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Avanzando hacia el retroceso: Breve historia del sistema de elección del CGPJ y otros sucedidos

Avanzando hacia el retroceso: Breve historia del sistema de elección del CGPJ y otros sucedidos
El columnista, Juan Manuel Fernández López, es abogado y magistrado en excedencia. Foto: Carlos Berbell.
27/3/2021 06:46
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Actualizado: 29/3/2021 11:51
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Nadie con mínimo conocimiento duda hoy de la independencia de los jueces en nuestro Estado democrático y de derecho. No obstante, nuestros políticos con el continuo espectáculo que están dando respecto de la renovación del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) están empeñados en desprestigiar al Poder Judicial transmitiendo a los ciudadanos la idea de que aquel órgano constitucional y todos los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial dependen de lo que los políticos decidan, como es el caso de la  renovación del CGPJ.

No tienen el menor decoro ni vergüenza.

Hace ya muchos meses, no recuerdo exactamente cuántos, el principal partido de la oposición señaló que lo que procedía, antes de acometer la renovación, es realizar las reformas necesarias para que los doce vocales de extracción judicial fueran elegidos por los propios jueces mediante sufragio directo y secreto respecto de aquellos que decidieran presentarse a formar parte del órgano rector del Poder Judicial.

Los restantes ocho vocales se seguirían eligiendo a razón de cuatro por cada una de las Cámaras, entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio.

Sólo en este último supuesto la única reforma necesaria sería más moral que legal, esto es, que estos vocales se elijan atendiendo sólo a los criterios de mérito y capacidad y no al cambio de cromos entre los partidos políticos aplicando además como criterio el de la amigocracia.

Por su parte, el principal partido que sustenta al Gobierno ante la indecorosa tardanza en la renovación del actual CGPJ amenazó con aprobar una ley que rebajara la exigencia de los tres quintos de las cámaras a mayoría  para el nombramiento de los nuevos miembros del CGPJ.

Esta última propuesta suscitó un total rechazo tantos en los miembros de la carrera judicial, hecho público por las principales asociaciones de jueces como por los estamentos europeos que ya anteriormente habían criticado la incursión del Parlamento en el nombramiento de los miembros del órgano rector del Poder Judicial.

Posteriormente por el PSOE y Unidas Podemos se ha registrado conjuntamente una proposición de Ley en el Congreso para que el CGPJ en funciones no pueda realizar nombramientos.

En cuanto a la propuesta de elección de los doce vocales por jueces y magistrados, hubiera supuesto un pequeño retraso para hacer los ajustes legislativos necesarios, en todo caso menor, que el que padecemos, y hubiese merecido la pena por cuanto que se dotaría de independencia incluso formal al órgano rector de los jueces, pero esto en definitiva no interesaba de verdad a ningún partido político como han demostrado lo acontecido posteriormente y todo queda en la actual bochornosa situación de que el Consejo continúa sin renovar después de más de dos años de haber cumplido su mandato, mientras unos culpan de ello a los otros y éstos a los primeros.

PREVISIONES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL PODER JUDICIAL Y EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LOS JUECES

Como no podía ser de otro modo, la Constitución Española (CE) garantiza la independencia, e inamovilidad de jueces y magistrados y su solo sometimiento al imperio de la Ley, (art 117), estableciendo el artículo 118 que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales.

El artículo 122 de la CE comienza por señalar que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados.

El apartado 2 del mismo precepto establece que el CGPJ es el órgano de gobierno del mismo, siendo a continuación el apartado 3 el que señala que está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca su ley orgánica.

Respecto de los ocho restantes, prevé el mismo precepto constitucional, que cuatro sean propuestos por el Congreso de los Diputados y los otros cuatro por el Senado entre abogados y otros juristas de reconocida competencia.

En ambos casos ha de ser necesario alcanzar el acuerdo por los tres  quintos de cada Cámara, respectivamente. De la lectura del precepto constitucional queda claro que ocho de los miembros, los no jueces, deberán ser elegidos por las Cámaras.

Los doce de extracción judicial parece que no es intención del constituyente que se elijan por el Parlamento, si bien deja a la LOPJ el que sea ésta la que establezca su forma de elección, siendo la más lógico el que se haga por los propios Jueces y Magistrados.

