Seis años después del confinamiento. Tres desde que el Consejo de Ministros declaró oficialmente el fin de la crisis sanitaria. Y en algunos juzgados de guardia de España, los detenidos seguían declarando ante el juez por pantalla, desde la comisaría, como si todavía hubiera un virus acechando en los pasillos de los tribunales.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial lo ha tenido que corregir este miércoles mediante acuerdo expreso.
Una decisión que, en circunstancias normales, no debería haber sido necesaria. Porque lo que se estaba produciendo en esos partidos judiciales no era una innovación tecnológica ni una mejora de eficiencia. Era, llanamente, una práctica contraria al artículo 17.2 de la Constitución Española.
Lo que dice la Constitución y lo que se hacía en la práctica
El precepto constitucional no deja margen de interpretación. Toda persona detenida debe ser puesta a disposición judicial de forma inmediata.
En persona. Ante el juez.
No ante una cámara conectada a la sala del juez.
El contacto directo entre el detenido y la autoridad judicial que debe decidir su situación —libertad, prisión provisional, medidas cautelares— es una garantía del Estado de derecho, no un trámite burocrático susceptible de optimización logística.
Durante la pandemia, el CGPJ autorizó una excepción razonable.
Con el país paralizado y los tribunales funcionando en condiciones extraordinarias, permitió que las declaraciones de detenidos se organizaran por medios telemáticos desde dependencias policiales, siempre con las debidas garantías.
Nadie discute aquella decisión. El problema es lo que vino después.
O más bien, lo que no vino. Porque cuando llegó la normalidad, en algunos partidos judiciales la excepción no se revocó.
Se quedó.
Por inercia, por comodidad operativa, por falta de supervisión.
El detenido seguía en comisaría, el juez en su despacho, y la pantalla hacía las veces de sala de vistas.
Como si julio de 2023 —fecha del acuerdo del Consejo de Ministros que certificó el fin de la pandemia— no hubiera cambiado nada.
El CGPJ reacciona, pero tarde
El acuerdo aprobado hoy ha sido impulsado a instancias de la presidenta del CGPJ.
Eso significa que la corrección no surgió de un sistema de control interno que detectara la anomalía de forma automática.
Alguien tuvo que alertar, alguien tuvo que elevar el asunto, y entonces el Pleno actuó.
La resolución encomienda a los presidentes de Audiencias Provinciales —en su condición de miembros de las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial—, a los presidentes de los Tribunales de Instancia y a las Juntas de Jueces que organicen y coordinen el retorno a la presencialidad.
Si para ello necesitan medios adicionales de las administraciones competentes, deberán recabarlos.
El acuerdo no les da opción: la presentación de detenidos ante el juez de guardia debe ser física, no telemática.
La excepción que confirma la regla
El texto del acuerdo incluye, eso sí, una válvula de escape. La nueva instrucción no impedirá que un juez, en ejercicio de su potestad jurisdiccional y de forma excepcional, autorice en un caso concreto y por causa justificada la declaración telemática de un detenido, en los términos previstos por las leyes procesales.
En esos supuestos, se priorizará la notificación pronta y el cumplimiento efectivo de la resolución.
La distinción es relevante. Una cosa es que el juez, valorando las circunstancias de un asunto específico, decida razonadamente que la telemática es lo procedente.
Otra muy distinta es que la telemática se haya convertido en la norma de facto de un partido judicial entero, sin resolución judicial que lo ampare y sin que nadie haya pedido explicaciones.
Lo primero es ejercicio de la potestad jurisdiccional. Lo segundo es una quiebra silenciosa de garantías constitucionales que ha funcionado durante años porque nadie la vio —o nadie quiso verla—.