¿por qué es tan importante que los vocales reflejen exactamente esta correlación de fuerzas de otros poderes?, ¿por qué esto es tan importante para los políticos?

TRES RAZONES

Básicamente, por tres razones:

1.- PORQUE EL CONSEJO NOMBRA A LOS ALTOS CARGOS DE LA CARRERA JUDICIAL

La inmensa mayoría de la carrera judicial española goza de una independencia absoluta; esto es, la inmensa mayoría de los aproximadamente 5.500 jueces existentes son nombrados o ascienden a cada puesto en base a criterios puramente objetivos siendo el principal el de su antigüedad, junto con el de espacialidad en algunos órdenes jurisdiccionales (en concreto, el social y el contencioso-administrativo).

El escalafón -la antigüedad en la carrera judicial- es uno de los mayores remedios contra la discrecionalidad. Cierto es que no garantiza que sean los mejores los que obtengan los puestos, pero, a cambio, ofrece una impermeabilidad absoluta a cualquier posible injerencia externa.

Ni el Consejo, ni mucho menos los otros poderes, pueden hacer nada para que un juez ocupe una u otra plaza o que ascienda cuando le corresponde. Están atados de pies y manos.

Pero hay algunos altos cargos judiciales que sí nombra el CGPJ, cuales son todos los presidentes de Sala y todos los miembros del Tribunal Supremo; el presidente de la Audiencia Nacional y los presidentes de sus Salas; los presidentes de Sala y los magistrados de la Sala Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia; y los presidentes de las Audiencias Provinciales.

En total, unos 250 magistrados que detentan los puestos clave de la carrera judicial, especialmente porque constituyen algunos de ellos la última instancia para resolver casos de potencial trascendencia política.

De todos ellos, destacan los miembros de la Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo que es -como veremos- en torno a la cual gira el principal problema.

2.- PORQUE EL SISTEMA DE NOMBRAMIENTO ES PURAMENTE DISCRECIONAL

Que el CGPJ nombre a los altos cargos no debería suponer ningún problema si dicho nombramiento se hiciera con parámetros total o principalmente objetivos.

El Consejo ha hecho numerosos esfuerzos para que el proceso de selección de los candidatos a magistrados del TS (y a los otros tribunales «ut supra» citados) sea absolutamente transparente y ciertamente lo es.

El problema es que toda la publicidad, transparencia y examen o entrevista a los que, reglamentariamente, deben someterse los postulantes a la plaza deseada no sirve de gran cosa si el Pleno no está vinculado en absoluto por este proceso.

En efecto, durante el Pleno que elige a los nuevos miembros, cada vocal del Consejo emite su voto en conciencia, sin vinculación alguna con las pruebas de selección practicadas y sean cuales fueren los méritos acreditados por cada candidato. Dicho de otra forma, todo el proceso selectivo decae ante la absoluta discrecionalidad de cada vocal del Consejo para votar a un candidato, independientemente de sus méritos.

3.- PORQUE EXISTE UN NÚMERO ENORME DE AFORADOS EN ESPAÑA

Aunque el control de la Justicia es algo que conviene a otros poderes, es el ámbito penal el que concita mayor interés puesto que es ahí donde se ventila la mayor responsabilidad personal de los políticos: su libertad, su patrimonio y la inhabilitación para actividades públicas/políticas.

Hay otras áreas muy relevantes, como la contencioso-administrativa, pero es en la justicia penal donde se ventilan los casos política y mediáticamente más relevantes.

Y el problema fundamental es que en España están aforados todos los políticos de gran relevancia: el presidente del Gobierno y los ministros, que serán juzgados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo; los presidentes autonómicos y los consejeros de los ejecutivos de la Comunidades Autónomas, que tienen que ser juzgados bien por el Tribunal Supremo o por los Tribunales Superiores de Justicia, en función de lo que determinen sus Estatutos de Autonomía.

También son aforados los presidentes del Congreso y del Senado, los diputados y senadores, los presidentes de las Asambleas Legislativas de todas las Comunidades Autonómicas y todos sus miembros.

Asimismo, tienen condición de aforados el presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas, el presidente y consejeros del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo y órganos similares de las Comunidades Autónomas.

En total, unos 2.000 según la estimación hecha por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de acuerdo al “Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales”, redactado en el año 2.009  por los catedráticos Juan Luis Gómez Colomer e Iñaki Esparza Leibar.