FORMA EN LA QUE HAN SIDO ELEGIDOS LOS DOCE MIEMBROS DE EXTRACCIÓN JUDICIAL PARA LOS SUCESIVOS CGPJ

El primer CGPJ de la democracia se instaura por la Ley Orgánica nº 11, de 12 de enero de 1980, del Consejo General del Poder Judicial.

En su artículo séptimo esta Ley Orgánica viene a transcribir casi en sus propios términos el artículo 122.2 de la CE. Por su parte su artículo octavo concreta que de los doce vocales de procedencia judicial serán, tres magistrados del Tribunal Supremo, seis magistrados y tres jueces.

Al fin es el artículo duodécimo el que nos dice que los vocales del Consejo de procedencia judicial serán elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentran en activo, “mediante voto personal, igual, directo y secreto” (art decimotercero).

Se señala en el artículo siguiente que las candidaturas habrán de ser completas, serán siempre abiertas, pudiendo cada elector combinar nombres dentro de cada categoría, procedentes de candidaturas distintas. Las candidaturas deberán estar avaladas por un diez por ciento de los electores, que comprendan, a su vez, un cinco por ciento, al menos de cada categoría, o avalados por una asociación profesional válidamente constituida.

Este último requisito es el que determinó la composición del primer Consejo. Toda vez que la única asociación judicial legalmente constituida entonces era la Asociación Profesional de la Magistratura y al resto de los posibles candidatos les resultaba complicado el obtener los avales en la forma exigida, fue esta asociación la que ganó las elecciones.

Al menos este ha sido el único CGPJ cuyos miembros  de extracción judicial han sido elegidos por los jueces, aunque no lo fuera por todos, en la forma prevista. Este Consejo lo presidió Don Federico Carlos Sainz de Robles, magnifico magistrado y excelente jurista.

Los posteriores Consejos han sido elegidos conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial. Así en su art. 112.3 establece que cada Cámara elegirá por mayoría de tres quintos seis vocales entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo. Con diversas modificaciones es la norma hoy todavía vigente.

La entrada en vigor de la LO 6/1985 y su aplicación inmediata a la designación de los miembros del segundo CGPJ causó gran polémica y total rechazo por la mayoría de los jueces. Sólo el prestigio personal y profesional del  designado para presidirlo., el catedrático D. Antonio Hernández Gil, hizo viable el funcionamiento del mismo.

A la Asociación Profesional de la Magistratura, considerada como conservadora y próxima al partido Popular, siguió la Asociación de Jueces para la Democracia, (hoy denominada Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia), considerada progresista y cercana al PSOE.

Pues bien, en base a negociaciones entre los principales partidos políticos, cada uno con el apoyo o propuesta de la asociación judicial afín, se han venido eligiendo los miembros de los sucesivos CGPJ, siendo las simpatías políticas y no los criterios de mérito y capacidad los que priman en estas elecciones.

Como por lo general, dado nuestro anormal sistema electoral en donde en algunos territorios un voto vale más (Cataluña y País Vasco), también se han visto pactos en caso de que el partido del Gobierno no contara con mayoría absoluta, que se trasladó a la formación del Consejo con la cesión de uno o dos vocales,  al partido o partidos bisagra.

Debe señalarse que surgieron más asociaciones judiciales. Así la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria y Foro judicial Independiente, sin adscripción política que se les conozca.

Concretamente la Asociación Francisco de Vitoria ha sido la que más ha crecido, habiendo superado con gran diferencia a Jueces para la Democracia y estando muy cerca del número de afiliados de la APM, la mayoritaria. No obstante, ello no ha sido determinante en la elección de los miembros del CGPJ que ha continuado haciéndose de la forma antes señalada.

Por Ley de 28 de junio de 2001, se retoca el sistema de elección  de los propios jueces y magistrados, sistema que no funcionó. Por Ley 4/2013, retocada en 2015, se establece una elección previa entre los miembros de la carrera judicial.

Así podían presentarse aquellos que al menos obtuvieran 25 avales de sus compañeros y también las asociaciones judiciales. Celebradas estas elecciones previas se aportaría su resultado a las Cámaras para que procedieran a la elección de los doce vocales.

Esto que podía parecer un paso en la democratización del sistema significaba lo contrario, pues toda vez que las dos asociaciones judiciales cercanas a los dos principales partidos políticos se habían apartado en parte de sus mentores al propiciar exigencias que a estos no les gustaban, buscaron la fórmula de tenerlas controladas toda vez que cualquier Juez o Magistrado, con sólo 25 avales, podía presentarse y obtener la elección obviando así a algún candidato incómodo que pudieran presentar las asociaciones.

