El ICAM facilitará la reagrupación familiar y la acogida temporal de menores ucranianos en la Comunidad de Madrid
La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha publicado hoy un comunicado sobre esta resolución; en la imagen José María Alonso, decano del ICAM.

El ICAM discrepa de la Audiencia de Zaragoza en cuanto al cómputo de plazos en relación con los días inhábiles

ALTODO, que coincide con el ICAM, considera esta sentencia "un ataque frontal al derecho a la desconexión digital, y una interpretación contraria a Derecho"

6 / 04 / 2021 16:11

Actualizado el 07 / 04 / 2021 13:12

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) observa «con preocupación» la hermenéutica que recoge la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que mantiene que las nuevas tecnologías permiten presentar una demanda en un día procesalmente inhábil.

En un comunicado, publicado hoy, informa que, «con el debido respeto institucional, en los cometidos de defensa de los intereses profesionales y de los ciudadanos», discrepa de la interpretación que se otorga al artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación a los plazos procesales.

El ICAM expone que en caso de plazos sustantivos (prescripción y caducidad), resulta «incuestionable» que el ejercicio de la correspondiente acción judicial en el proceso debe formalizarse a través de la presentación de una demanda, que es un acto de naturaleza procesal.

Señala que por consiguiente, el escrito rector queda sujeto a la normativa procesal en todo su espectro, y que conforme a la interpretación pacífica del artículo 5 del Código Civil, el día final del cómputo ha de transcurrir por entero, de modo que, si el día último del plazo sustantivo coincide con el día inhábil a efectos procesales, el derecho se podrá ejercitar mediante la interposición de la demanda en el primer día hábil siguiente.

Destaca que la reforma del artículo 135 de la LEC operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que establece la presentación de las demandas a través de los medios telemáticos y todos los días del año durante todas las horas del día, «no altera la anterior consideración», y que el artículo 135.1, último inciso, dispone que “en caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente”.

Añade que a mayor abundamiento, «de considerarse primordial esta posibilidad de presentación telemática por falta de cortapisas del sistema LexNet, también debería posibilitarse la presentación hasta las 15 horas del día siguiente hábil a la fecha del vencimiento del plazo, pues no resultaría de recibo separar o anudar los plazos sustantivos y procesales según conveniencia interpretativa».

El ICAM manifiesta que «una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar, como resultado final, un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos y las acciones ejercitadas».

«Lo contrario resultaría privar al titular del derecho subjetivo a disponer de la totalidad del plazo concedido por la Ley, incluso aunque quepa la presentación telemática los 365 días del año», afirma.

Además, indica que desde el prisma del ejercicio profesional, «esta lectura somete a los abogados y procuradores a una inaceptable atadura de tiempos (todas las horas de los 365 días del año), con la consiguiente sujeción a responsabilidad civil y penal, que lacera el derecho al descanso mínimo y a las reglas comúnmente aceptadas de conciliación familiar, de los que son titulares en los mismos términos y con idéntico alcance con los que ostentan los jueces, magistrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia».

La Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) coindice «plenamente» con el ICAM.

ALTODO considera esta sentencia «un ataque frontal al derecho a la desconexión digital», y una «interpretación contraria a Derecho», según ha manifestado a Confilegal Isidro Moreno, vocal de comunicación y expresidente de la asociación.

La Junta directiva de Altodo, de izquierda a derecha: José María de la Morena Valenzuela, Víctor Hugo Fernández Olivares, Pilar Fayos Mestre, Virginia de la Cruz Burgos (vicepresidenta), Juan Manuel Mayllo Martínez (presidente), Esperanza Marcos Juarez (secretaria), África Calleja Granado, Isidro Moreno de Miguel (vocal de comunicación y expresidente), Luis Álvarez Collado (tesorero), y María Nieves Izquierdo Herrada.

Afirma que es «un nuevo maltrato institucional hacia la abogacía y la procuraduría, carente de respaldo normativo alguno, y una evidente falta de empatía por parte del órgano jurisdiccional, que deberá ser corregida por quién corresponda».

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