El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que las administraciones autonómicas solo pueden responder patrimonialmente por una actuación de mala praxis en la vacunación contra el coronavirus, sin que puedan imputárseles de forma automática todos los efectos adversos que puedan producirse en algunas personas.
Así lo determina la sentencia 61/2026 del alto tribunal, en la que se estima el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura y revoca una resolución de un juzgado de Cáceres que la había condenado a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió una trombosis 56 días después de recibir una dosis de la vacuna en 2021.
Según los hechos recogidos en la resolución, la mujer recibió una dosis de la vacuna Janssen en julio de 2021 y, en agosto de ese mismo año, acudió a urgencias con un cuadro grave de trombosis mesentérica que requirió intervención quirúrgica. Posteriormente reclamó una indemnización al considerar que existía una relación causal entre la vacunación y la trombosis padecida.
La Junta de Extremadura alegó que el informe de la inspección sanitaria incorporado al expediente administrativo concluía que no había existido mala praxis médica. Asimismo, subrayó que el efecto adverso descrito para dicha vacuna —trombosis con trombocitopenia— es extremadamente infrecuente y que, conforme a los datos de la Agencia Europea del Medicamento, se manifiesta entre los 5 y 24 días posteriores a la inoculación, un plazo muy inferior a los 56 días transcurridos en este caso.
La responsabilidad en la vacuna del Covid-19
La Administración autonómica sostuvo que, pese a ello, la sentencia recurrida estimó la reclamación aplicando una doctrina de responsabilidad por riesgo, al imputar el daño al Servicio Extremeño de Salud por el mero hecho de haber administrado la vacuna.
Un caso ante el que ahora se ha pronunciado la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. Sala compuesta por los magistrados Carlos Lesmes (presidente), Wenceslao Francisco Olea, Fernando Román García, José Luis Quesada, María consuelo Uris (ponente) y Francisco Javier Pueyo.
Magistrados que rechazan el planteamiento del fallo establecido, y señalan que “la Administración autonómica encargada de la vacunación contra el Covid-19, dado el carácter excepcional de la pandemia internacional, únicamente deberá responder por la actuación administrativa que derivase de una mala praxis, sin que puedan imputársele todos los efectos adversos producidos, en algunas personas, por la inoculación de las vacunas en aquel contexto”.