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Otra vez a vueltas con la libertad de expresión del abogado

Otra vez a vueltas con la libertad de expresión del abogado
Sobre estas líneas, Marcos Molinero, autor de esta crítica columna.
“Sin Abogacía, no hay justicia. Abogado es quien ejerce la Abogacía”
11/4/2021 06:47
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Actualizado: 10/4/2021 13:04
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El abogado personifica la autoridad del derecho de defensa  reconocido a todo ser humano en los estados democráticos.

Debemos ser capaces de situar en el sistema judicial en particular y en la administración de justicia en general, esa autoridad, al menos, con la misma capacidad de influencia, decisión, esencialidad y dignidad que el resto de autoridades que confluyen.

El “derecho de defensa” se constituye como una obligación del abogado y un derecho del cliente.

Por tanto la primera y más esencial encomienda y obligación de los representantes de la abogacía es defender la dignidad, la independencia y la libertad de expresión de todo abogado frente a cualquier ataque o intento disuasorio que pretenda eliminar, limitar u obstruir cualquiera de los elementos que integran el derecho de defensa, especialmente si esa agresión proviene de otro elemento esencial o concurrente del sistema judicial.

Los abogados no son “colaboradores, ni operadores necesarios” de nada, ni de nadie, somos los actores principales y protagonistas del sistema judicial como la extensión constitucional de los derechos del ciudadano.

Se extiende la idea de que “nos dejan existir” dado que somos necesarios para dibujar de la apariencia de un “estado de derecho en el que existe la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la igualdad de armas”

Cada abogado, es un imprescindible autor protagonista en todo proceso judicial y, por tanto, la Abogacía como colectivo, conforma la esencia indispensable de los sistemas judiciales modernos y democráticos.

La Abogacía debe dejar de lado los complejos, las normalizaciones y los acomodos sobre la habitual displicencia y pasar a liderar, de manera real, efectiva, sin ambages y contundentemente:

1.- La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución Española. La defensa de los Derechos Humanos.

2.- La elaboración y desarrollo de leyes y normas.

3.- La efectiva implantación de una justicia digital y el expediente digital electrónico.

4.- La opinión pública de las controversias jurídicas que se susciten socialmente.

5.- Un servicio público de justicia gratuita, orientación jurídica y turno de oficio, de calidad técnica, humana debida y puntualmente remunerado.

PATADA EN LA PUERTA

En estos últimos días hemos asistido a la reedición de la patada en la puerta de la intimidad como expresión de los más deleznables de los fascismos sin que la abogacía institucional o el ministro de justicia alcen la voz ante tales hechos.

Nos hemos desayunado con una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que “patea el derecho al descanso y a la desconexión digital” de abogados y procuradores a los que relega a “simples súbditos serviles” de sus divinas voluntades para la mayor gloria y honra de los ribetes de sus puñetas.

Agradezcamos no obstante al ministro de Justicia el “limosnero pesebre” con que nos obsequia inhabilitando unos días en los periodos navideños, claro está, solo para los plazos procesales, pues los sustantivos conforme la Audiencia Provincial de Zaragoza, los tendremos que seguir cumpliendo también en la noche buena.

Abogados y procuradores no tienen reconocido el derecho al descanso o la enfermedad, pues el proceso judicial que dirige o postula no se para ni queda en suspenso si quiere ejercer esos derechos.

Por el contrario, jueces, magistrados, lAJs y, evidentemente fiscales, tienen perfectamente reconocidos esos derechos sin posibilidad de protesta o cuestionamiento.

Últimamente asistíamos a como una magistrada juez obligaba a una abogada recién parida a ser sustituida o a asistir a celebrar el juicio oral previsto, lo cual no es ni nuevo ni una excepción.

Hace ya 25 años yo personalmente asistí a esa “violación de la dignidad” de una abogada por parte de todo un presidente de sala en la Audiencia Nacional, que la obligó a celebrar el mismo dia que salió del hospital con los puntos de la cesárea que le habían practicado.