Sólo dos detalles de lo que ocurrió en la última elección. La Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, que hoy es la segunda en número de afiliados más del doble que Jueces y Juezas por la Democracia, no obtuvo el nombramiento de ninguno de los candidatos que propusieron.

De otro lado la Magistrada candidata que más avales obtuvo de sus compañeros, más del doble de los avales conseguidos por el siguiente candidato, tampoco obtuvo el nombramiento parlamentario. La opinión del colectivo judicial, manifestado en el número de avales a los candidatos, ni se tuvo en cuenta.

La mayoría cualificada  de los 3/5 de los miembros de cada Cámara, es la que continúa siendo determinante en el reparto de los miembros del CGPG entre los dos partidos mayoritarios. Es una negociación meramente política, cuantos para ti y cuántos para mí, sin que ninguno de los partidos exija al otro que sus elegidos alcancen unos mínimos de mérito y capacidad.

Todo un intento de tratar de disimular el absoluto control de los dos principales partidos políticos en  la elección de los miembros del órgano rector del Poder Judicial.

Otra reforma que se introduce, es la de designación del Presidente del CGPG, al que se va a exigir antigüedad  de veinticinco años (hasta entonces estaba en quince), pasando el sistema de votación para su elección por los miembros del Consejo a mayoría cualificada exigida solo en la primera votación, y bastando mayoría simple en las siguientes votaciones,  en su caso.

El Presidente también se elige en realidad por consenso entre los partidos políticos. Así además lo acredita el que se conoce habitualmente el nombre de ésta antes de la primera reunión del nuevo Consejo que es quien legalmente lo elige. No hay elegancia, ni siquiera en las formas.

PORQUÉ TANTO EMPEÑO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN SEGUIR CONTROLANDO LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CGPJ

El problema tiene origen en el gran número de aforados que existen en nuestro país, el mayor de todos los países miembros de la UE. Con el aforamiento se consigue que en caso de cualquier causa judicial contra alguno de éstos no sea juzgado, como el resto de ciudadanos, por el Juez ordinario predeterminado por la Ley.

Es, mal comparado, como si los aforados que tuvieran que sufrir una intervención quirúrgica, debieron ser  operados solo por el Jefe del Servicio, mientras que al resto de ciudadanos les operasen cualquier otro médico que pudiera estar menos preparado. Esto afortunadamente no ocurre en la sanidad, pero sí en el caso de procedimientos contra aforados.

Pero el problema se agrava porque los aforados ante el Tribunal Supremo y los aforados a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, resultan ser principalmente los miembros del gobierno central y los diputados y senadores y los miembros de los gobiernos autonómicos y parlamentarios autonómicos.

Unido lo anterior, a que el Pleno del CGPJ, nombra a los altos cargos judiciales de forma totalmente arbitraria o lo que es lo mismo a través de los Vocales que nombrados por consenso entre los dos grandes partidos políticos, el resultado es que  suelen repartirse estos altos cargos.

De aquí que los cargos más codiciados sean los de Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Sobre esta Sala recae la competencia de juzgar a lo más granado de los partidos políticos.

Ya el artículo 102 de la CE, establece que la responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno, será exigible, en su caso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Este aforamiento ha sido ampliado por sucesivas Leyes, así el artículo 57.1.2º de la LOPJ, contempla un número bastante superior de aforados en esta Sala, entre los que se encuentran los Diputados y Senadores y las causas que determinen los Estatutos de Autonomía.

Los políticos de segundo nivel, Gobierno y Diputados de las Comunidades Autónomas, están aforados a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Autonomía, de no ser que el Estatuto de Autonomía disponga otra cosa.

De aquí arranca el interés de los partidos políticos por la designación de los miembros del CGPJ, ya que estos a su vez van a nombrar a aquellos Magistrados  que en su caso les van a juzgar. Se trata de que estas Salas, estén formadas por Magistrados afines ideológicamente.

Esta es la bastarda intención de los políticos que además creen que influirán así en las sentencias.

Evidentemente que cualquier Juez como el resto los ciudadanos, sólo se diferencian de estos en su vocación y formación para desempeñar su cometido, tienen su ideología, cada cual también sus aspiraciones, posiciones y sentimientos.

