La derogación de las penas de cárcel a los piquetes reabre el debate sobre regular mejor el derecho de huelga
Varios expertos analizan para Confilegal esta medida y coinciden en la necesidad de una mejor regulación del ejercicio del derecho de huelga.

La derogación de las penas de cárcel a los piquetes reabre el debate sobre regular mejor el derecho de huelga

La semana pasada quedó derogado el artículo 315.3 del Código Penal
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20/4/2021 01:00
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Actualizado: 20/4/2021 01:14
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El pleno del Senado aprobó el pasado miércoles definitivamente la Ley Orgánica que deroga el artículo 315.3 del Código Penal, que castiga con hasta tres años de cárcel a los piquetes informativos que coaccionen a otros trabajadores a seguir una huelga.

La norma fue derogada con 139 votos a favor, al tenerse en cuenta la Proposición de Ley planteada por el PSOE que recibió el apoyo de Unidas Podemos, 106 en contra, entre los que estaban los de PP, Ciudadanos y Vox, y 14 abstenciones.

Este ha sido el último trámite parlamentario que tenía que pasar esta reforma del Código Penal. Después de salir del Congreso con una amplia mayoría de 189 diputados, la norma pasó al Senado. Al salir sin enmiendas de la Cámara Alta, ya no tiene que volver al Congreso y, por tanto, ya ha recibido su aprobación definitiva.

Además de la citada derogación, la propuesta aprobada contempla la anulación de las sentencias aplicadas con arreglo a ese precepto, una condición exigida por UGT y CCOO como consecuencia indispensable de la derogación del artículo 315.3 del Código Penal.

Expertos como Ana Gómez, presidenta de ASNALA y socia de Ceca Magán Abogados; Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, y Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal, analizan esta medida y coinciden en la necesidad de una mejor regulación del ejercicio del derecho de huelga.

Una supresión que no ampare situaciones ilegales

Para Ana Gómez, experta en derecho laboral, desde el punto de vista penal, se trataba de un subtipo del delito genérico de coacciones que se veía agravado cuando las mismas se producían en un contexto de huelga.

A su juicio, “con carácter general, la eliminación de un delito y con ello, la potencial pena de cárcel por el ejercicio legítimo de un derecho fundamental laboral como es la huelga debe ser una buena noticia para la sociedad”.

Gómez aclara que más allá de las opiniones políticas que esta cuestión puede suscitar, el devenir de esta derogación, que tiene su origen en la reivindicación sindical, era esperable en el actual contexto político y social de nuestro país.

En su opinión, desde la perspectiva netamente laboral, debemos partir de la base de que la huelga es un derecho fundamental reconocido a los trabajadores y como tal goza de una protección reforzada por la Constitución, en concreto frente a diversas manifestaciones del poder sancionador del empresario (como el despido, la imposición de sanciones o desventajas por su ejercicio).

“La lógica y sobre todo la evolución natural de una sociedad democrática hace incomprensible que hoy se pudiera castigar tan duramente a un piquete”.

Ana Gómez, presidenta de ASNALA y socia de Ceca Magán Abogados.

Esta jurista señala que, como laboralistas, “debemos reflexionar si en la actualidad las empresas cuentan con herramientas para poder reaccionar y sobre todo sancionar, en caso de extrema gravedad, conductas del todo reprochables que lamentablemente en ocasiones ocurren en el contexto de huelgas”.

Y así cita, por ejemplo, pinchazos de ruedas de medios de transporte público que impiden a los trabajadores acudir a sus puestos de trabajo, sentadas en las vías de acceso a los polígonos, pintadas y destrozos en comercios y cajeros y así un largo etcétera.

Para esta experta, “en la práctica, las empresas se enfrentan a muchas dificultades para reprender y prevenir dichas conductas cuando ocurren. En este sentido la dificultad de prueba de autoría o incluso la presión de los propios comités de huelga lo convierten en una cuestión casi quimérica”.

“Por ello, bajo la premisa de la satisfacción por la derogación de este artículo del Código Penal, desde un plano quizás un tanto utópico, el poder ejecutivo no debería dejar de lado la perspectiva de los trabajadores que no quieren secundar la huelga y que tienen derecho legítimo a no verse coaccionados”, advierte.

Desde su punto de vista, “a la vista de lo cual, siendo la huelga un instrumento de presión notable y eficaz de reivindicación en manos de los trabajadores y sindicatos (como lo es un piquete), no nos llevemos al engaño de admitir que se convierta en una patente de corso, que ampare de facto, actuaciones ilegales y abusivas como las que he descrito”.

Una medida esperada

Por su parte, Eduardo Rojo recuerda que el derecho de huelga tiene la máxima protección constitucional. Se trata de un derecho fundamental ubicado dentro de la sección primera (“de los derechos fundamentales y libertades públicas) del capítulo segundo del Título I (“de los derechos y deberes fundamentales).