Ayer la Fiscalía General del Estado, dirigida por la que también lo fue, sin solución de continuidad, ministra de justicia, cargo al que accedió tras años de servir a la defensa de la legalidad para lo que incluso se veía avocada a mantener oscuros encuentros con policías y jueces en los que bromeaba sobre el sexo con menores de algunos magistrados, dictó su particular instrucción en la que reitera la felonía de la modificación de los plazos procesales para la instrucción del 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que sus súbditos fiscales puedan “trabajar con tranquilidad” sin estar sometidos a plazos improrrogables, pues ya sabemos todos los abogados que eso de los plazos queda para los abogados en exclusividad.

Ahora, el Consejo de la Abogacía Gallega consigue que el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad ratifique la sanción de “suspensión de tres meses sin empleo ni sueldo” a una abogada al haber vertido palabras desconsideradas contra una laj excediendo los límites de su libertad de expresión.

Personalmente no comparto el comportamiento de la letrada, si bien, por propia y dilatada, entiendo muy posible le asista la razón en la calificación realizada sobre la aptitud y actitud de la lAJ en la medida en que no resulta infrecuente encontrarnos con tan magnas anomalías de los servidores de la justicia.

Para el autor de esta columna esta viñeta resume muy bien lo que los abogados sienten en estos tiempos que les ha tocado vivir.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Cuando digo que no comparto el comportamiento me refiero esencialmente en su intento de derivar la responsabilidad del contenido del escrito a la procuradora que lo encabeza, pues ello además de ser deshonesto es cobarde.

Puede entenderse, entiendo y es dable desde un punto de vista profesional o humano, la molestia de la laj por haber sido la destinataria de tan gruesos calificativos sobre su actuación profesional, siendo cuestionada la legalidad de sus decisiones o la imparcialidad de su posición, pero ese simple  desagrado, aunque entendible, no justifica la sanción impuesta.

A mi entender la abogada se ha mantenido dentro de los límites de la libertad de expresión conforme ha sido delimitada por nuestro Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

La abogada se ha expresado con un claro exceso verbal en gruesos y descriptivos términos en un escrito procesal sin publicidad y reservado a las partes personadas. No ha publicado un twit ni acudido a redes sociales, dato este de suma importancia.

Sin embargo no midió que, en este sistema cuando hieres la fina piel de la dignidad de “los otros”, cuando desaforas tu libertad de expresión (signo inequívoco de la impotencia del letrado que sin apoyo institucional alguno debe enfrentarse en soledad a los frecuentes y normalizados desmanes jurídicos o procesales de los servidores públicos del sistema judicial), las consecuencias de tus ofensas son graves y desproporcionadas.

No midió que, aunque de manera frecuente y normalizada los abogados seamos objeto, especialmente en las primeras instancias, de actitudes de desprecio, desconsideración, coacciones o disuasiones, públicas ridiculizaciones, burlas o simple descrédito, nuestra toga debe conservarse impermeable a todas esas afrentas por cuanto a ellos, a los otros, difícilmente les corregirán disciplinariamente como a nosotros. Corporativismo le llaman.

Perdóneme el lector pero no he logrado, después de más de 30 años de vocación, acostumbrarme al despotismo y la soberbia ilustrada.

Recientemente, una ilustre abogada y mejor amiga, me decía que mi problema era “el concepto tan perfecto que tengo de la Justicia”.

No le falta razón, como casi nunca, por eso por muchas vidas que tuviera jamás volvería a ser abogado, recomendando con empeño a quien se lo plantee que aleje esa idea de su cabeza.

¿»ASESINATO DE LA VOCACIÓN»?

Soy abogado de “alma y toga”, abogado por profunda vocación.

Sin embargo la profesión y el sistema en el que debo llevar a cabo ese alma y toga han terminado asesinando a la vocación.

No es posible pertenecer a una profesión institucionalizada que permite al sistema que la “Justicia” sea la excepción que todas las togas de la abogacía se afanan por obtener.

Resulta un vetusto clamor, asentado en nuestra “honorable vocación”, el desapego de la actual abogacía institucional respecto del espíritu que informó su nacimiento.

Esa abogacía institucional, presidida por un Consejo General de la Abogacía Española que maneja un presupuesto superior a los 10 millones de euros proveniente de nuestras aportaciones, no tiene la actitud necesaria para hacer realidad aquellos fines de los que hablaba al principio de este artículo.

