Condenado a dos años de cárcel por dar una paliza a su madre, de 80 años
Desestima íntegramente el recurso que presentó contra la sentencia de la Audiencia de Oviedo que le impuso esta pena el pasado enero

El TSJ de Asturias confirma 17 años de cárcel para un padre que agredió y abusó sexualmente de sus hijas menores

23 / 04 / 2021 15:48

Actualizado el 23 / 04 / 2021 15:52

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena de 13 años, seis meses y un día para un padre por agresión sexual continuada a una de sus hijas, menor de edad, y la pena de cuatro años y un día por un delito de continuado de abuso sexual a su otra hija, también menor.

El tribunal de la Sala Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Segunda) que le impuso esta pena el pasado 18 de enero.

Para el TSJ, los hechos probados en la sentencia de instancia, que ahora se confirma íntegramente, «conducen indefectiblemente a un fallo condenatorio por los expresados ilícitos, al concurrir prueba de cargo suficiente y válidamente obtenida para desvirtuar fuera de toda duda razonable aquella presunción iuris tantum».

La sentencia la firman los magistrados Jesús María Chamorro González (presidente), José Ignacio Pérez Villamil (ponente), e Ignacio Vidau Argüelles.

Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

LO QUE ALEGABA EN EL RECURSO

El condenado recurrió denunciando quebrantamiento de normas y garantías procesales «sin citar las normas legales o constitucionales causantes de indefensión, ni expresar la razón de la misma, como exige el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expone el tribunal.

Indica que en el desarrollo argumental del mismo se hace referencia a los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, «sin concretar respecto de este último cual es la causa de la vulneración».

En conclusión, los magistrados entienden que «la queja va exclusivamente referida a cuestionar la credibilidad de la testifical de las víctimas y la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial, de la que discrepa el apelante, afirmando que las pruebas de cargo y de descargo practicadas no conducen de forma razonable a la conclusión condenatoria».

El condenado también denunció en el recurso error en la valoración de la prueba, referido a la valoración por la sentencia apelada del testimonio de las víctimas.

Para los magistrados, frente a la rigurosa, exhaustiva y racional valoración de la prueba practicada realizado por la Audiencia Provincial y manifestado en su «ejemplar motivación», el recurrente «ofrece una valoración lógicamente interesada pretendiendo que esta Sala de apelación sustituya aquella por la propuesta por el recurrente, lo que resulta inviable desde la consideración de la limitada naturaleza de la revisión fáctica de esta segunda instancia en atención a la carencia de inmediación respecto a la valoración de las pruebas personales de la que si gozó el Tribunal que emite la sentencia impugnada».

Concluye que «ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar -prueba existente-, tal prueba fue traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales y fue practicada en el plenario con las garantías propia de este acto solemne -prueba lícita-, y ha de considerarse bastante para justificar en el aspecto fáctico la condena aquí recurrida sobre la forma en que ocurrieron los hechos probados -prueba racionalmente fundada».

El tribunal manifiesta que los dos primeros motivos deben ser desestimados «y no cabe sino ratificar conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia, que se basó en pruebas documentales y personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin por el tribunal de instancia a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia y a los parámetros de racionalidad y ponderación exigibles, quedando extramuros de la competencia de la Sala censurar el criterio de dicho Tribunal sustituyéndole mediante una valoración alternativa y subjetiva del recurrente del significado de los elementos de pruebas personales disponibles, por lo que no se ha vulnerado el derecho de presunción de inocencia del hoy recurrente».

Señala que en el condenado en su argumentación «critica la fuerza de convicción de las pruebas con apoyo en sus propias manifestaciones exculpatorias y en su subjetiva interpretación de las distintas testificales y periciales, olvidando que el problema no es que no haya más pruebas de cargo, o incluso que existan pruebas de descargo que la Sala no haya creído, sino determinar si las pruebas de cargo en las que se ha apoyado la Sala de instancia para condenar son suficientes y han sido racional y lógicamente valoradas».

El TSJA destaca que no puede considerarse que la valoración de la Sala haya sido manifiestamente errónea.

«Muy al contrario, la prueba de cargo fundamental, la testifical de las víctimas, ha sido racional y razonablemente valorada por la Sala y ese juicio valorativo lo expone de forma ejemplar en la sentencia», sentencia.

Añade que «lo mismo hace con las demás pruebas documentales, periciales y testificales que corroboran aquella. Dedicando un exhaustivo razonamiento a refutar la versión defensiva ofrecida» por el condenado.

En el tercer y último motivo del recurso, el condenado alegaba “infracción de normas del ordenamiento jurídico; indebida aplicación del artículo 74 del Código Penal.

Los magistrados explican que la “pluralidad de acciones” que reclama el artículo 74 del Código Penal para la aplicación del delito continuado se desprende nítidamente del relato de hechos declarados probados.

Señalan que la conducta objeto de condena transcurre desde aproximadamente agosto de 2010 hasta el mes de abril de 2019 y que los actos de carácter sexual respecto a una de las hijas tuvieron lugar «en repetidas ocasiones”.

Los abusos concernientes a su otra hija «ocurrieron en los últimos años de dicha convivencia, por lo que «no cabe duda de que, en ambos casos, fueron múltiples y a lo largo de un largo periodo de tiempo», concluye el tribunal.

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