Condena a la compañía a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones laborales que tenía.

El TSXG declara nulo el despido de un trabajador al considerar que se produjo por ser padre

Afirma que se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo

4 / 05 / 2021 11:44

Actualizado el 04 / 05 / 2021 14:04

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Orense por considerar que fue dado de baja por ser padre.

El tribunal de la Sala de lo Social ha condenado a la compañía a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones laborales que tenía.

Además, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde entonces y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, así como una indemnización de 6.251 euros por daño moral.

El tribunal se pronuncia así al estimar el recurso de suplicación del trabajador -número 754 /2021- contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Orense que el pasado mes de octubre declaró improcedente el despido, y habiéndose abonado la indemnización declaró convalidada la extinción de la relación laboral entre las partes.

El TSXG entiende que en este caso se produjo un despido por “discriminación refleja”, ya que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.

La sentencia, dictada el 17 de abril, la firman los magistrados Luis F. de Castro Mejuto (presidente y ponente), José Elías López Paz, y Ricardo Ron Latas.

El alto tribunal gallego, que aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja, subraya que al trabajador “se le trató de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica, pues –precisamente- su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)”.

El trabajador prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el dos de abril de 2019, ostentando la categoría profesional de conductor-repartidor y percibiendo un salario diario de 35,02 euros, incluido el prorrateo de las pagas extras.

El empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril de 2020, el parto.

La compañía lo despidió ese mismo día, pero mediante un burofax enviado el día 24 de abril de 2020.

“Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir”, exponen los magistrados.

Por otra parte, destacan que “no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto”.

El TSXG indica que la compañía, por tanto, “no ha alejado esta sospecha fundada -el despido como consecuencia de ser padre- con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión”, y ha declarado el despido nulo a todos sus efectos.

Esta sentencia no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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