Actualmente serán entre 2.300 y 2.500, sin que haya un estudio actual o, al menos, lo desconozco.

Hay otros 15.000 más si incluimos a jueces y fiscales (poco más de 8000), los 7.600 jueces de paz (lo que ninguna razón de ser tiene) y 235.000 más, contando con los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (esto es, policías y guardias civiles), aunque  éstos solo tienen un aforamiento parcial o de índole menor por cuanto, cuando cometen delitos leves o menos graves en el ejercicio de su funciones, no son juzgados por el juez de instrucción o el magistrado del juzgado de lo penal, respectivamente y a quien correspondería ordinariamente, sino por la Audiencia Provincial.

El núcleo del problema radica, pues y más concretamente, en los aforados ante el Alto Tribunal (aforados de ámbito nacional) y ante la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autonómicas (los aforados autonómicos).

Los políticos que gozan de aforamiento suelen afirmar que éste no constituye ninguna ventaja puesto que renuncian con ello al beneficio de la doble instancia. Pero olvidan decir que ganan, a cambio, mucha mayor calidad en el enjuiciamiento al ser enjuiciados por los más Altos tribunales (lo que supone, a priori, una mayor cualificación técnica de los integrantes de tales órganos judiciales) y, sobre todo, que es más fácil influir en el mismo.

Y ¿cómo?, sencillamente a través de los nombramientos de altos cargos judiciales, lo cual nos devuelve al principio de nuestro planteamiento.

El deseo de controlar el CGPJ por parte de los políticos responde, en definitiva, a una estructura poco virtuosa que comienza por un aforamiento excesivo y continúa por un sistema arbitrario de selección y nombramiento de altos cargos judiciales.

Actuando sobre cualquiera de estos factores, se desactivaría lo que de perverso tiene el sistema. Sí:

1. ELIMINACIÓN DE LOS AFORAMIENTOS

Si siguiéramos el ejemplo de Alemania, Francia, Italia o Portugal, por nombrar los países más próximos, el aforamiento debería desaparecer por completo o mantenerse excepcionalmente y siempre por causas relacionadas con la alta función desempeñada.

Siendo así, serían los tribunales ordinarios -allí donde no hay posibilidad alguna de injerencia externa que comprometiera la independencia del Juez- los encargados de ventilar la responsabilidad penal de la clase política.

Y así ocurre –se reitera- en los países de nuestro entorno. Por ejemplo, en Alemania, Reino Unido e, incluso, EE.UU., los políticos y altos cargos públicos son juzgados por los mismos tribunales que “los ciudadanos de a pie”; en Italia sólo tienen esta protección judicial el Presidente de la República, los de las dos Cámaras, el jefe de Gobierno y el presidente del Tribunal Constitucional; en Portugal, el Presidente de la República, el primer ministro y el presidente de la Asamblea; o, en Francia, donde solo gozan de este privilegio el Presidente de la República, el primer ministro y los miembros de su Gobierno (en total 22 personas).

En EE.UU. lleva al límite la idea británica de la estricta igualdad legal.

Desde el Presidente hasta el último político o juez, todos son procesados por tribunales ordinarios.

No obstante, nunca ha habido un proceso penal contra un Presidente, puesto que Richard Nixon dimitió antes de que se materializara contra él la acusación de obstrucción a la justicia en la investigación del escándalo Watergate.

Especialmente representativo es el caso alemán, con –se reitera- ningún político aforado y capaz de sentar en el banquillo al exPresidente Christian Wulff por un Tribunal de Hannover por un delito de cohecho en el año 2012.

Y fue una sentencia de ese Tribunal ordinario la que forzó su dimisión, siendo –esto es importante destacarlo- Presidente de la República de Alemania.

En definitiva, España es –y con mucho- el país europeo que cuenta con más personas aforadas.

Y en relación con el aforamiento del Rey que ha abdicado, también España es especial. Mientras el exRey Juan Carlos -y su esposa, la exReina Sofía– están aforados para todo tipo de causas civiles y penales ya que sólo podrán instruirse en el Tribunal Supremo, en otros países, el monarca que abdica pierde cualquier tipo de protección–aforamiento- judicial.

Así los exmonarcas de Inglaterra, Bélgica y Holanda, por citar sólo las monarquías más cercanas, pierden toda protección legal.

En España, pues, debe suprimirse la mayoría de los aforamientos políticos, dejándose –y como mucho- al presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado y el presidente del Tribunal Constitucional, y sólo por los presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, no los anteriores y los ajenos a la alta función desempeñada.

