La sección sindical de CCOO en el CGPJ reivindica su derecho a pedir el voto a partidos de izquierda a través del correo interno de la institución
Del e-mail enviado a través del correo corporativo del CGPJ por la sección sindical de CCOO, se desprende que este sindicato se consideró con derecho para pedir el voto a partidos de izquierdas por ese canal, durante el reciente periodo electoral, lo que fue objeto de la repulsa del CGPJ por atacar el deber de "neutralidad institucional" de la institución. La foto corresponde al vestíbulo del órgano de gobierno de los jueces. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La sección sindical de CCOO en el CGPJ reivindica su derecho a pedir el voto a partidos de izquierda a través del correo interno de la institución

EL CGPJ HABÍA MANIFESTADO SU "REPULSA" PORQUE ATACABA EL DEBER DE NEUTRALIDAD DE LA INSTITUCIÓN
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07/5/2021 14:40
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Actualizado: 07/3/2022 13:53
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La sección sindical del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que la «repulsa» acordada por la Comisión Permanente de la institución ante el envío de un correo corporativo a toda la plantilla, pidiendo el voto para la izquierda, «cercena o limita» el libre ejercicio de la acción sindical.

Y avisa que estudiarán las «actuaciones pertinentes» –sin aclarar cuáles y de qué manera– frente al acuerdo de la Comisión Permanente que consideró dicho envío como un uso indebido de los medios electrónicos del Consejo, explican en otro correo electrónico interno enviado hoy a todos los trabajadores de la institución.

El «e-mail» objeto de crítica, según el máximo órgano del CGPJ entre plenos, atacó «el deber de neutralidad de los poderes públicos» al solicitar el voto de los trabajadores para partidos «defensores de lo público y que incluyan en sus programas la defensa y ampliación de los derechos individuales y colectivos».

El acuerdo, que firmaba el secretario general, José Luis de Benito, decía que «La Comisión Permanente manifiesta su repulsa más enérgica ante el uso indebido del correo corporativo de la institución, tal y como se desprende de los apartados 3 y 4 de la Instrucción sobre el uso de los dispositivos digitales propiedad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se refiere a la utilización del correo electrónico exclusivamente para los cometidos de la actividad profesional de la Institución».

CCOO, «ASOMBRADA»: NO VE USO INDEBIDO DEL CORREO CORPORATIVO

La sección sindical de CCOO manifiesta su «asombro» en este segundo correo electrónico. Porque consideran que tenían derecho a ello, bajo el amparo del Tribunal Constitucional, entienden.

«Desde CCOO no salimos de nuestro asombro. El acuerdo de la Comisión Permanente imputa a la sección sindical de Comisiones Obreras un uso indebido del correo corporativo de la institución a sabiendas de que la cuenta utilizada es la habilitada para que el sindicato se comunique con las personas trabajadoras de esta», explican.

Y recuerda que «Los sindicatos tienen reconocida y protegida por la Constitución su función sociopolítica. En este marco, la acción del sindicato no queda limitada al ámbito económico-laboral o profesional, sino que se extiende a cualquier materia que afecte a los intereses ‘económicos y sociales que les son propios’ (artículo 7 de la Constitución Española). Dichos intereses abarcan los generales de las personas trabajadoras en todos los aspectos y fases de la vida o, en definitiva, en todo aquello que importa a las personas o que pueda incidir en sus esperanzas o en su calidad de vida. En este sentido se ha venido pronunciando el Tribunal Constitucional en multitud de ocasiones y desde muy tempranas fechas».

La Sección sindical de CCOO recuerda que el Tribunal Constitucional considera que la libertad de información es un derecho fundamental a la libertad sindical y que el flujo de información entre el sindicato y los trabajadores es el fundamento de la participación, lo que permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia al desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical.

LO QUE NO ACLARA CCOO

Sin embargo, este correo electrónico no aclara si el Constitucional ampara una acción política, la petición de los votos para partidos de una parte del espectro ideológico afín que no tiene nada que ver con la acción sindical dentro de este organismo, y si es admisible, para ello, la utilización del correo corporativo.

CCOO termina afirmando que «la repulsa» de la Comisión Permanente del CGPJ tiene que interpretarse como «una reacción disuasoria o desalentadora del ejercicio de derechos fundamentales y, en consecuencia, un acto de injerencia, impeditivo u obstativo, del ejercicio de la libertad sindical».

El acuerdo del CGPJ no entrañó ningún sanción. Es una declaración de disconformidad sobre algo que no debería haber ocurrido; es la vulneración de una «línea roja» de comportamiento.

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