Diez claves legales a tener en cuenta para enfrentarse a una negligencia médica con perspectiva de éxito

Diez claves legales a tener en cuenta para enfrentarse a una negligencia médica con perspectiva de éxito

En 2020 se denunciaros más de 10.500 casos de negligencias médico-sanitarias de las cuales 528 fueron con resultado de muerte
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22/4/2021 06:48
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Actualizado: 22/4/2021 10:06
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El Defensor del Paciente recibió el año pasado 10.509 casos de negligencias médico-sanitarias (2.945 menos que en 2019), de las cuales 528 fueron con resultado de muerte (229 menos que en 2019), según se recoge en la Memoria de 2020.

La bajada de las muertes se debe a que durante los meses de marzo, abril y mayo se suspendieron las cirugías por el COVID-19.

Cifras muy preocupantes que han motivado que abogados expertos en la materia hayan decidido tomar cartas en el asunto para que las víctimas sean resarcidas.

La Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC) y Sepin organizan este viernes una jornada sobre derecho sanitario donde se analizarán distintas cuestiones prácticas.

En este encuentro se abordarán temas básicos sobre reclamaciones indemnizatorias derivadas de negligencias médicas, profundizando en la materia y abordando las dificultades a las que se enfrentan las víctimas-perjudicados cuando acuden a los Juzgados y Tribunales.

También serán sometidas a debate las complicaciones por la falta de medios encontrados en el sistema sanitario en el marco actual de pandemia.

Manuel Castellanos, abogado y presidente de ANAVA.RC, explica a Confilegal qué aspectos legales hay que tener en cuenta para que dicha negligencia médica vaya adelante y tenga posibilidades de éxito en el juzgado.

manuel castellanos, abogado.

Manuel Castellanos, abogado, presidente de ANAVA-RC.

1. Acreditar el elemento culpabilístico del artículo 1902 del Código Civil

Esta cuestión hace referencia a que la persona que cause un daño por acción u omisión mediante culpa o negligencia, está obligada a reparar dicho daño. Para ello es fundamental acreditar la negligencia y el daño derivado de la misma.

A tal efecto resulta fundamental contar con un informe pericial adecuado que realmente demuestre que se ha producido un daño.

2. Demostrar la Responsabilidad civil de tipo subjetivo donde el médico cometiera una negligencia

“Eso era así y había una excepción en procedimientos médicos que eran de cirugía estética y reparadora. Se buscaba un fin o un resultado. Había una diferencia entre la obligación de medios, que tuviera los medios a su alcance y los resultados”, aclara.

Sin embargo, todo cambió a partir de una sentencia del Supremo 730/2018, de 7 de marzo, con ponencia de Seijas Quintana.

“Ahora se exige ese elemento culpabilístico del que hablábamos con anterioridad. Hay que acreditar la culpa de tal forma que el médico haya cometido un error”, indica.

3. Importancia del consentimiento informado firmado por el paciente

El paciente tiene que tener un consentimiento informado que sea claro, preciso y que le informe de los riesgos de la intervención. Se le debería entregar al paciente con antelación suficiente para estudiarlo y que comprenda los riesgos de la intervención.

“El problema es que estás en pijama y te lo dan para firmar y ya firmas lo que sea”, indica este jurista.

A su juicio, hay que pelear por tenerlo con anterioridad y tiempo suficiente. Al mismo tiempo debe ser claro y que diga lo que hay. No debe ser genérico y debe definir con claridad los efectos secundarios del tratamiento.

Castellanos aclara que un consentimiento informado irregular ya supone una negligencia reprochable al médico.

4. Obligación de que utilice los medios adecuados 

Se trata de que el médico utilice los medios suficientes para el fin curativo. Que lo haga. No que mande el paciente a casa sin hacer las pruebas adecuadas

La falta de que ponga los medios a su alcance adecuados para sanar a ese paciente se considera una negligencia siempre y cuando se acredite que esos medios están a su alcance y no los ha utilizado, lo que ha generado en un mal diagnóstico o tratamiento.

5. Considerar la doctrina de la pérdida de oportunidad

Este jurista explica que “es una doctrina que no entra en el fondo de lo que es negligencia en cuanto a los medios, sino que te dice que si hubiera hecho el tratamiento o diagnóstico adecuado han perdido la oportunidad de lograr la curación«.

Castellanos pone como ejemplo que una fractura de tibia y peroné son cuatro meses, pero mal tratada puede ser quince meses y terminar con una pseudoartrosis. La perdida de oportunidad es que tu curación hubiera sido en cuatro meses.

