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El CGPJ emula a la Fiscalía General del Estado y envía el Anteproyecto de LECRim a los principales órganos judiciales para su análisis

11 / 04 / 2021 19:48

Actualizado el 12 / 04 / 2021 10:32

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha remitido el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) a los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que cumplen funciones de apelación, para que lo analicen y hagan observaciones al texto durante este mes de abril.

El CGPJ emula así a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, que tomó esta misma decisión: el envío del mismo texto a todos los fiscales para llevar a cabo un «análisis conjunto» del Anteproyecto.

Tanto el CGPJ como el Consejo Fiscal de la Fiscalía General del Estado tienen que realizar sendos informes preceptivos al texto.

El nuevo Anteproyecto de LECRim contiene un cambio histórico: la instrucción pasa de los jueces a los fiscales. Serán estos últimos los que asumirán la investigación, con la vigilancia de un juez de garantías que autorizará las entradas y registros, intervenciones en las comunicaciones o las detenciones.

¿RESTRICCIÓN DE LA INFORMACIÓN A LOS MEDIOS?

Cuestión más controvertida es que la nueva LeCrim, tal y como está planteada en estos momentos, otorga también al Ministerio Público el control de la información que trasciende sobre los procesos penales en fase de instrucción, para limitarla a «lo esencial desde el punto de vista del interés informativo» y evitar así un «grave atentado» a la presunción de inocencia.

Otro punto polémico es la nueva configuración de la acusación popular, que ya no podrán ejercerla las personas jurídicas públicas, los partidos políticos y los sindicatos.

Respecto a los dos últimos, se pretende evitar una instrumentalización del proceso penal, un riesgo que se deriva de su intervención activa en el debate político.

Además, la nueva LECrim establecerá un elenco de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política.

ESTATUTO DE LA PERSONA ENCAUSADA

Otra de las novedades es la introducción del término «encausada» como denominación genérica de la persona sometida al procedimiento en cualquiera de sus fases, aunque podrá hablarse de investigada cuando sea la sometida a investigación, acusada como aquella frente a la que se ha ejercido la acción penal y finalmente la condenada o penada.

Se crea también un «estatuto de la persona encausada», encabezado con el deber de objetividad que alcanza a todas las autoridades que intervienen en el procedimiento penal, y que recoge los derechos del encausado a conocer los cargos y la acusación, a acceder a las actuaciones –salvo declaración de secreto– y a participar activamente en el proceso.

El Anteproyecto crea además una segunda forma de detención preventiva «más leve», con una duración máxima de 24 horas frente las 72 actuales, destinada a facilitar las actuaciones procesales que requieran la presencia del arrestado, así como una figura policial encargada de velar por el respeto a los derechos de la persona detenida.

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