El TSJM avala las medidas de la Comunidad para endurecer restricciones en 5 zonas tras el estado de alarma

El TSJM avala las medidas de la Comunidad para endurecer restricciones en 5 zonas tras el estado de alarma

7 / 05 / 2021 21:28

Actualizado el 07 / 05 / 2021 21:29

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para restringir la movilidad y aumentar las restricciones en cinco zonas básicas de salud (ZBS) de la región con alta tasa de incidencia por la Covid-19 cuando decaiga el estado de alarma, el próximo día 9, para contener la propagación del virus.

El tribunal de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, formado por los magistrados Juan Pedro Quintana Carretero, como presidente, Amparo Guilló Sánchez-Galiano, Juana Patricia Rivas Moreno, Ana María Jimena Calleja, María Dolores Galindo Gil y María del Pilar García Ruiz, da luz verde a la orden 550/2021, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad, mediante el auto 93/2021, que tiene fecha de hoy.

Con dicha orden se adoptaron medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19, en determinados núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas que estarán en vigor a las 00,00 horas del día 9, cuando decae el estado de alarma, hasta el 17 de mayo, cuando se revisará su posible continuidad en función de la situación epidemiológica.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha contado con dos votos particulares contrarios, los de las magistradas María del Pilar García Ruiz y María Dolores Galindo Gil.

Las medidas previstas se aplicarán en Madrid capital a los distritos de Ciudad Lineal –zona básica de salud Daroca–; de Hortaleza –zona básica de salud Vicente Muzas–.

En Getafe a la zona básica de salud Las Ciudades; en la localidad de Las Rozas, a la zona básica de salud Las Rozas; y en el municipio de San Sebastián de los Reyes a la zona básica de salud Reyes Católicos.

Y contemplan la restricción de entrada y salida de personas en dichas zonas, salvo para los desplazamientos justificados.

LUGARES DE CULTO

La orden permite la asistencia a los lugares de culto pero cubriendo solo un tercio del aforo, manteniendo una distancia mínima interpersonales de 1,5 metros, con la mascarilla puesta.

En lo referente a los velatorios, se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o a 10 en espacios cerrados, sean o no convenientes.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremaci´on de la persona fallecida se  restringe, asimismo, a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas.

Por lo que se refiere a los establecimientos de hostelería y restauración, el aforo será del 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores. El consumo en barra sigue prohibido.

La limitación horaria no se aplicará a farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros considerados esenciales.

DESCARGAR: Auto estimando medidas sanitarias SND

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