“Hasta el momento presente no se ha dictado la ley orgánica que lo desarrollo, aun cuando existen numerosas normas que regulan tal derecho, y es de capital importancia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la amplia protección que ha otorgado a su ejercicio”.

Rojo señala que “la pregunta que debemos hacernos entonces es si tiene sentido jurídicamente hablando la regulación específica en un artículo del Código Penal de dicho derecho cuando se ejercite en términos que no se adecúen a derecho”.

“Y en efecto, el artículo 315.3, derogado definitivamente por el Pleno del Senado el 14 de abril, preveía la pena de prisión un año y nueve meses hasta tres años o la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses, a quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.

“Por ello, el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga”, en su opinión.

Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Rojo se pregunta si “más allá de la derogación operada, si no fueron otras reformas, tanto laborales como de seguridad ciudadana, aprobadas durante el período 2012-2018, así como las decisiones de la Fiscalía en casos en los que se suscitaron diversos conflictos laborales, las que llevaron a la presentación de la proposición de ley”.

Para este jurista, “sí resulta difícil entender que transcurridos más de cuarenta años de la aprobación del texto constitucional sea el artículo 28.2 el único que no ha sido desarrollado por su ley orgánica, aun cuando estuvo a punto de serlos en 1993 y con una norma fuertemente protectora de su ejercicio, más difícil era a mi parecer seguir manteniendo una tipificación delictiva específica, cuando existen normas en las que ya pueda encuadrarse una actuación contraria a derecho, y no solo en el ámbito penal sino también en el laboral».

Desde su punto de vista, “la huelga no es un delito sino un derecho fundamental, siendo cuestión distinta el uso desviado de aquella y las consecuencias jurídicas que pueda generar”.

Mejor regular el ejercicio de huelga

Fernando Ruiz apunta que el punto de partida ha de ser la vigente proposición de Ley Orgánica que pretende suprimir el siguiente apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, que establece que “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

“A primera vista podría parecer que la eliminación de este artículo supone que los piquetes de huelga puedan, tras su derogación, coaccionar a otras personas a iniciar o continuar una huelga”, indica este experto.

Sin embargo, «hay que señalar que lo que no se deroga es el tipo general del delito de coacciones previsto en el articulado del vigente Código Penal del artículo 172 y que se define como un delito contra la libertad, consistente en el uso de la violencia para impedir a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, sea justo o no».

Para Ruiz debe quedar claro que “la modificación legal propuesta no va a tener como consecuencia de por sí que las coacciones realizadas durante una huelga queden legalmente impunes, sino que dichas coacciones se deberán de juzgar utilizando el tipo general aplicable a todas las coacciones”.

A su juicio, “en cualquier caso, desde el punto de vista jurídico parece que hubiera tenido más sentido, habida cuenta de los motivos esgrimidos por la propia exposición de la norma derogatoria, volver a la redacción original manteniendo el tipo en su versión de 1995. En esa redacción se habla de pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses para el caso de coacciones durante la huelga.

Fernando Ruiz, socio de laboral de Deloitte Legal.

En lugar de eso, “la propuesta es eliminar este tipo especial aplicable a los casos de huelga para que sean sancionadas mediante tipos más genéricos (172.1 párrafos primero o segundo del Código Penal) que, realmente, nunca han previsto condenar este tipo de conductas tan específicas durante una huelga”, advierte este experto.

Así las cosas, aunque en principio deberían encauzarlo por ahí como parte del delito genérico de coacciones, habrá que ver cómo se aplica esta reforma legal y las coacciones durante una huelga por los juzgados y tribunales.

Para este jurista el apartado más polémico de esta propuesta de cambio normativo es la disposición transitoria que señala lo siguiente: Disposición transitoria. Revisión de sentencias. Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad a la legislación que se deroga”.

En su opinión, “sin perjuicio de lo anterior, el problema de fondo que no se resuelve con esta modificación legal es el acordar con consenso una normativa del derecho de huelga que regule el ejercicio de dicho derecho fundamental”.

Ruiz recuerda que “la norma que desarrolla y regula el ejercicio de un derecho fundamental como lo es la huelga es un decreto preconstitucional del año 1977 (el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo).

A su juicio, “parece impensable que a estas alturas de nuestra democracia todavía no haya sido posible regular el ejercicio de un derecho fundamental como es la huelga, pero así es en la actualidad”.

Este experto en Derecho del Trabajo cree que “lo cierto es que la huelga y su ejercicio todavía no ha logrado un clima de acuerdo en nuestro país para que pueda plantearse un debate sosegado y con visos a llegar a un acuerdo de consenso generalizado”.

Para Fernando Ruiz, “teniendo en cuenta todo lo anterior, lo que quizá debería plantearse el legislador no es incluir o excluir del Código Penal tipos específicos que castiguen la coacción durante la huelga sino plantear una regulación clara y consensuada sobre todos los aspectos derivados del ejercicio de la huelga en el siglo XXI”.

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