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Terraplanismo judicial en un caso del cartel de camiones

Terraplanismo judicial en un caso del cartel de camiones
Miguel Beltrán, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha, aborda en su columna el caso de la sentencia del magistrado Alfonso Muñoz Paredes, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en la que dice haberse “científicamente probado” que el conocido como cártel de los camiones no produjo daño alguno. Foto: EP.
30/4/2021 06:46
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Actualizado: 30/4/2021 00:46
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Sin crítica de las resoluciones judiciales el poder judicial no sería más independiente pero sí menos responsable. En democracia, sólo a través de la valoración pública de las sentencias es posible determinar la calidad de la justicia.

No me refiero, claro está, a las valoraciones de parte. En un pleito siempre hay un vencedor y un perdedor y, como es de esperar, al primero le gustará el pronunciamiento del órgano judicial, y al segundo le parecerá profundamente equivocado.

Por valoración pública de las sentencias se entiende el juicio que pueda merecer un determinado pronunciamiento judicial en relación con lo que mayoritariamente entiende la ciudadanía, la doctrina científica y otros tribunales que se han pronunciado sobre el mismo asunto.

El juez es independiente para interpretar y aplicar el libremente el derecho. Pero, a veces, ese ejercicio de independencia resulta inexplicable. 

Así, ocurre, en mi opinión, con una reciente sentencia dictada por un juzgado de lo mercantil de Oviedo en el llamado “cártel de los camiones”.

LA SOLEDAD DE UNA SENTENCIA

Una sentencia que tiene el dudoso mérito de haberse convertido en la única dictada en toda Europa en la que se declara “científicamente probado” que el conocido como cártel de los camiones no produjo daño alguno y que, por tanto, los acuerdos ilícitos habidos entre los fabricantes solo fueron conversaciones entre amigos sin consecuencias para el mercado de la UE.

Su soledad resulta más llamativa si se tiene presente que se dicta dos años después de haber recaído el primer pronunciamiento judicial sobre el asunto.

Solo en España se han dictado con anterioridad más de mil sentencias de instancia y prácticamente doscientas en apelación, sin que en ninguna de ellas se alcanzase tan original conclusión.

Los otros jueces y tribunales, también en el ejercicio de su independencia, no se percataron de que la ciencia había acreditado empíricamente lo contrario de lo que razonadamente sostenían en sus sentencias.

Las afirmaciones contenidas en tan singular y solitario pronunciamiento contrastan sobremanera con las del resto de los tribunales de España y de Alemania, países en los que se registra un insignificante número de casos desestimatorios (media docena en España, alguno más en Alemania) por falta de prueba o de esfuerzo probatorio por el demandante.

Hasta ese momento ningún juez español había declarado “científicamente probado” que el cártel no produjo daño, sino todo lo contrario.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO YA SE HA PRONUNCIADO CON SENTENCIAS CONDENATORIAS

Tampoco lo ha hecho la Audiencia Provincial de Oviedo que ya se ha pronunciado sobre la producción de daño por el cártel de camiones, estimándolo en todas sus sentencias, e independientemente de las partes litigantes, en el 8% del precio de compra de los camiones, además de los intereses devengados desde la fecha de compra de cada uno.

A juicio del autor de la sentencia, un cártel que se prolongó durante 14 años, en 31 países europeos, cuya existencia ha sido reconocida por los propios cartelistas y por el que han tenido que pagar 4.000 millones de euros por infracción del derecho europeo de la competencia, no ha producido ninguna distorsión en el mercado y, por tanto, no ha generado daño alguno a quienes adquirieron, bajo su existencia, vehículos comercializadas por los fabricantes integrantes del cartel (DAM, IVECO, MAN, VOLVO, SCANNIA).

Para alcanzar esa conclusión el juez hizo enteramente suyo un informe pericial de parte, acogiendo la máxima pretensión del demandado: no ha habido daños, ergo nada se debe pagar.

Un resultado que estima coherente con la experiencia histórica (Guía Práctica de la Comisión Europea sobre Cuantificación de Daños 2013/ informe OXERA 2009) con arreglo a la cual el 93% de los cárteles causan daño, y llegando a la conclusión (opuesta a la expresada, solo a título de ejemplo, por el Tribunal Supremo alemán, en su sentencia de 23 de septiembre de 2020) de que el cartel de los camiones se encuentra, precisamente, entre el 7% de cárteles inocuos.

¿CIENTÍFICAMENTE PROBADA?

Basta con ver el nombre y la potencia económica de las empresas cartelistas para comprender que, en un mercado competitivo, si estas intercambian información y alcanzan acuerdos, no es, precisamente, para mermar su cuenta de resultados y favorecer a los consumidores.

En todo caso, resulta difícil comprender que, en un contexto jurídico y factual tan complejo, esa conclusión haya quedado “científicamente probada” en un solitario y único proceso.

Un juez puede ser terraplanista.

Más dudoso es que pueda trasladar esa convicción a una sentencia y que, con apoyo en tan singular pensamiento, deniegue la reclamación de los daños sufridos por una pareja cuyo viaje de novios, según el contrato suscrito con la agencia, consistía en una vuelta al mundo.

Si el mundo es plano, no se puede rodear.

Sentencias como la descrita son una rareza y, por fortuna, el sistema de justicia habilita remedios para solventar la inquietud que generan.

En un estado de derecho corresponde a los jueces administrar justicia, pero no parece que la independencia sirva para amparar la rareza.

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