El resto de políticos deberían ser juzgados por los Jueces y Magistrados a quienes les corresponda por razón de competencia objetiva, funcional y territorial, sin fuero alguno.

2.- OBJETIVACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ALTOS CARGOS JUDICIALES

No solo se trata de transparencia como hemos examinado «ut supra». La mejor manera de evitar la discrecionalidad es establecer mecanismos objetivos de valoración de méritos para seleccionar candidatos a altos cargos judiciales.

No es preciso que todo el proceso sea automático, pero sí que una mayoría de la puntuación otorgada durante el proceso de selección no sea inferior, por ejemplo, al 60%, y que ésta puntuación sea vinculante para los vocales del CGPJ a la hora de votar para la elección de estos altos cargos judiciales.

Podrán valorar otros aspectos en el tramo restante, pero, desde luego, con el baremo objetivamente prefijado, será mucho más difícil que se produzcan resultados arbitrarios en las votaciones del Pleno.

3.- CAMBIO EN EL SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CGPJ

Desincentivado el interés de los políticos en el control del CGPJ gracias a las dos soluciones propuestas, no parece que el sistema de nombramiento de los vocales del Consejo tenga tanta relevancia pero -no debemos olvidar- que la mejor manera de evitar la tentación es evitar el peligro y, por tanto, un sistema de elección de vocales ajeno a influencias políticas sería absolutamente deseable cuál es su elección por sus pares; esto es, que la selección de los 12 vocales de procedencia judicial que establece el artículo 122.3 de la Constitución Española lo sean entre los propios jueces y magistrados, por el sistema de un juez un voto.

Esto es lo que vienen reclamando a España las instituciones europeas desde hace años (el Consejo de Europa, el Grupo de Estados contra la Corrupción –acrónimo, GRECO-, la Comisión de Venecia y el Consejo Consultivo de Jueces Europeos –estos dos últimos, órganos consultivo del Consejo de Europa-), la Asociación Europea de Magistrados y, por supuesto, todas las Asociaciones Judiciales -menos una- y Fiscales -también menos una-.

Si fuera así, cualquier posible tentación de influir en los vocales –si bien no imposible- se vería claramente dificultada.

El establecimiento de este nuevo sistema de elección de los Vocales de extracción judicial –se reitera, por los propios jueces y magistrados y por el sistema de un juez, un voto- tendría, además, un carácter preventivo pues no se debe olvidar que el Consejo tiene competencias muy sensibles al control político como, por ejemplo –ya lo hemos dicho-, el servicio de inspección y el régimen disciplinario que, mal utilizados, podrían suponer un gravísimo peligro para la independencia judicial.

REFLEXIÓN FINAL

Es absolutamente preciso y necesario que el sistema de elección de Vocales del Consejo de procedencia judicial sea lo más inmune posible a la influencia de otros poderes del Estado lo cual podría conseguirse con el sistema de selección por los miembros de la carrera judicial mediante el mecanismo citado de “un Juez, un voto”.

Cabría hablar de otras soluciones concurrentes como, por ejemplo, que hubiera representantes de todos los sectores judiciales, desde tribunales unipersonales hasta miembros del Tribunal Supremo, y también que la renovación del Consejo no fuese completa de una vez sino por fases, como ocurre con el Tribunal Constitucional, que se renueva por tercios.

Esto contribuiría a profesionalizar el Consejo, conseguir una mayor representatividad de la carrera judicial y ganar legitimidad democrática dentro de un estado de derecho con separación de poderes que es, en definitiva y a la postre, de lo que se trata.

Una última reflexión para otro campo tradicional de discusión y que ahora vuelve a resurgir con más fuerza: el sistema de ingreso en la carrera judicial.

Es cierto que las oposiciones, tal y como las conocemos, adolecen de graves problemas que tampoco resultarían tan difícil de remediar con alguna modificación, pero la alternativa que suele defenderse por algún partido político de que el acceso a la carrera Judicial sea por un concurso puro de méritos es un campo excesivamente fértil para el desarrollo de todo tipo de abusos y corrupciones, especialmente si la apreciación y evaluación de estos méritos se otorga a órganos, tribunales o comités influidos por los partidos políticos.

La oposición tiene graves defectos, pero entre ellos no se encuentra el de la politización de los candidatos a acceder a la carrera judicial, que sí tendría, por el contrario, de cambiar el sistema de oposición por el de concurso de méritos.

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