El abogado general del TJUE presentará mañana sus conclusiones a una cuestión prejudicial sobre el cártel de camiones
El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, ha elevado esta cuestión prejudicial al TJUE para saber si es competente en una demanda presentada por una empresa española contra Volvo, que argumenta que no porque el cártel de camiones se creó fuera de España.

El abogado general del TJUE presentará mañana sus conclusiones a una cuestión prejudicial sobre el cártel de camiones

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21/4/2021 06:49
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Actualizado: 22/4/2021 14:18
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El abogado general por Francia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Jean Richard de la Tour, hará mañana públicas sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial relacionada con el caso del cártel de camiones (C-30/20 Volvo y otros), elevada por Andrés Sánchez Magro, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid, el 23 de diciembre de 2019.

El magistrado es competente sobre una demanda de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad RH, que tiene su domicilio en Madrid –aunque los camiones marca Volvo fueron adquiridos en Córdoba– por las graves prácticas contrarias a la competencia de las sociedades del grupo Volvo, sancionadas por la Comisión Europea (CE).

La demanda ejercita una acción «follow on», basada en la Decisión de la CE  (AT.39824—Camiones) de 19 de julio de 2016, por la que impuso una sanción récord de 2.926.499.000 euros a las fabricantes de camiones Volvo/Renault (670 448 000 euros), Daimler (1.008.766.000 euros), Iveco (494.606.000 euros), y DAF (752.679.000) quien habían infringido el Derecho de la Unión en materia de competencia.

Los fabricantes de camiones se confabularon durante 14 años –entre enero de 1997 y enero de 2011– fijando los precios y sus incrementos, y para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6.

MAN, que también formó parte del cártel, no fue sancionada porque fue la que reveló su existencia a la Comisión Europea.

El 27 de septiembre de 2017 la CE multó también a Scania con 880.523.000 euros por lo mismo, que fue impugnada por Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH ante el Tribunal General (asunto T-799/17 Scania y otros/Comisión).

Entre las compañías que participaron en el cártel se hallan las compañías demandadas en este caso español del que es competente el Juzgado de lo Mercantil 2 de Madrid: AB Volvo, Volvo Group Trucks Central Europe GmbH, Volvo Lastvagnar AB y Volvo Group España S.A. (esta última, filial española del grupo).

Todas ellas plantearon una declinatoria —o cuestión de competencia— de jurisdicción internacional (la filial española acumula además una declinatoria de competencia objetiva frente a una de las pretensiones de la parte actora). 

Según Volvo, el citado Juzgado español no tiene competencia internacional para entender de la demanda.

Y argumenta que el Reglamento (UE) n.° 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, deja claro que como el cártel se constituyó fuera de España, en otros estados de la Unión Europea, la jurisdicción española es incompetente.

Esto es precisamente lo que el magistrado Sánchez Magro quiere que le aclare el TJUE. El mencionado Reglamento dice que una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro, en materia delictual o cuasi delictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso.

Andrés Sánchez Magro, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid. Foto: Foto: Fernando Arús/Fleet People.

Sánchez Magro pregunta al TJUE si la norma del Reglamento establece únicamente la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se encuentre dicho lugar, de forma que la determinación del juez nacional territorialmente competente dentro de ese Estado debe hacerse conforme a las normas procesales interna.

O si debe interpretarse como una norma mixta que determina directamente tanto la competencia internacional como la competencia territorial nacional, sin necesidad de efectuar remisiones a la normativa interna. 

Por eso es importante la opinión del abogado general francés del caso.

La figura del abogado general del TJUE no tiene equiparación a ninguna de las existentes en el sistema judicial español. Para nosotros es «alienígena».

Procede del sistema judicial francés. De hecho existía antes de la Revolución Francesa. En ese país operan en el Tribunal de Casación, el Tribunal de Cuentas, los tribunales de apelación y los tribunales de lo penal. También funcionan en Holanda.

Los abogados generales son asesores legales neutrales. No representan a ningún cliente. Tampoco son jueces, ni participan en la deliberación de cada asunto. Pero forman parte del tribunal y tienen la misma categoría profesional y los mismos derechos que los jueces del TJUE.

Su función es examinar las alegaciones escritas y orales presentadas ante el tribunal en cada uno de los casos en que se plantee una nueva cuestión de derecho, y emitir una opinión imparcial al tribunal sobre la solución jurídica que no es vinculante, pero que le ayuda a ver las cosas más claras.

Su rol está fijado en el artículo 19.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

De acuerdo con las estadísticas, los tribunales del TJUE  suelen seguir sus dictámenes en un 67 por ciento de los casos.

La opinión del abogado general de este caso será seguida dentro de unos meses por una vista y un pronunciamiento del tribunal del caso que dará una respuesta a la cuestión prejudicial del magistrado Sánchez Magro.

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