La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha determinado que no acudir a una mesa electoral, a pesar de haber sido citado, supone un delito de denegación de auxilio electoral. Ello, a pesar de que el hombre alegara riesgo existente para él y su familia, con personas vulnerables, durante la pandemia del Covid-19.
La llegada del coronavirus a España supuso un duro golpe para la ciudadanía española. No sólo debido al encierro total de los ciudadanos durante las semanas más duras de la pandemia, sino también por las posteriores restricciones y dificultades para recuperar la «normalidad» tras las miles de víctimas del virus.
Un contexto en el que se celebraron las Elecciones al Parlamento de Cataluña en 2021. Elecciones en las que Roberto (nombre ficticio) fue convocado como vocal segundo de mesa electoral en el colegio Jaume I de Barcelona.
Una obligación de la que Roberto tuvo conocimiento, pero de la que no quiso hacerse cargo.
«El acusado compareció en el colegio electoral, pero se negó a formar parte de la constitución de la mesa, aduciendo el riesgo existente para él y su familia por el virus Covid-19″, explica ahora la sentencia del alto tribunal. Ello, alegando que convivía con personas de avanzada edad, como en el caso de su madre, recién operada.
Una negativa que retrasó la constitución de la mesa electoral durante más de una hora, siendo finalmente sustituido por el suplente. Algo que, sin embargo, llevaba a Roberto ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Penal nº6 de Barcelona, que condenaba a Roberto como autor responsable de un delito de denegación de auxilio electoral, estipulando una pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante un año.
No formar parte de la mesa electoral sí es delito
Decisión que Roberto elevaba en recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimaba el recurso, y le absolvía del delito por el que venía siendo acusado «por concurrir la eximente de estado de necesidad».
Un caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la Sala de lo Penal compuesta por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (ponente), Manuel Marchena Gómez, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián.
Magistrados que, en su sentencia 81/2026, estimaba el recurso del Ministerio Fiscal, confirmando la comisión del delito, y reviviendo el pronunciamiento condenatorio del Juzgado de lo Penal.
Así pues, recordaba el Ministerio Fiscal que Roberto había sido condenado en cuanto al art. 143 y 137 de la LO 5/1985 del Régimen Electoral.
Un delito del que le absolvía la Audiencia Provincial, basándose en el art. 20.4 CP, apreciando una concurrencia de una eximente completa de la responsabilidad penal. Una eximente que, para el Ministerio Fiscal, se aplicó «sin fundamentación fáctica ni jurídica alguna».
Un planteamiento con el que coincide el alto tribunal.
«Una valoración particular no puede dejar sin efecto la aplicación de la Ley Electoral, ni las decisiones de la administración electoral, como se hace en el caso que nos ocupa, en el que el acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió«, critica el alto tribunal.
Una falta de justificación que hace que el Supremo confirme que «el acusado faltó a los deberes cívicos para los que fue llamado» en cuanto a la mesa electoral.
Incumplimiento que lleva al alto tribunal a estimar el recurso de casación de la Fiscalía. Y así, condenar a Roberto como autor de un delito de denegación de auxilio electoral. Con imposición de costas.