Tres razones que justifican la especialización de la Justicia en infancia, familia y capacidad

Tres razones que justifican la especialización de la Justicia en infancia, familia y capacidad

30 / 03 / 2021 06:46

Actualizado el 30 / 03 / 2021 10:56

Los pasados 25 y 26 de marzo de 2021 se celebró el I Congreso de la Infancia y Adolescencia, coorganizado por la Plataforma Familia y Derecho, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, interesando efectuar las siguientes aportaciones.

1.- El objetivo del Congreso ha sido impulsar la especialización, dentro del orden jurisdiccional civil, de las materias de infancia, familia y capacidad.

No se trata de crear una nueva jurisdicción, distinta de la civil, penal, contenciosa-administrativa, laboral o militar, sino de una especialización en el orden jurisdiccional civil de las citadas materias, al igual que ya existe, en el orden civil, la especialización en mercantil.

Porque las niñas, niños y adolescentes (en adelante NNyA) no son menos importantes que las cláusulas suelo.

Pero es necesario ser precisos en el lenguaje, primero para no crear confusión entre juristas y segundo, porque los psicólogos nos enseñan que el lenguaje crea realidad.

Esta especialización, por otra parte, alcanzaría no sólo a jueces, sino también a abogados, fiscales y equipos técnicos judiciales.

2.- Hay muchas razones para justificar esta especialización, pero nos interesa ahora destacar tres.

La primera, es la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, con independencia del lugar de su residencia; pues es contrario al principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) que, dependiendo que un ciudadano o ciudadana resida, por citar un par de ejemplos, en Madrid o en Pozuelo de Alarcón o en Barcelona o L’Hospitalet de Llobregat, que tenga derecho a un juzgado especializado en familia o no lo tenga.

La segunda, porque las materias de infancia, familia y capacidad, además de una técnica jurídica, requieren de conocimientos y habilidades complementarias, como por ejemplo, encauzar adecuadamente una audiencia de un NNyA o coordinarse con los responsables de los Equipos Técnicos Judiciales o los de los Puntos de Encuentros Familiares, especialmente en la realidad actual en la que asistimos a una diversificación del modelo familiar (familias heterosexuales, homosexuales, adoptivas, ensambladas, por citar algunos) y a la aparición de modelos alternativos de familia (la pluriparentalidad, por mencionar algún ejemplo).

Los NNyA han de ser considerados víctimas directas de los procesos judiciales que afectan a su entorno familiar más inmediato; por eso, además de una asistencia jurídica que sitúe en el centro de su acción el interés superior del menor, resulta imprescindible la provisión de mecanismos para garantizarles un acompañamiento adecuado durante todo el procedimiento.

Asimismo, debemos superar la concepción de los NNyA como “objetos” del procedimiento y tratarlos como sujetos activos con derecho a ser escuchados y a participar en la adopción de las medidas que les afecten, de acuerdo con las últimas recomendaciones que al respecto se han previsto por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Y la tercera, porque la creciente internacionalización de las relaciones personales y familiares, requiere el conocimiento y dominio, cada vez con mayor frecuencia, de una normativa supranacional y de conocimientos de derecho internacional privado.

3.- En el Congreso se ha efectuado también una propuesta de mapa judicial en que las medidas a adoptar no requieren, al menos en una primera fase, de la creación de juzgados nuevos, sino la redistribución de las competencias de los órganos de los 431 partidos judiciales actualmente existentes, mediante la agrupación de partidos, especializando los precisos de manera exclusiva y excluyente en Infancia, Familia y Capacidad, materia de la que se verían descargados los restantes, según la citada previsión.

Según esta propuesta, a los 148 juzgados de familia existentes actualmente más los 15 de incapacidades, habría que especializar 80 juzgados más hasta un total de 243 Juzgados de infancia, familia y capacidad en toda España. Y a estos juzgados, adscribirles un fiscal y un Equipo Técnico, con acceso a mediadores, Médicos Forenses y demás recursos técnicos y personales necesarios que apoyen la decisión del Juez en los aspectos que exceden de lo estrictamente jurídico.

Se trata, obviamente, de una propuesta, susceptible de mejora, pero que puede servir de punto partida, especialmente en estos momentos en que se encuentra en trámite parlamentario el Proyecto de Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, cuya disposición final decimoséptima contempla un mandato al Gobierno para la elaboración de dos proyectos de ley con el fin de establecer la especialización de la jurisdicción penal y civil, así como del Ministerio Fiscal.

Igualmente, se establece que las Administraciones competentes regularán en idéntico plazo la composición y funcionamiento de los Equipos Técnicos que presten asistencia específica a los órganos judiciales especializados en infancia y adolescencia para la consecución de la mejora en la respuesta judicial, desde un enfoque multidisciplinar, y la protección igualitaria, adecuada y uniforme de los derechos de la infancia y de las personas con discapacidad.

4ª.- El post-congreso. Tan importante como el Congreso en sí mismo, es el post-congreso. Y en este sentido una de las conclusiones más novedosas del Congreso, además del seguimiento de la tramitación parlamentaria del citado Proyecto de Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, es la apuesta por crear un foro/alianza de debate permanente entre personalidades jurídicas, asociaciones cuya finalidad es la protección de la infancia, las familias o las personas con discapacidad y las entidades del tercer sector para impulsar iniciativas comunes en orden al objetivo inicial de la especialización, en el orden jurisdiccional civil, de las materias de infancia, familia y capacidad.

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