Pero a pesar de todo, el Juez está sólo sometido al imperio de la Ley, que ha de aplicar según su conciencia, debiendo motivar debidamente sus resoluciones. Esta actuación viene amplísimamente confirmada por el quehacer diario de las casi cinco mil quinientos hombres y mujeres que forman en la actualidad el Poder Judicial.

Un colectivo que goza de una gran preparación y que entregan todos sus esfuerzos a juzgar y ejecutar  lo juzgado.

Muchos son desafortunadamente los procedimientos por corrupción que se han tramitado y otros continúan tramitándose en nuestro país por delitos de corrupción contra políticos de diverso signo. Ejemplares las instrucciones de los mismos y las sentencias dictadas al efecto.

Por citar sólo un solo ejemplo de la acreditada independencia de nuestros jueces a la hora de dictar sus sentencias, cabe señalar la pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la hora de juzgar a aquellos políticos acusados de la comisión de diversos delitos en el conocido como “juicio del proces”.

A la magnífica sentencia dictada por unanimidad de la Sala, antecedió un escrupuloso juicio oral, retransmitido en su integridad y en directo por televisión donde cualquiera ha podido comprobar el tratamiento igualitario dado a todas las partes en el procedimiento y la calidad jurídica de las argumentaciones de la sentencia.

OTRAS INTROMISIONES ILEGÍTIMAS EN EL PODER JUDICIAL

Aunque pasó casi inadvertida y sin reacción  alguna, siquiera al menos por parte del CGPJ, el legislativo ha llevado a cabo una intromisión a mi juicio intolerable, en la principal labor de los jueces, que es juzgar.

Con motivo de la reforma de la LOREG por Ley Orgánica 2/2018, para permitir el ejercicio del derecho de sufragio activo por parte de las personas que padecen discapacidad, se introdujo en el apartado tres del artículo único de la Ley reformadora una disposición adicional octava en la LOREG, por la que se establece:

“…quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por resolución judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) y c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidos. Las personas a las que se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley”.

Por primera vez en la historia de nuestra reciente democracia se ha producido un ataque muy grave a la función jurisdiccional, el de dejar sin efecto sentencias judiciales. No se habían atrevido, hasta ahora,  ni con las sentencias de la época  de la dictadura, aunque algunas no les gustasen a nuestros doctos políticos.

Además este ataque es innecesario, ya que cualquier sentencia en materia de incapacidad es revisable en todo momento si las circunstancias posteriores determinan que la persona ha recuperado parcial o totalmente el ejercicio de su capacidad de obrar.

Por ello la ley establece un amplio universo de legitimados para poder modificar la sentencia anterior de incapacitación: el propio interesado, su tutor, e incluso el Ministerio Fiscal a quien la ley encomienda la protección de los discapacitados.

Al resultar innecesaria esta insólita previsión de la disposición adicional, es por ello más grave el total desprecio a la función jurisdiccional que las misma supone. En un Estado democrático de derecho, sólo mediante los oportunos recursos pueden ser modificadas o anuladas las sentencias judiciales, menos en el nuestro, en donde parece que se van perdiendo dichas condiciones.

REFLEXIÓN FINAL

El anterior inciso, aunque no trate de la renovación del CGPJ, he considerado conveniente su referencia por cuanto da una visión más de la falta absoluta de sensibilidad y respeto por la división de poderes.

Estoy convencido de que el actual CGPJ se renovará, aunque nadie creo que conozca la fecha, así como también que el sistema será el de nombramiento por el Parlamento, como ha venido aconteciendo en anteriores ocasiones.

Parece incluso que se han olvidado de que, según la última modificación , los vocales de extracción judicial que sean elegidos por el Parlamento, deberán serlo entre los propuestos por las asociaciones judiciales o por quien disponga de más de veinticinco avales. Ya vimos que esto en la última renovación fue simple  formalismo de cara a la galería y que a nadie engañó.

No obstante, lo poco favorable de la situación actual, los jueces deben de seguir peleando por que los doce miembros de extracción judicial lo sean por elección de todos los jueces y magistrados en activo que integran la carrera judicial y su presidente, por los vocales elegidos, dejando atrás de una vez por todas las injerencias de los partidos políticos.

Deben de alguna forma trasladar esta  necesidad a los ciudadanos, lo que todavía no se ha hecho ni resulta fácil de hacerlo. Sólo así podrá garantizarse la independencia del Poder Judicial y de todos los miembros que lo integran.

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