El Supremo confirma la condena a la abogada Tania Varela por blanqueo capitales procedentes del narcotráfico

La Sala de lo Penal ratifica la pena de 1 año y 8 meses de prisión y multa de 56.000 euros impuesta por la Audiencia de Pontevedra en 2019

21 / 04 / 2021 12:48

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la abogada Tania Varela Otero a 1 año y 8 meses de prisión y multa de 56.000 euros por delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

La Sala de lo Penal, en la sentencia número 308/2021, 12 de abril, desestima el recurso de Varela y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia de Pontevedra, de 11 de abril de 2019, que aplicó al caso la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y acordó además el comiso del dinero utilizado para la comisión del delito y su adjudicación al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la droga.

El tribunal, integrado por Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde -ponente-, Susana Polo García y Javier Hernández García, rechaza que Varela no haya realizado ninguna inversión con dinero procedente del narcotráfico, como sostenía la abogada.

«La narración histórica refleja los requisitos que justifican la condena por delito de blanqueo de capitales, esto es: a) una actividad delictiva previa idónea para generar ganancias o bienes; b) las operaciones realizadas con esos bienes con la finalidad de ocultar su origen y aflorarlos en el mercado lícito; y c) con respecto al tipo agravado, que el delito previo consistió en el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas», explica el tribunal.

Tania Varela fue condenada en 2011 por la Audiencia Nacional como autora responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y con la agravación específica de notoria importancia, a la pena de siete años de prisión y multa de 318.080.058 euros.

Según se recuerda en la resolución, el tribunal señaló que se había enriquecido con el producto de la venta de sustancias estupefacientes y había llevado a cabo durante los años 2005 y 2006, operaciones con la finalidad de dar entrada en el tráfico mercantil lícito al dinero ilícito procedente del narcotráfico, describiendo a continuación las operaciones de blanqueo por las que ahora es condenada.

En esta causa, entre otras alegaciones, Varela reclamaba la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea telefónica que utilizaba para el ejercicio profesional como abogada, lo que habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

El Supremo señala que la incoación de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales «es el resultado de un conjunto de actuaciones investigativas además de la intervención telefónica, concretamente del resultado de la intervención de otros teléfonos, de los seguimientos policiales, de los testimonios recogidos por los agentes y de los registros domiciliarios que se efectuaron».

Asimismo, subraya que el recurso no refleja que fruto de la intervención telefónica se recogiera ninguna conversación relacionada con la actividad letrada de la acusada y cuya intervención pudiera haber quebrantado la confidencialidad en la relación abogado-cliente, y menos aún que tales conversaciones hayan sido utilizadas como prueba de cargo para la condena que se impugna.

«Es más, de la intervención del teléfono de la recurrente no se ha extraído ningún elemento probatorio que funde su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales», afirma el tribunal.

Varela, que fue novia de David Pérez Lago, hijo del exnarco Laureano Oubiña, estuvo en la lista de los 52 criminales más buscados por Europol, ya que huyó tras ser condenada por la Audiencia Nacional a siete años de cárcel por los delitos de blanqueo de capitales y contra la salud pública. Finalmente, fue detenida en 2018 por los Mossos d’Esquadra en la localidad catalana de Vilanova i la Geltrú.

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