Cartel sobre lo que cobra un mena y una jubilada
El cartel electoral de VOX en la estación de cercanías de Sol objeto de la denuncia del PSOE; en él se compara el coste económico que se invierte en un menor no acompañado con el de un pensionista. Foto: EP

La magistrada archiva la denuncia del PSOE contra VOX por el cartel de los menas

Concluye que no hay indicios de la comisión de un delito de odio, delito electoral o de infracción penal alguna

30 / 04 / 2021 09:59

Actualizado el 30 / 04 / 2021 14:46

El Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid ha archivado la denuncia que el PSOE presentó contra VOX por supuestos delitos de odio y electoral, por un cartel sobre menores extranjeros no acompañados (menas) de la campaña para las elecciones en la Comunidad de Madrid.

En el cartel se ve en un lado a una anciana y en otro a un mena, con el texto «Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes», y el lema «Protege Madrid, vota seguro».

En un auto, fechado a 29 de abril y conocido hoy, la magistrada Mónica Aguirre de la Cuesta ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa al no apreciar indicios de que los hechos denunciados revistan delito.

La magistrada explica en el auto, contra el que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, o bien recurso de apelación directo, que a fin de determinar de forma iniciaría si los hechos revisten caracteres de infracción penal «es básico el contexto en que se han producido, la realidad social del tiempo en que debe aplicarse la norma». «Y ello en relación con el derecho a la libertad de expresión», agrega.

Indica que el PSOE ha denunciado hechos que guardan relación directa con varios aspectos de la política de VOX en la campaña electoral, y «se refieren fundamentalmente a los mensajes de divulgación de esta política en relación a los extranjeros menores de edad acogidos en España, personas especialmente vulnerables, así como a otros colectivos, como inmigrantes en situación regular o irregular que cometan delitos, a los musulmanes que justifiquen la violencia contra mujeres y homosexuales, así como a bandas callejeras y ocupas».

La magistrada expone que el contexto en que se producen los hechos, en el marco de la campaña electoral de las elecciones autonómicas a la Comunidad de Madrid del 4 de mayo, resulta fundamental como realidad social del tiempo en que debe aplicarse el Código Penal.

«Los hechos denunciados constituyen el desarrollo, la forma de expresión en campaña electoral de la política de inmigración del partido VOX, así como también la política sobre el delito de usurpación y otras cuestiones», señala la magistrada.

Indica que «la política migratoria, al igual que el desalojo de viviendas por quienes las posean sin título alguno, deberá siempre acomodarse a la legislación vigente».

Añade que VOX, como formación política que concurre a las elecciones, propone un programa que incluye una política determinada en materia de inmigración, y en clave electoral con el eslogan “Protege Madrid”, publica carteles y difunde mensajes, siendo varios de los mensajes relativos a los menores extranjeros acogidos en España, personas desde luego especialmente vulnerables.

La magistrada destaca que «el lenguaje directo utilizado en los mensajes de gran repercusión en los medios de comunicación, con motivo de la campaña electoral, no ha creado una situación de peligro, no tienen la aptitud para generar un riesgo, riesgo que justifique el recurso a la violencia».

«No se aprecia que los mensajes presenten la intensidad necesaria para generar un riesgo a los menores extranjeros ni tampoco a otros colectivos, requisito que exige la jurisprudencia para que exista un delito de odio», apostilla.

La juez también señala que en la denuncia se lee “la garantía de la libertad de expresión en una de las bases fundamentales de nuestro sistema democrático, especialmente en campaña electoral”, pero la juez destaca que «no se tiene en cuenta este contexto al realizar una interpretación de los acontecimientos».

Afirma que en este caso, «VOX ejercita el derecho a la libertad de expresión al exponer y difundir el programa del partido sobre la política de inmigración, además de otros temas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Española».

En cuanto a los gastos que aparecen en el cartel de propaganda electoral descrito en la denuncia, la magistrada dice que «no corresponde a esta jurisdicción analizar la realidad de las cifras que aparecen en el mismo». Apunta que «esta cuestión carece de trascendencia a los efectos de determinar la posible comisión de las infracciones penales que se denuncian».

«En resumen, no hay indicios de la comisión de un delito de odio, delito electoral o de infracción penal alguna que justifique la incoación de una causa penal, siendo de aplicación el principio de intervención mínima que rige en el ámbito penal», sentencia.

La magistrada señala en el auto que la Fiscalía también presentó el pasado 22 de abril de 2021 una denuncia contra el VOX por este cartel electoral por un supuesto delito de odio.

Recuerda que el Ministerio Público interesaba la adopción de una medida cautelar “inaudita parte”; una medida que fue denegada por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid en funciones de guardia en un auto dictado el 22 de abril.

La magistrada señala que en este auto, a los efectos de la medida cautelar, «se exponen argumentos sobre la apariencia de buen derecho que se comparten íntegramente».

«Por lo expuesto, y como se infiere de lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, no hay indicios de que los hechos denunciados revistan de forma indiciaria caracteres de infracción penal, por lo que debe estarse al sobreseimiento provisional y archivo de la causa», concluye.

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