La Audiencia de Valencia confirma el archivo de la causa contra Camps por los contratos para la visita del Papa
El expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps, denuncia 12 años de persecución por jueces "socialistas" y Fiscalía. Foto: EP

La Audiencia de Valencia confirma el archivo de la causa contra Camps por los contratos para la visita del Papa

Desestima los recursos de apelación de la Fiscalía y la Generalidad Valenciana contra el sobreseimiento provisional acordado por la magistrada instructora
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21/4/2021 09:21
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Actualizado: 27/4/2021 09:27
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La Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado los recursos de apelación de la Fiscalía y la Generalidad Valenciana contra el sobreseimiento provisional de la causa abierta al expresidente Francisco Camps y otros exaltos cargos por supuestas irregularidades en las contrataciones de la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (FVEMF) para la visita del Papa Benedicto XVI a la ciudad en 2006.

Además de Camps, estaban investigados cargos de la Fundación; el exvicepresidente Víctor Campos; el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero; el secretario del Arzobispado, Antonio Corbí y Enrique Pérez Boada, comisionado de la visita del Papa.

El auto fue dictado el 19 de abril por los magistrados Pedro Castellano Rausell (presidente y ponente), José Manuel Megia Carnos, e Isabel Sifres Solanes. Es firme.

El tribunal ve «inatacable» y «fundada» la resolución de la magistrada de instrucción, María del Carmen Cifuentes Polo, titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia, que explicó las razones por las que consideraba que, tras el agotamiento de la investigación, no había encontrado indicios probatorios suficientes para apreciar la concurrencia de los elementos objetivos de los delitos atribuidos por las acusaciones a los investigados.

Rechaza que hubiera malversación de caudales públicos por las aportaciones de la Generalidad a la Fundación, dado que la entrega del dinero se hizo a una entidad convertida en pública y porque «no fue una decisión personal y privada de ningún investigado revestido de autoridad, ni su destino fue enriquecer injustamente un patrimonio privado, sino que se empleó en el abono de los trabajos y servicios realizados para la celebración del evento público», por lo que «no cabe hablar de gestión desleal alguna» sustentadora de los elementos de ese delito.

Señala que «es innegable» que los contratos cuestionados por las acusaciones «tuvieron lugar formalmente en el seno de una fundación privada, pues la Fundación VEMF fue creada con la intención declarada en el texto de su constitución de que ostentara tal condición, quedando fuera de su adscripción a cualquier institución pública» y que, acorde a esta naturaleza, los investigados que formaban parte de las cadenas intermedias y en especial el encargado de firmar los contratos, llevaron a cabo sus cometidos bajo los auspicios de la legislación civil reguladora de la vida privada de la Fundación.

El tribunal señala que la magistrada instructora, bajo la garantía de la inmediación, se decantó por el criterio técnico de las defensas, ante lo cual, la fiscalización que puede hacer la Audiencia sólo puede manifestarse recordando que el hecho arduamente discutido a causa de su incerteza jurídico administrativa clama la aplicación de la regla del in dubio pro reo -en caso de duda, a favor del reo-, «vista la imposibilidad de configurar con suficientes garantías técnicas el elemento objetivo del delito (la existencia de una resolución arbitraria e ilegal en asunto administrativo), y por ende la concurrencia del dolo de la misma infracción».

Destaca que si esta «insuficiencia indiciaria» ha aparecido de «modo flagrante», la decisión de la instructora de sobreseer la causa debe ser considerada «adecuada y procedente».

La Audiencia indica que «no se ha demostrado tras cinco años de pesquisas, que a través de los contratos se hubiera favorecido a determinados contratistas o a la Fundación».

Por tanto, afirma que, como señala la juez intructora, «no se adivina ningún propósito delictivo en el acuerdo de creación de la Fundación, ni actuación posterior dirigida a señalar el camino ilícito a los contratistas de la Fundación», respecto de los que no existe ningún indicio de conexión en ese sentido, y sostiene que lo alegado por la Fiscalía referido al «protagonismo jactancioso» del expresidente de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones públicas, o la manifestación de que «en aquella época se hacía lo que mandaba el presidente», «no son más que comentarios personales extraños al debate jurídico».

Sobre la denuncia de las acusaciones acerca de la aportación a la Fundación de dos millones de euros por la Generalidad en 2010 en concepto de dotación fundacional, que fue destinada a abonar las deudas pendientes por los trabajos y servicios contratados en los años 2005 y 2006, y la entrega posterior en 2014 de 1.306.897 euros con el mismo destino, señala que las cantidades fueron transferidas «al compás de la modificación jurídica de la fundación, convertida en pública por el Consell mediante su adscripción a este sector, recibiendo en tal concepto el dinero».

«En primer lugar por cuanto el dinero fue entregado a una Fundación convertida en pública, y en segundo lugar porque dichas entregas son fruto de una decisión política, tanto por razón del sujeto que las concedió (acuerdos del pleno del Consell a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda), como del objeto a que se destinaron (subvenir a los gastos llevados a cabo por la Fundación en la consecución de un bien de interés general)», indica.

Para el tribunal, «no cabe duda en relación con este último extremo que así debe considerarse el objetivo del buen desarrollo de los actos del VEMF, por ser de notorio y público conocimiento el inmenso número de personas asistentes directamente a los mismos y el ingente seguimiento que tuvo a través de los medios de comunicación, con la consiguiente y paralela proyección mundial de la imagen de la Ciudad de Valencia, viniendo pues a prestar la Fundación un irrefutable servicio público finalmente auxiliada en sus costos por el Gobierno autonómico».

CAMPS: ‘CONTINUARÉ PELEANDO PARA DEFENDER MI DIGNIDAD COMO EXPRESIDENTE Y COMO CIUDADANO’

El expresidente de la Generalidad Francisco Camps denunció en diciembre, tras conocer el archivo de la causa, que lleva «12 años imputado ininterrumpidamente» y que ha sido «perseguido» por parte de jueces «socialistas» y una Fiscalía Anticorrupción que «no busca la verdad», sino que él «no escape».

«En mi caso, el Estado de Derecho está quebradísimo», afirmó en declaraciones a los medios de comunicación.

Camps lamentó que lleva «doce años imputado ininterrumpidamente» desde que en 2009 se le investigase por los regalos de cuatro trajes y ha sumado nueve causas a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, de las que quedan dos abiertas, según recordó, y en resto queda absuelto o son archivadas.

«Durante doce años he vivido los veranos y las navidades imputado. Siempre he estado imputado. Y no saben ustedes lo que significa de carga personal, además del dolor que significó para mí dejar se ser presidente de la Generalitat ganado como simpre limpiamente en las urnas», expuso Camps.

Contrapuso su dimisión por la causa de los trajes con la actitud de la «cantidad de personas, cargos públicos, políticos de PSOE, Podemos, ERC, Bildu que tienen imputaciones, que están procesados y que no han dimitido».

Así, resaltó el «desnivel y desequilibrio» que cree que hay entre su dimisión y «lo que hoy está siendo la actitud política de la izquierda valenciana y española, del independentismo valenciano-catalán, el indepentismo catalán y el vasco».

Y dijo que continuará «peleando» para defender su «dignidad como expresidente de la Generalitat y como ciudadano español».

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