6. Prescripción de 1 año para reclamar desde que se conoce el daño

Nuestro interlocutor recuerda que el Código Civil en su artículo 2.173 tienes un año desde el hecho, “pero la jurisprudencia lo ha matizado. No es el hecho, sino que el daño se conoce cuando te dan de alta médica”, advierte.

Si tienes una negligencia del 2018 pero tienes un informe que te dan la invalidez en el 2020. Tu plazo de prescripción empieza a contar desde esta fecha, que es el momento en el que puedes reclamar.

Castellanos señala que este es un tema clave a nivel judicial. “Es habitual que la aseguradora o la parte demandada presente como argumento la prescripción del asunto. Ahí los abogados deben ser rápidos para interrumpir el plazo de prescripción para defender los intereses de sus clientes.

7. Preferible reclamación ante la Jurisdicción contenciosa o Civil

Para Castellanos en una reclamación ante la administración hay que seguir el procedimiento contencioso administrativo. Desde su punto de vista, los jueces de esta jurisdicción son proadministración. Es complicado que condenen a la Administración.

Si demandas al Hospital o al médico en concreto se utiliza esta vía aunque también se puede eludir si te vas por la vía civil siguiendo el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros para ir directamente contra la compañía de seguros, no se puede demandar a nadie más.

“Es más fácil este tipo de procedimientos los jueces civiles están más acostumbrados a estos temas”, advierte.

En la actualidad los procesos contenciosos tienen una duración estimada de unos tres años mientras los procesos civiles pueden duran algo menos de la mitad.

“Ahora la casación contenciosa en el Tribunal Supremo es bastante complicada de lograr que te admitan algún recurso”, advierte.

8. Evitar la vía penal en estos procedimientos, salvo excepciones

Para Castellanos en este tipo de reclamaciones judiciales hay que evitar la vía penal en la mayor parte de los casos. Es muy complicada “en este tipo de asuntos rige la presunción de inocencia y el principio de ‘in dubio pro reo’. Ante cualquier duda se absuelve”, apunta.

A nivel penal se pueden trasladar aquellos de negligencia grave, en algunos de ellos con resultado de muerte. “Pero tiene que ser muy evidente porque sino se archiva. Eso significa que queda pendiente durante un año para reclamar por la vía civil o contenciosa, una vez archivada aquella”.

9. Dificultad de llegar a acuerdos extrajudiciales con la otra parte

Este experto señala que no es sencillo llegar a acuerdos extrajudiciales en materia de negligencias médicas. “Hay que darse cuenta de que las aseguradoras conocen que existe la vía contenciosa, por eso no llegan a demasiados acuerdos en los temas de hospitales públicos. Es muy raro que la aseguradora llegue a un acuerdo a no ser que sea un tema evidente”.

“Habitualmente a nivel de reclamaciones a hospitales privados se utiliza la vía civil. No hay diferencia esencial a la hora de reclamar entre un hospital público o privado».

Este experto recuerda que no hay una vía extrajudicial obligatoria para estos temas, “en el accidente de tráfico está la oferta motivada y su artículo 7 donde hay se habla de una negociación extrajudicial, en el resto de asuntos no existe algo parecido».

10. Importancia del informe pericial médico, tanto sobre la propia mala praxis, como de valoración de daño corporal

Para Castellanos resulta fundamental y puede ayudar a ganar un juicio. “El abogado defiende la parte jurídica, pero la médica lo defiende un perito. La negligencia la tiene que ganar un perito. Si un juez no está convencido pese a tus argumentos jurídicos debe ser el informe pericial el que le saque de dudas para que no te desestime la demanda”, indica.

Subraya que “hay buenos peritos pero son caros. Esos informes periciales pueden llegar a tener un coste de unos 3.000 euros. Mas el abogado y procurador. Son cuestiones que le hacen a uno pensar si va a reclamar por vía judicial”.

También nos aclara que en la vía penal el informe pericial es de oficio, “pero en la civil la pagan las partes. Y si lo encarga el juez se reparte entre las partes su coste”.

Para este experto, es fundamental que “antes de ir a una demanda tengas una buena viabilidad del asunto por parte del perito”.

“Y luego advertir al cliente que si desestiman nuestra demanda son costas que tendrá que pagar. Hay que tener un buen perito que te de una correcta viabilidad del asunto».

“Los abogados no deberían abrir un expediente hasta que tuvieran ese informe pericial de inicio”, comenta.

Recuerda que las negligencias funcionan de manera diferente a otros asuntos. “Sin el informe del perito no podemos saber si hay negligencia. Necesitamos ese informe para saber si el asunto es viable. Para ello el cliente debe pedir al hospital todo su historial clínico para valorar si se hace la reclamación».

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