Permite con su pasividad, miedo o silencio que de manera habitual el ejercicio nuestra profesión se vea teñida de injusticias, displicencias y, en general, de una consideración indigna a la autoridad que representamos.

Pretender el público o notorio respeto y dignidad en el ejercicio de la Abogacía, requiere que previamente nos revistamos de la nuestra propia decencia institucional.

Concluyo, este tipo de sanciones administrativas, absolutamente desproporcionadas constituyen un serio amedrentamiento que afecta directamente a la libertad de expresión e independencia del abogado, disuadiéndole injustamente del pleno ejercicio del derecho a la defensa.

En palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), si proviniera de jueces y magistrados, estaríamos ante una arbitraria utilización de la conocida como “policía de estrados” que “…conlleva un peligroso efecto disuasorio sobre la abogacía en su conjunto y supone una clara limitación a la independencia en el ejercicio del derecho a la defensa…”

Para muchos aguerridos letrados resulta obligado, sin posibilidad de aquietamiento, a todo abogado, alzarse con contundencia y sin eufemismos ante la vulneración del derecho a la defensa y la conculcación de las garantías constitucionales, legales o procesales de las que pueda ser víctima cualquier ciudadano sometido a la tutela judicial.

No son tan infrecuentes, en el seno de un proceso judicial, las situaciones en las que los abogados nos vemos obligados a denunciar la posible o incluso evidente concurrencia de la proscrita arbitrariedad en las resoluciones judiciales que prohíbe nuestra Constitución.

Esa arbitrariedad suele hermanarse con decisiones judiciales revestidas de manifiesta injusticia por ayuno del más mínimo soporte doctrinal o jurisprudencial, el abandono de la aplicación del principio de legalidad, o directamente la parcialidad del juez o magistrado por cuanto se conculca el derecho a la intervención de juez predeterminado por la Ley recubierto de una impecable independencia con sujeción a las leyes y a la jurisprudencia.

Cuando ello se esgrime y fundamenta debe considerarse dirigido a argumentar y describir las vulneraciones de derechos constitucionales, conculcación de garantías procesales y cercenamiento de derechos fundamentales, que necesariamente deben invocarse en el ejercicio del libre e independiente derecho a la defensa, ya sea en la redacción de escritos o en los diferentes exordios que articulamos en las vistas orales.

El debate, de nuevo, se centra en el equilibrio y proporcionalidad, entre la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho a la defensa que les ha sido encomendado y el derecho al honor de los jueces y magistrados.

LO QUE BLINDA EL TEDH

El TEDH blinda con sus sentencias la independencia y la libertad de expresión de los abogados, obligando jueces y magistrados a estar y pasar por el respeto del deber del abogado de defender celosamente los intereses de sus clientes cuando se ven en la necesidad de oponerse o denunciar su actitud que consideran vulneradora de derechos o garantías.

La jurisprudencia europea y constitucional española coinciden en que “el ejercicio de la libertad de expresión en el seno de un proceso judicial por los letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, debe revestirse de una especial cualificación y relevancia constitucional (artículo 24.2 CE) como derecho fundamental reforzado por cuanto se encuentra indisolublemente unido y conectado a la efectividad del derecho a la defensa de la parte. (vid entre otras STC 113/2000, SSTC 205/1994, SSTC 65/2004, STEDH de 22 de febrero de 1989, caso Barfod)

Excluido el insulto, la ofensa o la descalificación, autónoma al debate jurídico que se desarrolla en el proceso, las manifestaciones del abogado deben resultar especialmente inmunes a las restricciones y limitaciones de la libertad de expresión, como lo hacen en otro tipo de contextos o situaciones (STC 205/1994, STC 157/1996).

De este modo, la independencia, como derecho constitucional reconocido a jueces y magistrados (artículo 117 de la Constitución Española), no puede entenderse comprometida  “cuando en el marco de la libertad de expresión del abogado se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos» (STC 157/1996, STC 113/2000).

«El deber del abogado consiste en defender con celo los intereses de sus clientes, lo que le lleva a veces a cuestionar la actitud del tribunal». 

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