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Algunos jueces buenos: A propósito de la sentencia que admite la pensión de viudedad en una pareja de hecho

Algunos jueces buenos: A propósito de la sentencia que admite la pensión de viudedad en una pareja de hecho
06/5/2021 06:46
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Actualizado: 05/5/2021 23:09
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Desde que el 7 de abril de 2021 la Sala Tercera del Tribunal Supremo nos notificó su sentencia número 480/2021 se ha abierto para muchos un rayo de esperanza.

No es poco lo conseguido: modificando su doctrina anterior, el Alto Tribunal admite que la existencia de las parejas de hecho podrá demostrarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho.

Es cierto que la sentencia lo ciñe al acceso de la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas, pero la sensación que transmite su redacción es que existe una voluntad de corregir una excepcionalidad incomprensible: la de negar a las parejas supérstites de este tipo de uniones medios de prueba admitidos en el resto del ordenamiento jurídico.

La relevancia social del caso ha superado con mucho cualquier expectativa.

Esto nos advierte que existen y han existido cientos de personas afectadas por esta limitación probatoria, que hasta entonces se encontraban -y se encuentran- desamparadas por no tener una certificación registral o un documento público acreditativo de la unión.

Casos en los que los afectados, además de sufrir la pérdida del compañero con el que construyeron sus vidas, han visto su realidad –su vida misma– negada en sentencias sobre las que pesa como una losa la cosa juzgada, o que llevan años dejando de reclamar una prestación que legítimamente les debería corresponder.

Es evidente que la tensión entre la estricta redacción legal en el ámbito de las pensiones de viudedad y la nueva doctrina del Tribunal Supremo exige una modificación legislativa urgente.

Su fuerte impacto sobre la realidad social ha provocado una amplia difusión de la sentencia e innumerables manifestaciones de apoyo. Todas han sido emocionantes y sinceras, pero las que uno guarda con enorme satisfacción, por generosas y desinteresadas, son las que vienen de los colegas de profesión.

Sólo ellos saben el esfuerzo, las expectativas y las ilusiones que los abogados manejamos al asumir asuntos tan personales, en los que los clientes depositan sus últimas esperanzas.

Este caso nos ha llevado a litigar durante años, con todos los elementos en contra, solos frente a una Administración inflexible.

Como digo, sólo los compañeros son conscientes de la responsabilidad y la dedicación que exige un asunto así, por eso en sus felicitaciones ha existido un reconocimiento real y auténtico.

Personalmente, y visto ahora con cierta perspectiva, creo que lo importante de la Sentencia no es sólo lo que ha dicho, sino cómo lo ha dicho.

Pudiendo haber optado por una interpretación literal y restrictiva de la norma aplicable, las dos Magistradas-Ponentes, tanto en la Sentencia de la Audiencia Nacional que abrió el camino (doña Begoña Fernández Dozagarat) como en la sentencia del Tribunal Supremo que generalizó el pronunciamiento (doña Celsa Pico Lorenzo), apostaron decididamente por realizar una interpretación teleológica de la norma aplicable.

No cayeron en el automatismo y estudiaron el caso con detenimiento.

Se cuestionaron si, con su redacción, la voluntad del legislador era realmente la de negar la pensión de viudedad a parejas con planes de vida en común incontestables (adjetivo empleado por la propia sentencia del Tribunal Supremo) por el hecho de no disponer de un certificado registral o un documento público que certificase lo que la propia realidad demostraba.

CONVICCIÓN VALIENTE

Finalmente llegaron a la valiente convicción de que no era esa la intención del legislador, y que la interpretación de la norma no podía ser literal si con ello se llegaba a conclusiones que aquél no había previsto.

Por eso, el valor real de ambas sentencias (la del Tribunal Supremo, pero también la de la Audiencia Nacional) es la valentía de las magistradas que las han dictado.

Si, por encima de subrayar la evidente relevancia social de la sentencia, he llegado a este último análisis es porque soy hijo de magistrado.

De un magistrado que desde los veintitrés años ejerce su oficio con vocación y convicción.

Sólo los hijos de los magistrados conocemos de primera mano el sacrificio personal y familiar, decidido y silencioso (excepciones aparte), que para ellos supone el ejercicio de la profesión.

Sé que no esperan reconocimiento por su trabajo, ni tampoco nada a cambio.

Pero que no lo esperen no quiere decir que no haya que darlo, y que los méritos haya que callarlos.

Desde hace años hemos aceptado -en muchos casos con un ominoso silencio- el agravio sistemático a nuestra judicatura desde sectores muy concretos, y por todos conocidos.

Si algo demuestra esta sentencia es el valor real de los buenos jueces y magistrados. Brindemos por los jueces valientes y –ya iba siendo hora– congratulémonos y defendamos la judicatura que tenemos.

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