Condenado un criador de perros a indemnizar a una clienta a la que le envió un cachorro enfermo
Señala que la compra se realizó por Internet, sin que la mujer, vecina de La Coruña, se desplazase al criadero, en Andalucía, para escoger a su perro, “por lo que la confianza depositada en el vendedor aún es mayor”.

Condenado un criador de perros a indemnizar a una clienta a la que le envió un cachorro enfermo

"Ha de asumir las consecuencias de sus actos, indemnizando a la demandante con el coste de todos los gastos veterinarios que reclama”, concluye la magistrada
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04/5/2021 16:28
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Actualizado: 04/5/2021 16:37
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La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha condenado a un criador de perros a pagar 660 euros a una clienta a la que le envió un cachorro enfermo.

La magistrada Marta Canales Gantes ha estimado sustancialmente la demanda presentada por la clienta.

“Ha existido una compraventa y la demandante ha demostrado que cuando el cachorro llegó no estaba bien y un veterinario ha certificado la existencia de una anemia y de dos problemas congénitos que precisan intervención quirúrgica”, indica la juez.

El cachorro fue comprado el 18 de agosto de 2020 por 700 euros y la clienta lo recibió el 19 de agosto. Fue enviado por el criador desde Andalucía a La Coruña.

Según explica la magistrada, la demandante ha acreditado que «su estado no era bueno», por lo que la mujer lo llevó al veterinario, que constató una hernia umbilical y no palpación de testículos. Confirmó también que estaba apático, pero sin síntomas compatibles con enfermedad infecto-contagiosa.

Eso fue el 21 de agosto. Tres días después, el cachorro fue llevado de nuevo a la consulta con un cuadro de vómitos, letargo e inapetencia. Se le realizó una analítica y el veterinario detectó una anemia no regenerativa, con necesidad de más pruebas.

Todos estos gastos ascendieron a 188,28 euros.

La clienta presentó la demanda en el Juzgado decano el 28 de agosto de 2020.

Según expone la magistrada, el 2 de febrero de 2021 se certificó desde la clínica veterinaria la necesidad de operar al perro, «por la hernia, de origen traumático o congénito y la ausencia del descenso testicular, localizándose los testículos a nivel intraabdominal, lo que se asocia a un defecto congénito».

Añade que el veterinario aconsejó a la demandante hacer al perro una laparotomía quirúrgica para la resolución de la hernia y la castración, con el objetivo de evitar complicaciones.

El presupuesto de las operaciones asciende a 472,50 euros.

La magistrada destaca que el criador sabía que existían esos problemas cuando envió el cachorro a la clienta.

“Ha de asumir las consecuencias de sus actos, indemnizando a la demandante con el coste de todos los gastos veterinarios que reclama”, concluye la magistrada, y subraya que en modo alguno es argumentable un transcurso de plazos o una inoperatividad de garantías frente a quien adquiere un perro.

Señala que la demandante, de haber sabido la situación en la que se encontraba el cachorro, “no lo hubiese comprado o hubiese pagado mucho menos por él, atendidos los problemas que tenía, no constatables para un consumidor medio, pero sí apreciables para quien se dedica a la cría de animales y para su veterinario de referencia”.

Además, explica que la compra se realizó por Internet, sin que la clienta, de La Coruña, se desplazase al criadero para escoger al cachorro, por lo que «la confianza depositada en el vendedor aún es mayor”.

La magistrada relata que desde el 28 de agosto de 2020, cuando la mujer presentó la demanda, la situación ha cambiado, “ya que el cachorro está insertado en la familia y pendiente de las operaciones”, lo que motivó que la compradora “retirase todas las reclamaciones de su demanda, manifestando su voluntad de quedarse con el perro y reclamar únicamente los gastos veterinarios, un total de 660 euros.

Según expone la juez, «el tiempo transcurrido ha posibilitado la recuperación e inserción de Cuco en la familia de la demandante». «Y pese a todo lo relatado su único interés es terminar de curar al cachorro, con las operaciones programadas», señala, y concluye que, por tanto, «en modo alguno puede hablarse de enriquecimiento injusto».

En consecuencia, sentencia que procede el resarcimiento íntegro reclamado, «el total de 660 euros, incrementado con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución».

La sentencia es la número 116/2021, fechada a 30 de abril.

Es firme, por lo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

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