La Comunidad de Madrid aclara que estudia "restricciones a la movilidad", no "confinamientos selectivos"
Así lo ha acordado en dos autos notificados este viernes, que cuentan con el voto particular de María del Pilar García y de María Dolores Galindo. Foto: EP.

El TSJM avala el cierre perimetral en Zonas Básicas de Salud con alta incidencia fijado por la Comunidad de Madrid

Ratifica el cierre de cinco zonas de la capital y otras tres de Getafe, Móstoles y Majadahonda hasta el lunes 17 y de otra de Leganés hasta el 24 de mayo

14 / 05 / 2021 18:01

Actualizado el 14 / 05 / 2021 18:11

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las últimas medidas adoptadas por la Consejería de Salud para contener la propagación de la Covid-19 en la Comunidad de Madrid tras decaer el estado de alarma, entre ellas los cierres perimetrales en las Zonas Básicas de Salud (ZBS) con alta incidencia.

Así lo ha acordado en dos autos notificados este viernes, que cuentan con el voto particular de María del Pilar García y de María Dolores Galindo, el alto tribunal atiende así la petición de la Fiscalía y avala las medidas acordadas por el Gobierno regional. En cualquier caso, contra ellos se podrá presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJM ratifica así la prórroga de los cierres perimetrales establecidos por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso en cinco zonas básicas de salud (ZBS) de la capital –Chopera (Arganzuela), Barajas (Barajas), Ghandi (Ciudad Lineal), General Fanjul (Latina), Castelló (Salamanca)– y las de Las Margaritas (Getafe), La Princesa (Móstoles) y Majadahonda, desde las 00.00 horas del próximo lunes.

También ratifica el cierre perimetral de la ZBS de Leganés Norte (Leganés) hasta el próximo 24 de mayo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, según informa Europa Press, apela a sus pronunciamientos anteriores sobre estas materias en las que ha reconocido la competencia de las autoridades regionales para establecer medidas «urgentes y necesarias» en situaciones de pandemia para garantizar el control de brotes y evitar el riesgo de contagio, respaldando así el carácter de protección de la salud pública.

Igualmente, alude a los Informes de la Dirección General de Salud Pública sobre los criterios técnicos de incidencia acumulada en 14 días en estas zonas básicas de salud.

Así, concluye que se trata de una medida «idónea» y «necesaria» para evitar la propagación del virus y que responde al «principio de precaución» para zanjar que «cumple el canon de proporcionalidad constitucionalmente exigido».

También hace referencia a las limitaciones sobre la libertad religiosa por los aforos establecidos en ceremonias de culto, nupciales u otras celebraciones religiosas, fijados en el 50%, así como a las libertades individuales por el acceso a otros centros o servicios y establecimientos de servicios sociales, para los que se exige la realización de pruebas diagnósticas.

En los votos particulares, las magistradas consideran que la ratificación de estas medidas restrictivas debería ser denegada por la «insuficiente cobertura jurídica» que ofrece la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

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